
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) nunca pudo lograr un convenio ni una recomendación sobre el derecho de huelga, pero el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos siempre consideraron a los paros generales o huelgas generales como ilegales, cuando los mismos tienen fines políticos genéricos, o cuando la medida implica una medida de solidaridad o de apoyo con objeciones de tipo general.
La Corte Suprema estableció que una huelga, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional tiene cuatro requisitos:
1. Solo puede ser promovida por un sindicato representativo (Caso “Ordoñez c/Correo Argentino” 2016)
2. En función de un reclamo o reivindicación de naturaleza colectiva, o sea que alcance a toda la categoría.
3. Cumpliendo la medida con la simple abstención del derecho a trabajar (sin violencia física o psicológica, ni , bloqueos o barricadas).
4. Cumpliendo con todos los procedimientos vigentes de mediación, conciliación y arbitraje.
Al respecto, la CGT lanzó la medida contra la reforma laboral del Título IV del DNU 70/2023 rememorando lo hecho por el mismo organismo ni bien se recuperó la democracia en el Gobierno de Raúl Alfonsín, donde el sindicalismo operó sistemáticamente contra todo lo actuado por el gobierno constitucional, a través de 13 paros generales liderados por Saúl Ubaldini, la mayoría de los cuales fue declarado ilegal por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
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Los efectos individuales de un paro son dos:
A. La pérdida de salarios de los trabajadores que participen de la medida de fuerza y en forma proporcional por sus accesorios (premios, incentivos, horas extras).
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B. las sanciones por la ausencia, y hasta el riesgo del despido por participar de una medida de fuerza ilegal.
Los efectos colectivos de un paro ilegal recaen sobre los responsables de la conducción sindical y son los siguientes:
A. Efectos laborales a cargo de la Cartera Laboral por llevar adelante una medida que no reúne los requisitos constitucionales de validez, que implica la aplicación de multas, y hasta clausura e intervención judicial del sindicato;
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B. Efectos dentro del derecho común por los daños y perjuicios ocasionados a la comunidad laboral y económica en general;
C. Los efectos penales por los delitos que se cometan durante la medida, como sabotajes, obstrucción de la vía pública, bloqueos o barricadas, o por actos de violencia física o psicológica, contra otros trabajadores para que adhieran a la medida, o contra la comunidad en general;
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D. El cumplimiento del protocolo de manifestaciones y reuniones colectivas, a fin de que no se generen perjuicios contra terceros.
Las acciones como la emprendida por la CGT tendrá efectos nocivos contra todos los que trabajan o desean trabajar, afectará la economía de los empleadores y del Estado Nacional, provincial o municipal que también verá afectados servicios esenciales.
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La demostración, cualquiera fuere el efecto, no habilitará cambios ni desvíos de la política laboral y social, que es una de las columnas vertebrales del cambio que demandaron el 52% de los ciudadanos en las urnas.
El autor es consejero académico en la Fundación Libertad y Progreso
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