La Comisión para la Reforma del Código Penal que me honraron presidir (Decreto 103/17) constituye el grupo juristas que durante más de un año y medio estudiamos la legislación vigente, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho comparado y, tras mantener reuniones con expertos en diversos temas, elaboramos el Anteproyecto de Reforma del Código Penal que próximamente el Presidente enviará al Congreso de la Nación.
Este nuevo Código Penal implica una reformulación de la República y un vínculo moderno ágil y de justicia con la sociedad Argentina.
El Anteproyecto de Reforma del Código Penal –al que también se denomina "nuevo Código Penal"- nace del debate entre distintos sectores políticos y geográficos del país, por lo que cuenta con un alto índice de consenso. Es el fruto de múltiples reuniones con gobernadores y legisladores de diversas provincias y de distintos sectores políticos, quienes, en conjunto con los expertos en derecho penal que conforman la Comisión, logramos llegar a posturas en común respecto de temas centrales del Código Penal, teniendo en cuenta los intereses de toda la sociedad.
Actualmente el Código Penal no reúne la totalidad de la legislación penal del país, sino que existen más de 900 leyes especiales con contenido penal que se encuentran dispersas. En el nuevo Código Penal se sistematizó la totalidad de las leyes penales, de manera que consiste en un único cuerpo normativo coherente y sistemático.
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En ese sentido, el nuevo código penal tipifica en el Título XXV los "delitos relacionados con el deporte".
En primer lugar, se prevé una escala penal agravada (aumentada en dos tercios) para los delitos de homicidio, robo, lesiones, lesiones en riña, abuso de armas y abandono de persona cuando los hechos se cometan en el marco de un espectáculo deportivo, sea en el lugar en el que se desarrolle el espectáculo o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, o incluso durante los traslados al mismo. En el Nuevo Código Penal también se indica que si alguno de estos delitos fuera cometido por un director o administrador de un club deportivo, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones se le aplicará además pena de multa (medida en días-multa), y el tribunal podrá ordenar la clausura del estadio por un término máximo de 60 días.
La Comisión de Reforma del Código Penal prevé específicamente un capítulo destinado a los delitos cometidos en el marco de espectáculos futbolísticos.
Al respecto, en el Nuevo Código Penal se establece el delito de venta de entradas falsas para el ingreso a un espectáculo futbolístico con pena de 6 meses a 2 años de prisión y se contempla la agravante –con pena de 1 a 3 años de prisión- cuando el delito fuera cometido por un organizador, protagonista (jugador), o integrante de una asociación ilícita (artículo 483 del Anteproyecto de Reforma del Código Penal). En el mismo sentido, en el Anteproyecto se prevé pena de 6 meses a 2 años de prisión o multa para los organizadores, protagonistas o responsables de la emisión y distribución de entradas a espectáculos futbolísticos, que dieren las entradas a los integrantes de una de las asociaciones ilícitas mencionadas.
Además, se establece pena de prisión de 1 mes a 1 año o multa para quienes vendieren sin autorización entradas de espectáculos, y si la comercialización se realizare en las inmediaciones del estadio, la escala penal se elevará al doble.
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Asimismo, en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal se contempla el delito de violación de la prohibición de concurrencia a un espectáculo futbolístico (derecho de admisión), impuesto por la autoridad competente, con prisión de 1 mes a 1 año de prisión. También se le impondrá una pena de prisión reducida para el organizador o el protagonista (jugador) que permitan esta conducta.
A su vez, se establecen nuevos delitos vinculados a los espectáculos deportivos, cuando se impida -aunque sea momentáneamente- la realización de un espectáculo deportivo en un estadio (pena de 1 mes a 3 años de prisión) y para quien, impida, estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes e instalaciones afectadas a los mismos, hacia o desde los estadios con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo (pena de 6 meses a 3 años de prisión). También se contempla el delito de creación del peligro de una aglomeración o avalancha con pena de multa (medida en días-multa), y si esta se produce, se establece pena de prisión de 1 mes a 2 años.
Se contempla con pena de prisión de 6 meses a 2 años el delito de introducción y tenencia de armas blancas (como cuchillos, navajas) o de cualquier elemento destinado a ejercer violencia en espectáculos deportivos y se prevé pena de prisión de 1 a 3 años para los dirigentes que consientan que se guarde en el estadio de concurrencia pública o en sus dependencias armas de fuego o artefactos explosivos o químicos. También se introduce el delito de instigación, promoción o facilitación de grupos destinados a cometer delitos en el ámbito de espectáculos deportivos, con prisión de 1 a 6 años.
Por otra parte, se tipifica la corrupción en el ámbito deportivo con pena de 6 meses a 4 años de prisión o multa (medida en días-multa) para el directivo, administrador, deportista, técnico, o árbitro que solicitare o aceptare dinero o bienes como contraprestación para predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competencia deportiva. Se establece la misma pena para quien ofrezca la dádiva.
A su vez, el Anteproyecto de Reforma del Código Penal contempla el delito de dopaje en espectáculos deportivos, con pena de 1 mes a 3 años de prisión, multa e inhabilitación, y se prevé una agravante cuando la víctima sea una persona menor de edad o cuando en el hecho se hubiera puesto en riesgo la salud o la vida del deportista.
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Cuando se cometa alguno de los delitos descriptos en el marco de espectáculos deportivos, el Nuevo Código Penal establece la posibilidad de que el juez imponga, como pena accesoria adicional a la condena, la inhabilitación para concurrir a espectáculos deportivos por hasta 5 años o la inhabilitación para desempeñarse como jugador profesional, técnico o dirigente de entidades deportivas por hasta 15 años.
Anexo normativo
TÍTULO XXV
DELITOS RELACIONADOS CON EL DEPORTE
Capítulo 1
Violencia en espectáculos deportivos
ARTÍCULO 472.- Si se cometieren los delitos previstos en los artículos 79, 81, incisos 1° y 2°, 84, 162, 164 y 191, y en los capítulos 2, 5, 6 y 7 del Título I, del Libro Segundo, del Código Penal con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle, el mínimo de la pena prevista para tales delitos se aumentará en dos tercios.
ARTÍCULO 473.- Se impondrá prisión de UN (1) mes a TRES (3) años, al que impidiere, mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo en un estadio de concurrencia pública.
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ARTÍCULO 474.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, al que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes e instalaciones afectadas a los mismos, hacia o desde los estadios con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo.
ARTÍCULO 475.- Se impondrá de UNO (1) a VEINTICUATRO (24) días-multa, al que, por cualquier medio, creare el peligro de una aglomeración o avalancha. Si ésta se produjere la pena será de prisión de UN (1) mes a DOS (2) años.
ARTÍCULO 476.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, sino resultare un delito más severamente penado, al que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas blancas, o cualquier otra clase de elementos destinados a ejercer violencia o agredir.
ARTÍCULO 477.- Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, si no resultare un delito más severamente penado, a los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados o demás dependientes de las entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, o los concesionarios y sus dependientes, que consintieren que se guarde en el estadio de concurrencia pública o en sus dependencias armas de fuego o artefactos explosivos o químicos.
Si se tratara de armas blancas o cualquier otra clase de elementos destinados a ejercer violencia o agredir, la pena será de SEIS (6) meses a DOS (2) años de prisión.
ARTÍCULO 478.- Se impondrá prisión de UN (1) año a SEIS (6) seis años, al que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo, la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente Título.
Capítulo 2
Corrupción en el Deporte
ARTÍCULO 479.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años, o SEIS (6) a CUARENTA Y OCHO (48) días-multa, y en ambos casos, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, si no resultare un delito más severamente penado, al directivo, administrador, empleado o colaborador de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como el deportista, técnico, árbitro o juez, que por sí o por persona interpuesta, requiriere, aceptare o recibiere dinero, cosas, bienes o cualquier clase de activos, un beneficio o ventaja no justificada de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competencia deportiva.
La misma pena se aplicará al que, por sí o por persona interpuesta, diere, ofreciere o concediere a un directivo, administrador, empleado o colaborador de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como al deportista, técnico, árbitro o juez, dinero, cosas, bienes o cualquier clase de activos, un beneficio o ventaja no justificada, de cualquier naturaleza, para éste o para terceros, como contraprestación para predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competencia deportiva.
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ARTÍCULO 480.- La pena será de SEIS (6) meses a CINCO (5) años de prisión, SEIS (6) a SESENTA (60) días-multa e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, si:
1°) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de alguno de los hechos descriptos en los párrafos primero y segundo del artículo 479.
2°) El hecho tuviere como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas.
Capítulo 3
Dopaje
ARTÍCULO 481.- Se impondrá prisión de UN (1) mes a TRES (3) años y UNO (1) a TREINTA Y SEIS (36) días-multa e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, si no resultare un delito más severamente penado, al que, integrando el personal de apoyo a los atletas, por cualquier medio:
1°) Falsificare o intentare falsificar una parte del procedimiento de control de dopaje.
2°) Traficare o intentare traficar una sustancia prohibida o método prohibido.
3°) Administrare o intentare administrar a un atleta una sustancia prohibida o método prohibido durante la competencia o en los controles realizados fuera de ella.
La misma pena se impondrá al atleta que se administrare la sustancia o método prohibido o consienta su aplicación por un tercero.
ARTÍCULO 482.- En el caso del artículo 481, la pena será de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años de prisión:
1°) Si la víctima fuere una persona menor de edad.
2°) Si en el hecho se hubiere puesto en riesgo la salud o la vida del deportista.
Capítulo 4
Delitos en espectáculos futbolísticos
ARTÍCULO 483.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, al que vendiere entradas falsas para el ingreso a un espectáculo futbolístico. La pena será de UNO (1) a TRES (3) años de prisión si el delito fuese cometido por un organizador, protagonista o integrante de una asociación o banda de TRES (3) o más personas, destinada a cometer alguno de los delitos previstos en este Título.
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ARTÍCULO 484.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años o SEIS (6) a VEINTICUATRO (24) días-multa, a los organizadores, protagonistas o responsables de la emisión y distribución de entradas a espectáculos futbolísticos, que dieren las entradas a los integrantes de una asociación o banda de TRES (3) o más personas, con las características mencionadas en el artículo 483.
ARTÍCULO 485.- Se impondrá prisión de UN (1) mes a UN (1) año o UNO (1) a DOCE (12) días-multa, al que, sin autorización, vendiere entradas de espectáculos por cualquier medio y en cualquier lugar. Si la comercialización se realizare en las inmediaciones del estadio, la escala penal se elevará al doble.
Si de la venta participare un organizador, protagonista o integrante de una asociación o banda con las características mencionadas en el artículo 483, la pena será de SEIS (6) meses a DOS (2) años de prisión o SEIS (6) a VEINTICUATRO (24) días-multa.
ARTÍCULO 486.- Se impondrá prisión de UN (1) mes a UN (1) año, al que, habiendo sido notificado previamente por cualquier medio, violare la prohibición de concurrencia administrativa o del derecho de admisión que impusiere cualquiera de las entidades competentes, ingresando a un espectáculo futbolístico.
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Al organizador y al protagonista que permitan o faciliten la conducta descripta en el primer párrafo se les aplicará la misma escala penal, reducida de un tercio del máximo a la mitad del mínimo.
Capítulo 5
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 487.- En todos los casos previstos en los Capítulos 1 y 4 de este Título se podrá imponer como adicional de la condena, UNA (1) o más de las siguientes penas accesorias:
1°) La inhabilitación de SEIS (6) meses a CINCO (5) años para concurrir al tipo de espectáculos deportivos que haya motivado la condena. El cumplimiento se asegurará presentándose el condenado en la sede policial de su domicilio, en ocasión de espectáculos deportivos de aquella clase, fijando el tribunal día y horario de presentación.
2°) La inhabilitación de UNO (1) a QUINCE (15) años para desempeñarse como deportista, jugador profesional, técnico, colaborador, dirigente, concesionario, miembro de comisiones o subcomisiones de entidades deportivas o contratado por cualquier título por estas últimas;
3°) La inhabilitación perpetua para concurrir al estadio o lugar en el que se produjo el hecho.
ARTÍCULO 488.- Si en alguno de los delitos previstos en este Título, hubiere intervenido un funcionario público, en ejercicio u ocasión de sus funciones, se le impondrá además pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena a prisión.
ARTÍCULO 489.- En relación con los términos y conceptos empleados en las disposiciones de este Título, rigen las definiciones establecidas en la Ley de Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte Nº 26.912, y sus modificatorias.
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ARTÍCULO 490.- Si alguno de los delitos previstos en el Capítulo 1 de este Título hubiere sido cometido por un director o administrador de un club deportivo, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, se le aplicará, además, de UNO (1) a CIENTO DOS (102) días-multa.
Sin perjuicio de ello, el tribunal, por resolución fundada, podrá ordenar la clausura del estadio por un término máximo de SESENTA (60) días.
Por el Dr. Mariano Borinsky (Juez Camara Federal Casacion Penal, Presidente Comisión Reforma Código Penal, Profesor Universitario y Doctor en Derecho Penal UBA) y Pilar Raposeiras (Secreteria CFCP y asesora Comisión Reforma CP)
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