
No es mi idea y, de hecho, tampoco podría agotar aquí dudas en un tema criminológico que subordina la política criminal internacional y nacional a la elaboración de normas de derecho penal y procesal penal adecuadas. Entonces, como fenómeno complejo, solamente haré el intento de esclarecer cuestiones sobresalientes acerca del sintagma, desde un punto de vista personal.
La oportunidad viene a ruedo sin valoraciones; desde una mirada al exterior, por la muerte del juez federal mexicano Uriel Villegas (con su esposa), y en una más cercana, por un plan para atentar contra el titular del juzgado federal de El Dorado, provincia de Misiones, Miguel Ángel Guerrero, que son descripciones.
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Usualmente se refiere y quiere significar que la seguridad pública se concentra en enfrentar al crimen organizado (locución jurídica norteamericana aunque ya mundialmente asimilada): agencias estatales, los responsables de éstas y representantes se refieren al crimen organizado como si cada operación de fuerzas de seguridad cuantitativa o cualitativamente significativa acreditara que, en efecto, se da una auténtica “pelea” en tal sentido. No, no es necesariamente así; puede que tampoco sea lo que más preocupe a la persona en su mundo. El asunto es distinguir y para hacerlo es preciso reunir unas características, para nada simples.
Una de las cualidades, por cierto, que no define necesaria ni suficientemente que atestigüemos estar frente al crimen organizado es que suele desarrollarse por una buena cantidad de intervinientes, jerárquicamente estructurados. Sin embargo, déjenme decirles que está comprobado que esto es así a veces. Otras no. Dos ejemplos opuestos en tal sentido: en la yakuza japonesa por un lado está la conducción, luego los lugartenientes wakagashira y al final los subordinados kobun en el llano; nada de eso sucede en Hong Kong o China, las tríadas no guardan semejante orden.
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La intervención plural de individuos que presupone a toda expresión de crimen organizado, créase o no, no se percibe coincidente por una considerable carga de factores que separa y diferencia a Estados soberanos, del confronte propicio al derecho comparado (asignatura que suele no tener enseñanza en nuestras facultades, no así en el viejo continente). A consecuencia de ello, surgen algunos desacuerdos normativos que las judicaturas deben atravesar, para progresar.
A veces la distinta resolución del número de agentes en el delito puede afectar la cooperación internacional, ya que cuando hablamos de un problema igual o común, lo solucionamos diversamente. Otro caso puede hacer gráfico sobre el particular: el número mágico ante un hecho con signos de crimen organizado en Argentina, y las excepciones son ajenas a este lugar, es tres o más personas; sin embargo, países de Common Law como Australia prefiere que sean do; Brasil, en cambio, por cuatro o más. Esto acompaña al tema y, que no ayude a reconocerlo, viene a significar que no suele haber simplicidades.
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Como se observa, el crimen organizado requiere afinación. De eso también se trata con agentes próximos a él. Puede vérselo como dilemático. Acaso lo sea. La situación más gráfica creo es posible en el lavado de dinero. El reciclaje de divisas tiene conexión con otros delitos, pero los intervinientes, no siempre.
Otra nota importante de destacar es que el crimen organizado se identifica con delitos serios. No sería correcto, por insuficiente, asociar la importancia por una escala de pena. Aunque sea un indicador posible en el derecho penal internacional en donde la Convención de Naciones Unidas refiere una marca de 4 años. Lo que queda de nuestro actual código penal, que supo ser muy bueno porque su ilustrado autor Rodolfo Moreno (h) fue muy valioso diputado, exhibe una alta penalidad en un gran conjunto de crímenes. De ningún modo eso define crimen organizado. Por esto se detecta mejor la macrocriminalidad acudiéndose a los que configuran grandes, muy grandes beneficios materiales o financieros, medios que suscitan peligros objetivos para todo lo que la circunda, sociedad e instituciones, especialmente a tono con la capacidad para corromper. Ni que decir de desatar violencia a escala.
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Por supuesto, una banda de ladrones profesionalizados que agoten el producto de sus atracos pueden contar con buenos recursos, mas no es crimen organizado. Los más próximos (hay más específicos) a la reunión de todos los caracteres es el comercio de la hoy renovada esclavitud laboral o sexual, llamada trata de seres humanos, el tráfico de drogas, armas y municiones; por supuesto que el terrorismo o el lavado de dinero pueden tener autonomía subjetiva, aunque no independencia puesto que como he mencionado, en el último caso, objetivamente suelen tener relación. No obstante, no toda detención de personas o incautación de bienes conectados a los delitos aseguran un caso de crimen organizado. En efecto, mínimamente el hecho debiera involucrar a varios países sea porque parte de él tiene base en otro Estado, sea por grupos en cada lugar, o porque lo que ocurre en un lugar parte o tiene sus consecuencias en otro.
Regularmente diría que si se pudieran detectar a veces los enunciados caracteres en los anuncios de noticias, atentamente ellos nos darían una buena orientación hacia un hecho propio al crimen organizado. No obstante, únicamente un analítico trabajo de la justicia criminal federal podría separar la paja del trigo y no siempre puede, lo que hace a otro debate.
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El autor es postdoc (PUCRS, Brasil) y juez federal
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