
Desde agosto de 2022, hace exactamente un año, que en atención a la vertiginosa sucesión de acontecimientos económicos “padecidos”, parecería una tumultuosa caída de un juego en un parque de atracciones; el Estado Nacional, en la persona del ministro de Economía y la directora general de la Anses, anuncian al público el índice que define la movilidad jubilatoria según Ley 27.609 para septiembre de ese año.
Curiosamente, junto al porcentaje definido, y con fundamentación en el principio de solidaridad social se adicionó en el pago del trimestre, previo al último aumento del año, un bono dinerario denominado Refuerzo de Ingresos -con características de continuidad por el trimestre-; de mayor importe para aquellos que percibían un haber mínimo, hasta el equivalente a dos.
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Formalmente, el anuncio del porcentaje de ajuste fue oficializado por Resolución de la Anses 180/2022, como así también ocurrió sucesivamente y a fecha se aguarda la que contenga el 23,29% anunciado antes de las PASO para el tramo septiembre – noviembre, próximos.
Por lo anterior, tomando el período de septiembre pasado a este próximo inmediato, el porcentaje legal acumulado es del 133%. Este importe no es otro que el que efectivamente ajustó a aquel beneficiario que ha estado excluido de percepción de bono alguno, el beneficiario de mayores ingresos.
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Es decir, desde hace un año; con cada ajuste por movilidad, el haber mínimo fue integrado por una suma dineraria, que, si bien se conceptualiza como extraordinaria y excepcional, ha resultado hasta el momento permanente, y me atrevo a decir necesaria para que el ajuste que corresponde por ley no resulte neutralizado, ya que el beneficiario cobra más por efecto del anterior.
Partiendo otra vez del haber mínimo legal (HML), anterior al desarrollo de esta política de refuerzo de ingresos, esto es el haber correspondiente a agosto de 2022, de $37.525, es evidente que para alcanzar el “piso de haber mínimo”, el porcentaje de ley fue suplementado con sumas dinerarias.
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Siendo que este HMR, no es otro que el ingreso de “bolsillo” que percibe el beneficiario de menores ingresos, el porcentaje de ajuste acumulado, considerando el determinado según fórmula legal y bono de refuerzo, es significativamente diferente al rango de ajuste por el mismo período temporal de quien estuvo al margen del ingreso de refuerzo, resultando un porcentaje real acumulado superior al 20 %, marcando una diferencia en favor de los jubilados de la mínima del 72 por ciento.
Por lo anterior se deduce, nuevamente, que, para alcanzar los valores pretendidos para septiembre próximo, el HMR de $114.454 es el resultante de distintos porcentajes, ya sea partiendo del Mínimo Legal de $70.938 o del Mínimo Real del mes anterior de $90.938, en el primer caso arroja 61,35%; en el segundo 25,86 por ciento.
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Los próximos aumentos
Esta dualidad también ilustra la peligrosidad del discurso político por sobre lo normado, ya que un cambio de gestión de gobierno podría en próximos ajustes por movilidad (diciembre/23 o marzo/24) considerar como punto de partida el haber legal, ajustando ya no solo a los beneficios de escala superior, como ha venido aconteciendo, sino también al vulnerable que se pretendió asistir.
Ante las variables económicas aceleradas resulta que cualquiera de los mínimos establecidos (sea el Legal o el Real) no son suficientes, estos desde la perspectiva del beneficiario de menores ingresos. Ahora bien, y desde la óptica opuesta, tampoco está justificada la exclusión que ha acontecido del otro universo de beneficiarios que por percibir “mayores ingresos”, ya han sufrido una quita confiscatoria de más del 70 por ciento.
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Caso Badaro
En este último sentido, el máximo Tribunal de la Nación, ha decidido ante circunstancias similares hace casi 20 años; cuando los aumentos se daban solo a los beneficios de menos ingresos; en " Badaro Adolfo Valentin c/ Anses s/ Reajustes Varios” ( 8 de agosto de 2006), sentenciando que “… la política de otorgar incrementos solo a los haberes más bajos trae como consecuencia el achatamiento de la escala de prestaciones y provoca que quienes contribuyeron al sistema en forma proporcional a sus ingresos se acerquen cada vez más al beneficio mínimo, quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo”.
La permanencia de la irregularidad, el sostenimiento de esta dualidad discursiva por sobre y fuera del marco normativo se traduce en un daño evidente -los excluidos de los bonos- y en otro un daño latente -cambio de gestión de gobierno-; en ambos, la misma irrumpe y provoca un daño común que es la pérdida de confianza en el sistema más allá de quienes conduzcan.
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