Leyes, cuadernos y arrepentidos retroactivos

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Pareciera que nuestro país se somete de modo cíclico a ciertos entusiasmos irracionales (discretamente dirigidos por un conjunto sombrío pero identificable de oportunistas) que nos transforman como sociedad en una especie de grupo de exaltados que no escucha razones, pide de modo bravucón las máximas y más sangrientas penas, abandona cualquier sometimiento cívico a las posturas intermedias y de ese modo impide cualquier consideración a detalles poco relevantes. Todo esto sucede en mucha mayor medida cuando el título del proceso (fuertemente reproducido en los medios masivos de comunicación) alude a algún lugar políticamente correcto. Todo lo que impida lo inevitable se autodestruirá en cinco segundos.

En estas instancias, incluso las imágenes tienen un efecto dominó de consecuencias incalculables: los argentinos vimos bolsos y creímos ver dinero, vimos contar dinero (sin posibilidad de cuantificarlo pericialmente) y creímos que eran decenas de miles de millones, vimos facsímiles de fotocopias y creímos ver ocho cuadernos Gloria y Éxito, vimos un video de algunas personas hablando a cien metros y creímos que alguien le entregaba millones al otro,  vimos detenidos y creímos ver culpables, etcétera.

En estas fases de excitación comunal, quien quemó los cuadernos que eran tan relevantes es respetado y bien tratado como colaborador; la mujer que lo extorsionaba con éxito es casi la heroína del caso; el enemigo público nº 1 de los bolsos se fue a su casa o a algún lugar parecido. Los mayores representantes de la carterización de la obra pública, ¿"víctimas confesas"?, se fueron a pasar el fin de semana largo con su familia. Lázaro Báez, el número 40 en los últimos 15 años, con una participación mínima en los porcentajes de adjudicación de obras, sigue preso. Los periodistas masivos se regodean con los detalles que reciben de las fuentes judiciales y saben con precisión qué dijo cada uno de los que, de modo "sinceramente voluntario", y luego de imaginarse años y años de prisión preventiva y descrédito familiar, se arrepienten e involucran a funcionarios que todavía tenían en el menú del Ministerio Público el casillero disponible, mientras que los abogados poco saben acerca de los acuerdos secretos, etcétera.

Ahora bien, a algunos nos toca el rol de aguafiestas (persona que estropea o interrumpe una diversión o un momento de alegría). El aguafiestas siempre la pasa mal. En el momento de la fiesta porque todos quieren divertirse y después porque la frase "Yo te lo avisé" es poco pago para el sufrimiento contemporáneo.

En primer lugar, hay que decir que no es seguro que la ley del arrepentido sea aplicable al famoso caso de los cuadernos. Ello más allá de lo que unos y otros pensemos acerca de la virtualidad del concepto de arrepentido. Como sabemos, la ley 27304 ha sido sancionada hacia fines del año 2016. Se trata de una ley penal (sustantiva) que dispone que las escalas penales puedan reducirse cuando se brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles, sobre el delito investigado.

La invitación indiscriminada a que los arrepentidos involucren de un modo u otro a ex funcionarios los expone nítidamente a un riesgo que no está claro que haya sido correctamente descrito. El artículo 276 bis del Código Penal reprime con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido al que proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos.

Asimismo, es dudoso que se esté cumpliendo con otra exigencia que dispone la ley: la información que se aporte deberá referirse únicamente "a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe". En este sentido, el disparatado intento de arrepentirse de haber sido víctima de una extorsión no solo queda fuera del régimen, sino que expone al "pícaro" empresario a una fuerte responsabilidad penal.

En los próximos días, los abogados defensores sabrán si se ha cumplido con la exigencia de ley de que todas las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare, en el marco del acuerdo de colaboración, se registren a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior.

En esta línea hay que recordar además que con un listado sábana de arrepentidos no alcanza: no se podrá dictar sentencia condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones efectuadas por el o los imputados arrepentidos. Como dice de modo expreso la ley, para la asignación de responsabilidad penal sobre la base de estos elementos, el órgano judicial deberá indicar de manera precisa y fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y las restantes pruebas en que se sustenta la condena. La ley subraya que la materialidad de un hecho delictivo no podrá probarse únicamente sobre la base de esas manifestaciones.

El derecho penal liberal de los últimos 200 años, como mínimo, establece el principio de irretroactividad de la ley penal, que solo adquiere una excepción cuando se pretende la retroactividad de la ley penal más favorable. En este sentido, si tomamos en cuenta que la ley ha sido sancionada hacia fines del año 2016, solo puede regir a hechos ejecutados a partir de ese momento. Quien crea que se trata de una ley más favorable para el arrepentido y por ello legítimamente retroactiva se estaría olvidando de que la ley tiene consecuencias de legitimación de información supuestamente perjudicial en relación con quienes se pretende que sean imputados.

De este modo, si la información fuera falsa o incorrecta, podría implicar responsabilidades penales para quien la introduce bajo ese ropaje de arrepentido, y debido a que se trata de una ley penal de aplicación retroactiva perjudicial para algunos de los imputados en el proceso, no debiera ser racionalmente la base de un camino probatorio exitoso, sino de uno nulo.

Por eso, hoy y siempre, es mejor investigar, trabajar seriamente, que subirse a estos atajos de dudosa eticidad.

La corrupción no se combate con el abuso de poder.

El autor es doctor en Derecho. Profesor titular de Derecho Penal (UBA). Abogado de Julio de Vido.