
En Argentina existe un Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a través del cual se realizan la mayoría de las operaciones de cambio. Bueno, sí, ya sé: ya te confundí un poco… ¿Cómo que es único y por él se gestionan “únicamente la mayoría” de las operaciones de cambio? ¿Si es único, no deberían canalizarse por allí todas las operaciones de este tipo?
Por otro lado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dice en su Texto Ordenado de Exterior y Cambios que “el acceso al mercado de cambios… requerirá conformidad previa del BCRA” (excepto que se verifiquen algunas situaciones de excepción). Está bien, ya te perdiste de nuevo: ¿el Mercado de Cambios es “libre”, pero el BCRA tiene que dar conformidad previa a cada operación?
Alexander Pope, poeta del Siglo XVIII, señalaba que “el que dice una mentira no sabe la tarea que ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera”. Y haciendo honor a esta cita, el BCRA está obligado a tejer una telaraña de normas para sostener la idea del Mercado Único y Libre de Cambios. Pero a pesar de ello, fracasa en el intento.
Estamos de acuerdo con que el mercado paralelo, dólar blue o cómo queramos llamarlo es un mercado marginal, que no está regulado por el BCRA (más allá de que efectivamente sus políticas inciden en la cotización de la divisa en ese mercado). Sin embargo, hay una serie de situaciones en las que es el mismísimo BCRA el que nos demuestra a diario que el Mercado de Cambios no es Único y mucho menos Libre.

Como sabemos, quienes tienen “activos externos líquidos” fuera del circuito financiero tampoco pueden acceder al MULC. Dicho en lenguaje llano: si tenés dólares en el colchón, no podés acceder al Mercado de Cambios, es necesario bancarizar tus billetes. En definitiva, quienes están en esta situación no son libres de acceder al MULC,.
Actualmente estamos viviendo la era del “dólar soja”, un novedoso invento que permite a los exportadores del complejo sojero cobrar sus exportaciones a un tipo de cambio un 35% por encima de la cotización del BNA.
Por otro lado, ya en junio de 2020, el BCRA dispuso que quienes operan “dólar bolsa” (MEP ó CCL) no pueden acceder al MULC por 90 días y viceversa. Pero no se quedó solo con esto: con el tiempo fue restringiendo el acceso al Mercado de Cambios a quienes utilicen sus pesos para comprar Cedears, criptoactivos, títulos con valores depositados en el exterior, entre otros. Y al igual que sucede con los dólares bolsa, lo mismo aplica a la inversa.
Además de todo esto, para acceder al mercado de cambios debemos contar con disponibilidad de cupos varios, presentar declaraciones juradas, calendarizar los cierres de cambio… En fin, algo impensado en un Mercado Único y Libre.
Afortunadamente, las figuritas del mundial escasean, porque en cualquier momento el BCRA podría restringir el acceso al MULC a los que consigan algunos paquetes.
SEGUIR LEYENDO
Últimas Noticias
Sindicato y empleador: Causas de los conflictos laborales
El documento detalla que los tipos de desacuerdo laboral se generan por malentendidos o problemas en la comunicación, sobre los roles y las responsabilidades, cuestionamientos sobre liderazgo y gestión, entre otros

Músculo y bienestar: por qué tu masa muscular es clave para vivir mejor
La masa muscular cumple funciones clave en la salud, más allá de lo estético. Protege frente a enfermedades, facilita la recuperación y regula procesos metabólicos vitales

El Congreso retro. La ley retro
Existen graves retrocesos como la eliminación de la “Educación Sexual Integral” (ESI), la cual debe ser sustituida por una “educación sexual con calidad científica, ética y valores”, sin definir qué ciencia ni qué valores

La paradoja libertaria
Mientras el presidente Javier Milei transita su momento de mayor fortaleza política gracias a un Congreso, el Gobierno enfrenta una economía todavía frágil, atravesada por incertidumbres macro, advertencias externas y una actividad real que no logra encontrar señales de alivio

La Constitución no ampara la mentira
El artículo 18 de la carta magna buscaba prohibir que se obligara a un imputado de un delito a autoincriminarse. Sin embargo, fue esa la hermenéutica que primó en la jurisprudencia




