El acelerado desarrollo de la inteligencia artificial está transformando diversos ámbitos de la sociedad, y el derecho no es ajeno a ese cambio. En materia de propiedad intelectual, uno de los principales desafíos recae sobre el derecho de autor, que hoy enfrenta nuevas preguntas sobre los requisitos que debe cumplir una creación para acceder a protección jurídica.
Con respecto a la inteligencia artificial, siguiendo la definición proporcionada por la Real Academia Española, puede entenderse como una disciplina de la informática que desarrolla sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como aprender, razonar, resolver problemas o tomar decisiones.
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Las herramientas de inteligencia artificial hoy permiten generar, en pocos minutos y con distintos niveles de intervención humana, imágenes, música, textos y otras expresiones artísticas, literarias o científicas. Esto ha reavivado el debate sobre si esas creaciones contienen un aporte original atribuible al ser humano, requisito indispensable para que una obra pueda ser protegida por el derecho de autor.
Por ejemplo, el simple hecho de ingresar una instrucción general en una plataforma de inteligencia artificial y obtener una imagen o una obra literaria como resultado no implica, por sí solo, la existencia de una creación intelectual atribuible a una persona. Distinto sería el caso de una persona que utiliza esta tecnología como una herramienta dentro de un proceso creativo en el que selecciona, adapta, modifica o transforma el resultado obtenido, pudiendo existir un grado de intervención humana relevante para evaluar si corresponde la protección mediante el derecho de autor.
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Este debate ha cobrado especial relevancia con la primera subasta de Christie’s dedicada exclusivamente al arte generado mediante inteligencia artificial, realizada en Nueva York entre el 20 de febrero y el 5 de marzo de 2025. En dicho evento se presentó, entre otras obras, “Untitled Robot Painting”, de Alexander Reben, con un precio estimado entre US$ 100 y US$ 1.728.000.
Este caso demuestra que una creación vinculada a la inteligencia artificial puede alcanzar un elevado valor económico. Sin embargo, plantea una pregunta distinta: ¿el valor comercial de una obra creada con IA basta para que reciba protección por derecho de autor?
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Para responder esa pregunta, es necesario recordar que la propiedad intelectual protege las creaciones intelectuales que cumplen los requisitos establecidos por la ley.
En los sistemas jurídicos que siguen la tradición del derecho de autor continental, la autoría se reconoce a las personas naturales, pues son ellas quienes realizan el aporte intelectual creativo.
En ese sentido, ni los animales, como se discutió en el conocido caso del “selfie del mono”, ni los sistemas de inteligencia artificial pueden ser reconocidos como autores de una obra.
En el Perú, mediante la Resolución N.° 1111-2025/DDA-INDECOPI, del 28 de abril de 2025, se denegó el registro de la obra literaria Universo peregrino. Indecopi concluyó que carecía de originalidad al ser resultado de un proceso de generación mediante inteligencia artificial.
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La razón está en un requisito fundamental: la originalidad. Para que una obra pueda ser protegida por el derecho de autor, debe reflejar un aporte creativo atribuible a una persona.
La originalidad no exige que una obra sea completamente novedosa o inédita, sino que refleje decisiones creativas propias de su autor. En otras palabras, debe contener una huella personal derivada de la intervención humana.
Por ello, el valor comercial o la aceptación que alcance una obra creada con inteligencia artificial no son suficientes para determinar su protección por derecho de autor. La pregunta clave es si esa creación refleja un aporte creativo humano o responde principalmente al funcionamiento de un sistema tecnológico.
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Una obra creada con inteligencia artificial puede alcanzar un elevado valor económico, pero ello no significa que deba ser protegida por el derecho de autor.

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