
El nuevo Código Penal elevado por el Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso de la Nación el día 25 de marzo de este año y presentado ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación el 4 de junio por el Presidente de la Comisión de reforma del Código Penal, dentro de la temática referida al ambiente, brinda una redacción que busca otorgar protección penal a las especies vegetales que nacen de forma natural o que son cultivadas y que pueblan una región determinada: la flora.
Específicamente dentro del Título XXIII se establece como delito en el Capítulo 2 denominado: "Delitos contra la biodiversidad" una nueva conducta delictiva. Esto es, en el artículo 448 del nuevo Código Penal se prevé la pena de prisión de DOS (2) a SEIS (6) años y multa conjunta de DOCE (12) a SETENTA Y DOS (72) días-multa, al que, sin autorización, excediendo la que tuviere, o infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales, provocare, facilitare o instigare un incendio en bosques, arbustales o pastizales, si resultare grave daño a elementos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas o el ambiente en general, siempre que no creare un peligro común.
Estableciendo a su vez, una cláusula de no punibilidad respecto de aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.
Asimismo, en el Capítulo 5 del mismo Título denominado "Delitos contra los bosques nativos y protectores", se normativiza una nueva modalidad delictiva. Específicamente el artículo 458 del nuevo Código Penal, establece la pena de prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y TREINTA (30) a TRESCIENTOS (300) días-multa, al que, sin autorización, excediendo la que tuviere, o infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales, con peligro para el ambiente:
1°) Desmontare bosques nativos o protectores.
2°) Extrajere, destruyere, cortare, arrancare, derribare o talare árboles o ejemplares de flora de una especie protegida o en peligro de extinción.
3°) Extrajere o explotare recursos del subsuelo u otros componentes del suelo en áreas forestales.
Estableciendo asimismo, un agravante con pena de UNO (1) a CINCO (5) años de prisión y DOCE (12) a SESENTA (60) días-multa, si cualquiera de los hechos descriptos en el apartado anterior se cometieren:
1°) En el periodo de semillación, de regeneración natural o en época de sequía o inundación.
2°) Contra especies protegidas de la flora silvestre.
3°) Con métodos, instrumentos o medios prohibidos idóneos para perjudicar una especie o en un área protegida.
Estableciéndose además para esta clase de delitos contenidos en ambos capítulos referidos, la pena de inhabilitación especial de hasta DIEZ (10) años
Estas son algunas de las nuevas modalidades delictivas que el nuevo Código Penal en resguardo del ambiente establece como prohibidas, previniendo así el incendio de bosques, arbustales o pastizales; el desmonte de bosques nativos o protectores; la extracción, destrucción, arranque, derribe o la tala de árboles o ejemplares de la flora de una especie protegida o en peligro de extinción.
* Mariano Borinsky es Juez de la Cámara Federal de Casación Penal y Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal (Decreto 103/17), Doctor en Derecho y Profesor Universitario.
* Juan Ignacio Pascual es Secretario de Cámara en Cámara Federal de Casación Penal, Asesor de la Comisión de Reforma del Código Penal y Profesor Universitario.
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