
La pandemia no solamente ha traído a la sociedad desconcierto, temor, también incertidumbre propia de entornos que generan quebranto por falta de actividad económica, angustia y hasta enfermedades típicas de la somatización, de cuestiones que exceden el proceso racional al que los humanos sometemos nuestras realidades personales en el contexto de un todo social.
La pandemia, además, nos ha dejado la posibilidad de descubrir aspectos de esta realidad social, que de otro modo no hubieran cobrado la centralidad necesaria para ser considerados. Algunos de estos aspectos descubiertos o re advertidos lo han sido de una manera directa y un tanto traumática, pues la falta de planificación por décadas de relativa estabilidad mantuvieron velado un aspecto en materia de seguridad publica que la Ciudad de Buenos Aires, al adquirir constitucionalmente su autonomía de la administración central del Gobierno nacional, (entendemos hoy) debió haber previsto la creación de una agencia de seguridad pública con competencia en la administración de los espacios destinados a personas sometidas a penas privativas de la libertad.
En efecto, la pandemia aceleró los tiempos y en su aceleración dejó al descubierto tensiones latentes entre dos administraciones políticamente opuestas que, al menos en este tópico, dejaron de complementarse hasta el punto de llegar a situaciones antagónicas donde el ultimo y mayor damnificado resultó ser el vecino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La nueva realidad en términos de gestión de sus propios detenidos ha reducido la capacidad operativa de su órgano de seguridad por antonomasia, como lo es la Policía de la Ciudad, transformando espacios destinados a la construcción de seguridad ciudadana en meros depósitos de personas que lejos están siquiera de cumplir con las exigencias mínimas que los estándares internacionales exigen, como garantía del irrestricto derecho que toda persona humana posee por su sola condición de tal.
Seguridad compartida, gestión carcelaria delgada
Mientras la Ciudad de Buenos Aires fue solamente la Capital Federal, sus cuestiones de seguridad eran absorbidas por los dispositivos de seguridad del Estado nacional a través de sus agencias nacionales y federales, es decir su seguridad territorial por parte de la Policía Federal en tanto que el emergente de la persecución judicial en su jurisdicción era absorbido y gestionado por la Dirección General de Institutos Penales, luego por la Dirección Nacional de Institutos Penales, todas éstas evoluciones de la institución coordinadora a nivel nacional como lo es hoy el Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Esta situación fue normalizada por décadas, de modo tal que un simple repaso por las estadísticas penitenciarias nos permitirían ver que, tomando solamente como referencia los últimos diez años (aunque la comparación no variaría demasiado extendiéndose incluso hasta el año 1996, en el que la Ciudad se dictó su propia Constitución), la mitad de todos los alojados en cárceles federales eran resultado de hechos delictivos cometidos en la Ciudad, o bien eran el resultado de investigaciones criminales de la Justicia nacional, cuyo traspaso al ámbito de la Ciudad operó en enero del 2017.
A pesar de no recepcionar internos (al menos no como en pre pandemia) desde hace más de dos años, las cifras indican que de 11.247 internos alojados en el SPF, 5.381 de las personas detenidas (condenadas y/o procesadas) están a disposición de la Justicia nacional, es decir de la Ciudad.
Si bien fueron transferidas las competencias para la investigación de la mayoría de los delitos que se producen en su jurisdicción, nunca se contempló la posibilidad de acompañar tal transferencia con la creación de un ámbito propio para la ejecución de las penas privativas de la libertad, conforme a los parámetros legales y reglamentarios nacionales en el contexto de las normativas internacionales de aplicación y control de la actividad carcelaria.
De ahí la falta de planificación descripta al principio de la columna; quizá la pandemia en su impacto sobre las cuestiones de seguridad penitenciaria, resultara ser un “cisne negro” para el gobierno de la Ciudad, dado que el ámbito natural que hasta aquí había gestionado sus delincuentes, de manera abrupta y por disposición de la Dirección General de Régimen Correccional (órgano responsable de la gestión de la Población Penal alojada en el ámbito del S.P.F.), en marzo de 2020 se dejó de recepcionar internos provenientes de cualquier jurisdicción, fundando tal medida de excepción en el marco de la pandemia que por aquellos días comenzaba a sentirse en nuestro país.
Casi dos años y medio después de aquella decisión, la situación afortunadamente no es la misma en cuanto a la pandemia en si misma, aunque los efectos causados en el sistema de seguridad de la Ciudad y su gestión de detenidos no sólo no se ha recuperado a niveles pre pandémicos, sino que por el contrario se ha agravado, motivando un sinnúmero de eventos desafortunados, algunos de ellos de corte violento donde la precariedad de la actividad emergente ha generado el avasallamiento de derechos, incluso de las personas detenidas en espacios no concebidos para tal fin.
Daño colateral
Al consabido deterioro de la calidad en materia de prestación en seguridad ciudadana que este fenómeno ha causado, se le han sumado adicionalmente otras consecuencias lamentables en el ejercicio de una función de emergencia, para la cual el dispositivo policial no ha sido capacitado.
La drástica decisión de no recepcionar internos por parte del Servicio Penitenciario Federal ha llevado a adoptar medidas contingentes que necesariamente modificaron las rutinas y funcionalidades de espacios de seguridad que tenían pre configurados.
Asi, por ejemplo, de 61 detenidos que al mes de marzo de 2020 la Ciudad alojaba en sus alcaidías, se pasó a fines de enero de 2022 a la cantidad de 558 detenidos alojados, 418 de ellos en alcaidías y 170 presos en comisarías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En abril de este año los números seguían in crescendo, registrándose un total de 816 detenidos en el ámbito de la Ciudad.
El sexto reporte mensual sobre detenciones en alcaidías y comisarias vecinales de la Ciudad de Buenos Aires, elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación, da cuenta que al 30 de septiembre de este año se contabilizan 868 personas privadas de la libertad en jurisdicción de la Policía de la Ciudad, de las cuales 530 están alojadas en alcaidías, en tanto que las restantes 338 personas detenidas permanecen en comisarías vecinales. Esta distorsión ha comenzado a arrojar resultados como los que se detallan:
22 de marzo de 2022; Amotinamiento de 22 detenidos en el Anexo de la Comisaria Vecinal 3 “A”. Espacio para 11 detenidos, albergaba al doble se su capacidad máxima. Entre ellos una mujer trans, quien habría sido abusada por parte de los amotinados, generando un incidente judicial con intervención de la Fiscalia en lo Criminal y Correccional 17.
20 de junio de 2022; Cuatro detenidos logran fugarse de la Comisaria Vecinal 15 del barrio de Chacarita. En horario de entrega de la cena a los detenidos, cuatro de ellos logran reducir a una celadora y, robando el arma reglamentaria a un oficial más una radio del sistema de trunking policial, logran evadirse de la mencionada comisaria.
29 de septiembre de 2022; Cinco presos, a través del corte de un barrote de la reja de seguridad, logran evadirse del patio de recreo de la alcaidia de Villa Luro.
Todos estos episodios han tenido un común denominador, la falta de capacitación en gestión de espacios de encierro del personal policial. A favor del personal, cabe destacar que no son agentes penitenciarios, ni tampoco las comisarias e incluso alcaidías son establecimientos carcelarios propiamente dichos.
Creación del Servicio Penitenciario de la Ciudad como solución emergente
Entendemos que no es una tarea fácil, sencilla ni rápida la creación de la propia agencia de seguridad pública de la Ciudad, con competencia en la gestión de los espacios de encierro, pero si impostergable.
A lo profusamente comentado en esta columna resta aún sumar el sinnúmero de cuestiones judiciales que, a no dudarlo, más temprano que tarde irán impactando sobre los funcionarios que devenidos carceleros no han podido cumplir con los preceptos básicos que receptan las normativas legales y reglamentarias en la materia.
Solo por mencionar una norma (Ley 24.660), esta excepcionalidad ha vulnerado sobradamente su capítulo XV, donde ordena todo lo inherente a los establecimientos de ejecución de la pena, resumiendo todo ello en solo dos incisos cruciales y harto evidentes del articulo 185: el inciso A, que indica que se deberá contar con personal idóneo, y el inciso K, que prescribe que se deberá contar con las Instalaciones adecuadas para la recepción de los diferentes tipos de visitas que un interno tiene derecho a recibir. Ninguna puede ser cubierta por comisarias vecinales o alcaidías concebidas para detenciones meramente temporales.
Claro que habrá atenuantes, como por caso las explicaciones un tanto extemporáneas brindadas por el Servicio Penitenciario Federal, que luego de normalizadas sus actividades, sigue alegando falta de infraestructura para alojar detenidos (entre ellos, los procedentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Puede entenderse que las instalaciones obsoletas del SPF no reúnan las condiciones de confort y habitabilidad exigidas por las normas reguladoras en materia de ejecución penal, pero lo que no pueden seguir sosteniendo es la falta de capacidad real de alojamiento de internos.
A fines del 2019, las cifras indicaban que el SPF alojaba un universo cercano a los 14.000 privados de la libertad, recepcionando absolutamente todos los ingresos de distintas jurisdicciones; a la fecha la misma fuerza de seguridad aloja exactamente a 11.457 personas, contando con unidades que solo están al 50 por ciento de sus capacidades reales.
Por lo expuesto, ir hacia la creación de un Servicio Penitenciario de la Ciudad es propender a garantizar desde la arista tratamental del emergente delictivo de propia jurisdicción los derechos elementales tanto de los ciudadanos como de aquellos cuyo reproche legal es constitutivo de una pena de privación de la libertad, la que, de ninguna manera, puede contemplar tan solo algún aspecto que se constituya como potencial agravante de la misma.
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