El trasplante de órganos según las sagradas escrituras hebreas

Por Isaac Sacca

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Con 202 votos afirmativos y ninguno negativo en Diputados, fue aprobada la “Ley Justina”
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No existe acto más noble, según la normas y principios que inspiran la vida judía, que salvar la vida del prójimo.

En nuestro credo, prácticamente no hay acción que no resulte permitida con el loable propósito de salvar a otro del riesgo inmediato de perder la vida (pikuah nefesh). La salvedad hay que hacerla respecto de tres situaciones taxativas:  el asesinato,  el adulterio  y la idolatría.

El fundamento primario de ese principio lo encontramos en que la  naturaleza entera, ha sido creada por y para el hombre. Por ello, resulta permitido  y obligatorio al ser humano, alimentarse, vestirse y utilizar para todas sus necesidades físicas y emocionales, el mundo animal vegetal y mineral. Es que, en definitiva, es el entorno que El Creador proporcionó al ser humano para satisfacer sus carencias mundanas ( Génesis 1-25).

No obstante, los medios arbitrados para el fin, deben realizarse siempre con misericordia y piedad. Las Sagradas Escrituras son muy rigurosas en el mandamiento ecológico de cuidar la naturaleza .

El consentimiento y la invitación del Creador al ser humano a  utilizar la naturaleza para su bienestar , incluye toda la existencia , con la excepción del prójimo. El hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios y han sido creados todos los seres humanos con la misma dignidad.

En las condiciones señaladas debe hacerse hincapié en que el hombre no puede servirse de un semejante para satisfacer sus necesidades sin su consentimiento, porque  incluso, con su aquiescencia, no todo estaría permitido. Al respecto, no debe soslayarse que siquiera el ser humano benefactor, con un propósito puramente altruista, cuenta autodeterminación absoluta sobre su vida y su cuerpo.

Por consiguiente,  la ley judía fomenta y considera viable la donación de órganos, en la medida que el acto quirúrgico no produzca un daño grave e irreparable para el benefactor y exista un mejoramiento potencial  importante de la salud del beneficiario. E insistimos, porque resulta de suma importancia, respecto de que la donación de órganos siempre debe resultar un acto personalísimo que debe hacerse sin compulsión ni condicionamiento alguno. No resulta permitido convertir un acto altruista en un acto mercantil ni prometer castigo o beneficio de ninguna clase.

Todo lo anterior es estrictamente aplicable a la donación de órganos entre seres humanos vivos.

Según las cifras del Incucai, en lo que va de 2018 se realizaron 673 trasplantes de órganos (Getty Images)
Según las cifras del Incucai, en lo que va de 2018 se realizaron 673 trasplantes de órganos (Getty Images)

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La cuestión recibe un tratamiento dispar cuando el beneficiario recibe un órgano de una persona fallecida.

Ninguna legislación que conserve lineamientos éticos dispensa a las personas fallecidas el régimen jurídico aplicable a las cosas. Un  cuerpo  humano muerto, jamás puede ser considerado como un objeto, y menos aun como un bien que se encuentra en el comercio.

En efecto, el cuerpo humano, si bien no admite que se le dispense el trato jurídico de las personas con vida, en todas las legislaciones positivas como en las sagradas escrituras, recibe un tratamiento especial que encuentra fundamento en el principio de dignidad humana. En ese sentido, si bien el cuerpo muerto no admite ser caracterizado como un ser humano, no lo es menos que debe ser tratado con sumo respeto.

Por ello, exige la tradición bíblica ciertos cuidados con los cuerpos sin vida a saber : a) la prohibición de la mutilación y cremación de un cadáver, b) La prohibición de la utilización y usufructo  del cadáver y c)  la prohibición de la postergación del entierro. Estas son   las tres normas básicas  que normalmente constituyen las pautas de respeto y dignidad al cuerpo muerto según nuestra tradición.

No obstante lo expresado, cabe resaltar que esas normas tienen carácter supletorio cuando se presenta la posibilidad de slavar una vida. Es que nada más noble y ético que la salvación de una vida y , en consecuencia, resulta permitido y guarda conformidad con la juridicdad que se extreman los esfuerzos para que los órganos del fallecido permitan la preservación de una o más vidas.

Es menester aclarar para los creyentes de la Fe hebrea, en particular, no existe problemática espiritual alguno sobre conceptos metafísicos o religiosos, como la resurrección de los muertos,  llamado en hebreo- Tehiat ametim-.

Por cierto, el concepto de la resurrección es una de la bases de la  Fe  hebrea , en el que se enseña que llegara un día,  en que  todos los que vivieron en la tierra y fueron nobles , resucitarán,  mas allá de la manera que hayan terminado sus cuerpos. Inclusive, no cabe hesitación alguna respecto de que quién entregó parte de su cuerpo para salvar a otro, tendrá un merito mayor .

Por consiguiente, también la donación de órganos de un donante  muerto está permitida y fomentada por el judaísmo .

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La vexata quaestio es la definición de muerte. Existe una zona de penumbra entre la ciencia y entre los eruditos de nuestra legislación respecto de cuando acaece la muerte de la persona. La cuestión es de suma significancia porque tomar un órgano vital de una persona y apresurar los tiempos de su muerte podría llegar a ser considerado un homicidio.

El problema se presentaría, porque la mayoría de los órganos deben  ser trasplantados antes que el corazón haya cesado de latir.

El judaísmo concibe a la vida como una propiedad de Dios que depositó en el  hombre, no es propiedad  del hombre que la posee.El valor de la vida es medido por su sola existencia, más allá de la calidad de experiencia  o cantidad de tiempo.

Esa gracia divina tiene un valor intrínseco e infinito.  Cada vida que existe es por voluntad del Creador. Es por ello que, siendo un don sagrado encomendado al hombre para su custodia y uso, no está en su dominio decidir su suerte, no solo sobre el prójimo sino también uno mismo .
Vivir no es solo un derecho,  es una responsabilidad frente a Dios y a la sociedad, una responsabilidad de hacer buen uso de esa vida recibida.
Por ello, cualquier acto que conlleva a la eliminación de una vida es considerado un atentado contra las bases de la moralidad y la ética. Ciertamente, una vida es un mundo, sin perjuicio de la calidad de vida de una persona con respecto a otra; ambas son dignas y divinas , mas allá de la virtud o él vicio que posean y magüer la condición de salud o edad. Es un acto inmoral elegir matar a uno para salvar a otro.

La opinión tradicional es que es solo después del cese de la actividad cardiorrespiratoria es considerado una persona oficialmente muerto, y este requisito hace  que sea inviable el potencial para el trasplante de muchos órganos.

Sin embargo, los avances médicos han dado lugar a  nuevos estudios y abundante evaluación entre los estudiosos de  la ley judía, de modo que hoy, si bien sigue existiendo oposición al trasplante antes del paro  cardiorrespiratorio, hay varias autoridades que argumentan que está permitido establecer la muerte cuando los mas sofisticados diagnósticos  indican que  existe una muerte cerebral irreversible y segura – aunque cada caso debe ser estudiado en particular. Esta es ahora la  posición oficial del  Gran Rabinato de Israel y de los Grandes Rabinatos de la diaspora.

Por eso insistimos, en que debemos ser rigurosos respecto de cuando puede decretarse la muerte de la persona para transpolar la ley  de un régimen legal– del donante vivo- al otro – el donante muerto.

A tales efectos, a la luz del marco legal recientemente sancionado, que resulta perfectamente compatible con el espíritu de la filosofía  hebrea, que insta al hombre a salvar vidas y mejorar la calidad de vida del prójimo,  instamos a que las personas creyentes de la Fe mosaica,  tengan a bien a predisponer su consentimiento expreso de conformidad con los criterios religiosos establecidos por la Tora respecto a la determinación de la muerte..

Justamente, por ser cada caso particular distinto en relación a la determinación de la muerte a ley hebrea se requiere su estudio, a fin de establecer si resulta posible realizar la intervención quirúrgica.