
El pasado jueves 7 de marzo se publicó en boletín oficial el decreto 171/2019 que reglamenta la ley de paridad de género en ámbitos de representación política. Cabe recordar que, en noviembre de 2017, el Congreso de la Nación sancionaba la ley 27412. En ella se regula como requisito para la oficialización de las listas de candidatos que se presenten para la elección de cargos legislativos nacionales y del Mercosur, que deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente.
Desde el año 2000 hasta la fecha, 13 de las 24 jurisdicciones de la Argentina han adoptado leyes que establecen la participación equivalente y proporcional por género en cargos electivos. Las normativas establecen la paridad para los cargos electivos, lo que exige a los partidos presentar listas en las que esté representado un 50% de hombres y 50% de mujeres, alternando hombre-mujer o mujer-hombre.
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Los primeros casos se dieron en el año 2000 con la aprobación de leyes de paridad en las provincias de Santiago del Estero (ley 6509) y Córdoba (ley 8901); en el 2002, la provincia de Río Negro (ley 3717). En 2016 se aprobaron leyes en Buenos Aires (ley 14848), Chubut (ley XII 12), Salta (ley 7955) y Neuquén (ley 3053).
Durante el transcurso de 2018 varias provincias avanzaron en el mismo sentido, sancionándose las leyes en Chaco (ley 2923), Catamarca (ley 5539), Santa Cruz (ley 3617), Mendoza (ley 9100) y en las provincias de Misiones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde aún no se han reglamentado. Por último, cabe destacar el caso de Corrientes, en donde el Poder Ejecutivo ha enviado a su legislatura un proyecto para implementar la paridad, y el caso de Santa Fe, donde la paridad tiene ya media sanción de la Cámara de Diputados, un proyecto que además de paridad en los cargos legislativos incluye los cargos del Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
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La normativa argentina en este tema no es pionera. En América Latina, varios países adoptaron el compromiso y legislaron la paridad: Bolivia (2010); Ecuador y Costa Rica (2009); Nicaragua, Panamá́ y Honduras (2012); México (2014); y posteriormente Colombia (2018). En Panamá́, la paridad solo rige para elecciones primarias y, en Honduras, para los partidos que no seleccionan sus candidaturas a través de primarias. Fuera de América Latina, los pioneros han sido Francia (1999) y Bélgica (2002).
Los logros legislativos alcanzados tienen este año la posibilidad de dar paso a la acción. Los partidos políticos tienen la responsabilidad de que la ley se refleje en las listas, y reúnan a mujeres y hombres en representación paritaria.
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El rol de las mujeres es clave para la gestación de políticas públicas que enfrenten no solo la injusticia económica, que se expresa en la injusta distribución de bienes y recursos, sino también en las injusticias culturales y legales, y en la injusticia de representación.
A pesar de que las niñas y jóvenes logran cada vez mejores resultados académicos que sus pares varones, tanto en la escuela como en la universidad, esto no se ha traducido en la igualdad de género en el mercado laboral. La diferencia salarial de género permanece en el 23% a nivel mundial y, si no se toman medidas firmes, pasarán otros 68 años antes de lograr la igualdad en este rubro. Si bien las mujeres han logrado ocupar importantes cargos políticos en todo el mundo, su representación en los parlamentos nacionales es del 23,7%, una cifra que permanece muy lejos de la paridad.
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Por ello la importancia de esta ley y más aún de su efectivo cumplimiento. Es preciso que los ciudadanos la asuman como propia y castiguen a aquellas fuerzas políticas que en las próximas elecciones no presenten listas paritarias.
La autora es profesora de Relaciones Internacionales de la Universidad Del Salvador, directora ejecutiva de la Unidad de Política Institucional de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y directora del Observatorio Electoral de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (Copppal).
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