
El devenir de los derechos humanos nos muestra tres grandes etapas, los derechos civiles y políticos, luego los derechos sociales y económicos y por último los derechos colectivos.
Así se concatenan en un extenso catálogo diferentes derechos como la vida, la integridad personal, la libertad en sus diferentes formas y expresiones, el derecho a trabajar, a comerciar, de profesar algún culto religioso, de informarse e informar, a transitar, a comerciar, a la identidad, de elegir y ser elegido políticamente, de peticionar, de hacer huelga, de contar con un medio ambiente saludable, a la paz, etc.
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Falta reconocer el derecho humano a la seguridad ciudadana, porque de nada vale enumerar esos derechos si no existe otro derecho que los haga operativos.
El Estado tiene como obligación y deber resguardar y promover que todo derecho humano no sea amenazado, prohibido, cercenado ni limitado, por el Estado, un individuo o un sector.
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Así para garantizar el uso y goce pleno y sin ningún tipo de limitación de cualquier derecho humano se deberán establecer las medidas más adecuadas y razonables, pero también surge de manera implícita la existencia de un derecho humano a la seguridad.
La seguridad se construye con políticas sociales y laborales para brindar un marco de progreso social con empleo, con políticas educativas para que todo ciudadano se encuentre capacitado para incorporarse plenamente a la sociedad, con una policía y una justicia eficientes en su labor, comprometidas con el sistema democrático y el apego a los derechos humanos, con viviendas dignas y con un acceso a un sistema de salud de excelencia.
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A nuestro criterio, el derecho humano a la seguridad es un derecho con entidad propia, con obvia vocación universal, pero fundamentalmente el derecho a la seguridad es a la vez una necesidad de toda persona por su propia dignidad humana y de los grupos o sectores sociales que conforman una sociedad. Es un derecho humano de perfil colectivo, pero con claras incidencias en la individualidad de cada una de las personas como tributarios de los derechos de primera, segunda y ahora tercera generación.
Por lo que entendemos al derecho a la seguridad ciudadana o seguridad humana como aquel que garantiza la operatividad de los demás derechos y libertades que le corresponden a todo ciudadano.
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