
La moratoria ampliada que trajo la Ley 27.562, cuyo plazo de adhesión finaliza el próximo 31 de octubre, puede resultar interesante para las empresas como alivio financiero y económico respecto de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras que no han sido postergadas a pesar de la crisis económica y sanitaria del Covid-19.
Sin embargo, empresas y como socios deben estar sumamente atentos a dos puntos clave: 1) repatriación de activos financieros situados en el exterior y 2) caducidad de los planes de facilidades de pago por “comportamientos prohibidos”.
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Respecto de la repatriación, sólo mencionaremos que la misma aplica para personas humanas o jurídicas, y sus socios y accionistas -directos e indirectos- con una participación no inferior al 30% del capital social de aquellas. Debe ser mínimamente del 30% del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562 (26/08/2020).
Están exceptuados los contribuyentes MiPyME. Adicionalmente, la AFIP reglamentó algunas dispensas sobre participación en sociedades “operativas” (no pasivas) y créditos.
El incumplimiento de la repatriación por la sociedad y sus socios, dentro de los 60 días posteriores al acogimiento a la moratoria implicará el rechazo de la adhesión. Aún quedan imporantes dudas al respecto, no cubiertas por la reglamentación de la AFIP (RG 4816), que requieren inminente aclaración por parte del Organismo Recaudador.
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El tema que aquí queremos abordar es el de las nuevas causales de caducidad, los “comporatamientos prohibidos”, que se suman a la clásica caída del plan por acumulación de cuotas impagas.
Los contribuyentes no MiPyme que adhieran al plan de facilidades verán la caducidad de su moratoria en las siguientes circunstancias:
1 - Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, en forma real o presunta (artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias), desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes.
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Respecto de los dividendos presuntos, la AFIP ha dispuesto que no operará la caducidad cuando los socios o accionistas acrediten el pago, restitución, reintegro y/o devolución, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la notificación que al respecto curse la Administración Federal.

2 - Cuando desde la entrada en vigencia de la Ley 27.562 y por los 24 meses siguientes, se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos a sociedades, empresas u otro sujeto del exterior vinculado por:
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a) prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría;
b) prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior;
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c) intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
3 - Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (operaciones de contado con liquidación) o transferencias de títulos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la Ley y por los 24 meses siguientes.
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Adicionalmente, cualquier tipo de contribuyente que acceda a la moratoria (incluso si es MiPyme), verá la caducidad de su plan de facilidades de pago por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros (de cualquier tipo, no se limita a externos) por parte de personas humanas o jurídicas, desde la entrada en vigencia de la norma y durante un período de 24 meses.
El impedimento anterior se extiende a los socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social. Quedan incluidas en estas disposiciones las uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.
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Con el fin de acreditar que no se incurrió en alguna de estas causales, se deberá presentar una declaración jurada con la información necesaria para controlar el cumplimiento.
El contribuyente quedará eximido de las causales de caducidad comentadas anteriormente si cancela las obligaciones de este régimen de regularización. Es decir, cancelando de contado la deuda pendiente del plan de facilidades de pago estará liberado de estas restricciones.
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No respetar estas prohibiciones implicará la caducidad del plan de facilidades y la consecuente pérdida de las condonaciones de multas e intereses en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere.
En el caso de planes que incluyan deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
La caducidad también implicará la reanudación de la acción penal o la formulación de la correspondiente denuncia penal, según corresponda.
Como podrá apreciarse, estamos ante una situación sumamente novedosa y compleja; una verdadera maraña de trabas a la actividad lícita de cualquier empresa, en medio de una crisis económica mundial, que es más grave en nuestro país. Podría ocurrir que el cumplimiento de compromisos pre-existentes (contratos con entidades del exterior) implique la caducidad. Desde la empresa deberán revisarse los contratos en curso, la política de inversiones financieras en el exterior, la política de dividendos, etc.
Los socios deberán arreglarse en sus finanzas personales sin recibir dividendos -reales o presuntos- por dos años y cuidarse de no realizar operaciones en el exterior que impliquen la caducidad de la moratoria de la empresa.
El autor es socio del estudio Lisicki, Litvin y Asoc.
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