
El caso seguido contra ex funcionarios en la causa conocida como “obra pública Vialidad” parece contar con todas las características que tiene que tener un juicio oral y público.
Las imputaciones por asociación ilícita y fraude agravado contra la administración pública fueron y se están debatiendo en un juicio oral –con inmediación, presencia y “despapelización”– y público –incluso transmitido en streaming– que quedará en la historia de los argentinos.
Las defensas contradicen las acusaciones ejerciendo sus derechos, inclusive en el planteo de recusaciones a fiscales y juzgadores, y la etapa de alegatos empieza a dar cuenta de la prueba producida.
Esto es el juicio oral en su máxima expresión. La presunción de inocencia indica que ningún habitante puede ser penado sin ese juicio previo. Detengámonos en una figura que en estos días tuvo particular atención: el fiscal acusador.
El representante del Ministerio Público Fiscal tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad.
La reforma de la Constitución nacional de 1994 le atribuyó independencia y autonomía funcional, autarquía financiera e inmunidades funcionales.
Su ley orgánica 27.148 –paradójicamente sancionada y promulgada en el año 2015, durante la gestión de muchos de los funcionarios que están siendo juzgados– obliga a los representantes fiscales a ejercer la acción penal pública. Es decir, el cargo de ofrecer prueba y acusar a los imputados de un delito.
Sin embargo, esto no lo puede hacer de cualquier manera. Los fiscales deben cumplir sus funciones garantizando la vigencia de la Constitución nacional.
En concreto, deben perseguir la aplicación justa de la ley, manteniendo un equilibrio entre su función acusadora y su objetiva interpretación. Quienes ejercemos la profesión de la abogacía en defensa lo vemos en los casos en los que un fiscal –una vez producida la prueba en el debate oral y público- decide no acusar por el hecho de no encontrar ningún elemento incriminatorio. Es que la Constitución impone que nadie puede ser condenado sin prueba. El fiscal tampoco debe acusar si no cuenta con ella.
Finalmente y de igual forma que los jueces, los fiscales están sujetos a responsabilidades y eventualmente pueden ser removidos de sus cargos, si así lo resuelve el órgano disciplinario.
En pocas palabras, el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente en el conjunto de eslabones que integran el Estado constitucional y convencional de derecho.
En la otra punta de la sala de debate están los imputados y sus defensores que tuvieron –y tendrán– la oportunidad de hacer valer sus derechos en base a la acusación fiscal. Es inviolable la defensa en juicio de las personas y de los derechos.
Al final, serán los jueces del Tribunal Oral los que juzguen a los ex funcionarios investigados. Sin privilegios, porque en Argentina no debe haber prerrogativas o títulos. Todos los habitantes somos iguales ante la ley.
Si las pruebas y los argumentos dados por el fiscal acusador no logran convencer al Tribunal para que destruya la presunción constitucional de inocencia, no quedará otro camino que mantenerla por medio de la absolución de los imputados.
En cambio, si los jueces encuentran prueba demostrativa del hecho acusado sin ninguna duda razonable, serán condenados y –después de las probables apelaciones– les cabrá la pena que la ley establece y fije el órgano judicial.
La sujeción a la Constitución nacional es lo que nos aleja del totalitarismo y la arbitrariedad. Así funciona el sistema constitucional. Así debe funcionar.
Es el modelo que todos debemos mantener. Sin grietas.
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