
Un factor clave a la hora de establecer la cuantificación de los impuestos es conocer la tasa de los mismos. En nuestras legislaciones fiscales, las tasas impositivas son un requisito indispensable que surge de cada norma en particular y la allí establecida es la que se conoce como “tasa nominal”.
Sin embargo, a causa de la inflación y los topes y deducciones que la norma fija en pesos, se produce una distorsión que hace que la tasa real, denominada “tasa efectiva”, no coincida con la “tasa nominal” establecida en la norma.
De esta forma, dichos topes y deducciones deberían ser actualizados periódicamente para contrarrestar la distorsión causada por la inflación. Esta actualización en algunos casos como las deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias o los mínimos no imponibles en Bienes Personales, por ejemplo, se realiza mediante el IPC (Índice de Precios al Consumidor) o el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Pero en algunos casos esto no se da, o se realiza en forma tardía.
Lo cierto es que aquella distorsión entre la tasa nominal y la tasa efectiva causada por la inflación se ha mantenido en varias ocasiones sin corrección durante largos períodos respecto de diversos impuestos. Por ejemplo, hay deducciones del Impuesto a las Ganancias que no se han modificado durante varios años, como los intereses por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de viviendas, o los gastos de sepelio de familiares a cargo del contribuyente; o el tope para el cálculo de los honorarios de los directores de sociedades. Lo mismo ha ocurrido con los topes de alquileres exentos de IVA; o con el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales que se mantuvo inalterado entre 2019 y 2020, hasta la reciente sanción de la Ley 27.667.
vEs por ello que se debe establecer un índice homogéneo que permita mantener actualizados los valores de modo uniforme en el sistema nacional. Eso ha procurado justamente la reforma tributaria de 2017 (Ley 27430) al adoptar la UVT (Unidad de Valor Tributaria), basada en experiencias similares de otros países de la región, para ajustar anualmente aquellos parámetros en base a la variación del IPC. No obstante, su implementación requiere el dictado de una ley específica que no ha tenido trámite parlamentario.vv
Mucha es la doctrina y la jurisprudencia que muestra que no es aplicable delegar facultades impositivas en el Poder Ejecutivo: pero vemos de hecho que esto sucede de una manera indirecta si contemplamos que éste, en algunos casos, no permite las actualizaciones impositivas en forma armónica y consistente con las altas tasas de inflación que tenemos en nuestro país.
Si los topes o deducciones en los impuestos se fijan en pesos y el proceso inflacionario hace “licuarlos”, las tasas efectivas de los tributos aumentan de la misma manera y al impedirse o “no llegar a tiempo” la actualización, modificará de hecho la base fiscal.
En conclusión, las garantías constitucionales afectadas por la inflación en materia tributaria exigen la aplicación de índices homogéneos y periódicos que la corrijan, como así también la mayor restricción posible en la delegación de facultades correctivas al Poder Ejecutivo.
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