El juicio político ordenado por el Presidente de la Nación contra los cuatro ministros del Alto Tribunal de la Nación y la citación como testigo del fiscal Carlos Stornelli dispuesta por la comisión son inconstitucionales.
La simple lectura de los arts. 52 y 53 de la Constitución Nacional demuestra que el juicio político iniciado contra los cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es inconstitucional.
Ninguna de las causales contempladas por estas normas supremas respaldan la acusación del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo único e inconfesable designio es, a todas luces, menoscabar la autoridad del tribunal supremo que deberá decidir en última instancia y como intérprete final de la Constitución Nacional, las múltiples causas por corrupción que involucran a la actual Vicepresidenta de la Nación.
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A esta grave anomalía institucional que la historiadora Beatriz Sarlo calificó de días pasados como “golpe civil” o “golpe blando” -colocándola en el lindero del concepto “acto de fuerza contra el orden constitucional” del art. 36 nuevo- se añadió en estos días la inconstitucional y mediática citación como testigo del fiscal federal Carlos Stornelli, por parte de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación.
Ni los jueces, ni los fiscales federales, deberían ser citados como testigos para “responder” preguntas vinculadas con los actos jurisdiccionales o dictámenes -en su rol de titulares de la acción pública y representantes de los intereses generales de la sociedad- que hubieran emitido en el ejercicio regular de las facultades exclusivas y excluyentes que les confirió la Constitución Nacional.

Según la Ley Suprema, los jueces federales solo deben responder en materia disciplinaria ante el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, según corresponda, y los fiscales ante el Procurador General de la Nación, o el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Publico, también según el caso.
De ello se infiere que los jueces y miembros del ministerio público federales que consintieran actuar como testigos en causas de neto corte disciplinario en las que no fueran acusados personalmente, podrían incurrir en la causal de mal desempeño y sometidos a juicio político.
Los testigos -lo saben todos los abogados- son personas físicas, distintas de las partes y del órgano judicial, que aportan sus percepciones sobre hechos pasados, admisibles y pertinentes; los testigos deben ser extraños a los hechos sobre los cuales declaran, sino serian partes y les podrían comprender las generales de la ley.
Por esta razón, el procesalista Lino E. Palacio enfatiza que no pueden ser testigos los integrantes del órgano judicial ¿Cómo un juez o un fiscal podrían declarar como testigos de un acto jurisdiccional o dictamen que ellos mismos han emitido en el desempeño de sus funciones constitucionales?
La reforma constitucional de 1994 emplazó al Ministerio Público -que hasta ese momento operaba como órgano extra-poder en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional- como un cuarto poder del Estado (le asignó la sección 4 ta.), lo proclamó autónomo e independiente (de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y le asignó el eminente rol de vigía de la legalidad constitucional y defensor de los intereses generales de la sociedad (CN art. 120).
Por lo tanto, la citación y comparecencia como testigos de jueces y fiscales para declarar ante la Comisión de Juicio Político sobre la legalidad de los actos que -reitero- ellos mismos emitieron en ejercicio legítimo de facultades constitucionales, entrañaría una flagrante violación de la Ley Suprema, que haría incurrir a los magistrados y fiscales que la consintieran en la causal de “mal desempeño”.
*el autor es ex camarista federal y profesor consulto adjunto de la Universidad de Buenos Aires
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