Aborto provocado: ¿Hay un proyecto de ley razonable?

Mario Borini

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Si la consigna es elegir una vida a costa de otra, hay una falsa opción cuando se pueden conservar ambas vidas. O sea, en una gran mayoría de los casos. Y, por el contrario, la preservación de ambas vidas puede ser una elección imposible si un problema de salud lo impide.

Curiosamente, ambos extremos tienen en común: el intento de forzar una decisión irreal cuando es una solución para todos los casos; la acusación mutua de ser criminales.

Para algunos que adhieren a la Campaña por un Aborto legal, Seguro y Gratuito, la no legalización equivaldría a un femicidio (de aquí la alianza con el feminismo de "Ni una menos"). Y para quienes se oponen a la legalización, el aborto constituiría un homicidio. Si el embrión es femenino, ambos crímenes serían femicidios. La opción equivaldría a una falacia de capciosidad: cualquier alternativa resulta no deseable. Una auténtica tragedia griega. Como en el caso de la tragedia de los bienes comunes, la solución no consistiría en salvarlos con la propiedad privada sino en la emancipación. Según la cultura maya, consistiría en lograr la pertenencia personal y libre a un futuro colectivo, porque se garantizan mutuamente.

Hay que deshacer también otro eslogan: la legalización del aborto provocado no es lo que se vota, porque el aborto legal, no punible, está en vigencia desde la aprobación del Código Penal, desde 1887. De manera que los eslóganes habituales en uso (legalizar o no el aborto) no son ciertos, sino humo.

Como no son habituales las condenas penales pese al elevadísimo número de abortos provocados, ambos eslóganes tienen en común la lucha por el capital simbólico y social, en los términos de Pierre Bourdieu. Aunque el capital económico en menor medida, como veremos.

¿Entonces qué se vota? En realidad se vota si se amplía o no la legalización vigente. ¿Y cuáles son las opciones? Las opciones extremas son liberalización absoluta como derecho irrestricto de la mujer sobre su cuerpo, hasta cierto número de semanas del embarazo (12 o 14 según qué proyecto); ningún cambio de la legislación vigente (básicamente, artículo 86 del Código Penal). En el medio quedan las demás opciones que completan casi una decena de proyectos que se debaten y votan el 13 de junio en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación. Y entre todos ellos puede haber una fusión que permita coincidencias parlamentarias. Algo que sin modificar proyectos parece imposible. Dedicaré los párrafos que siguen a facilitar este proyecto-fusión.

Descarto la sumisión al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 13 de marzo de 2012 (caso "FAL s/medida autosatisfactiva") porque se refirió a la aplicación del artículo 86 del Código Penal en un caso particularísimo y, por tanto, no vinculante para todos los abortos provocados.

La interrupción legal del embarazo debería evitar su reiteración, algo que para su prevención obliga a conocer acabadamente los motivos de la interrupción. Es entonces imprescindible una historia clínica personal, social y ambiental, con los recaudos del secreto profesional. La dificultad para proseguir el embarazo puede ser removible, pero esto se sabe si el aborto no es automático apenas es requerido. Entonces, la sociedad debe disponer de recursos laborales, legales, económicos, culturales, educativos y otros para la prosecución del embarazo.

La terminación del embarazo como aborto no es más importante que su preservación, de manera que garantizar el aborto legal debería acompañarse de apoyo a la conformación de familias numerosas, algo llamativamente ausente en los reclamos de liberación femenina y en los planes oficiales de planificación familiar como eufemismo de política antinatalista.

En el aborto hay tres sujetos inmediatos, ambos padres y su hijo. Dos de ellos casi siempre concientes. ¿Por qué no habrían de participar en alguna instancia decisoria, aunque la portadora y por tanto única decisora final en caso de disenso sea la madre? De aceptar el criterio que sugiere esta pregunta, habría que definir los casos en que esta participación de la pareja sería ilegítima o imposible. Y los casos en que el único participante de los tres sería el padre (por ejemplo, embarazadas con muerte cerebral desde la concepción al sexto mes).

El aborto como derecho debe diferenciarse del deseo legítimo de abortar. Como derecho pertenece a la esfera pública, como deseo, a la privada. En este caso, el Estado ni ningún efector de salud está obligado a interrumpir el embarazo. Y el Estado no podrá usar recursos para ello. Pero ningún efector ni el Estado como garante final quedan eximidos de brindar la mejor atención cuando exista cualquier complicación de salud surgida luego de una práctica para interrumpir el embarazo. Nada de esto impide que cualquier mujer o quien la represente solicite una interrupción del embarazo, que todo efector de salud estará obligado a escuchar y evaluar. Y luego procederá de acuerdo con lo que la reglamentación de la nueva ley establezca, preservando el secreto profesional y brindando la mayor y mejor atención con pleno respeto del derecho de peticionar que le asiste a la persona demandante.

Vemos así que los principios éticos luchan entre sí cuando: favorecemos la autonomía absoluta de la mujer, desconociendo la autonomía profesional garantizada por la objeción de conciencia. Y el beneficio para el embrión y ella misma si acuerda con soluciones superadoras de la interrupción del embarazo; el aborto es un parche del sector salud para cubrir responsabilidades incumplidas por otros sectores de gobierno y de la sociedad. Se perpetúa la subsidiariedad de la salud en relación con un malsano statu quo y se afecta la Justicia con recursos que debieran destinarse a necesidades indelegables de salud.

Si la comercialización de prostaglandinas para la interrupción del embarazo es monopólica, como pasa ahora con el misoprostol que vende el laboratorio Beta a razón de la indefendible suma de tres mil pesos por envase, es porque el Estado falla en la aplicación de la legislación antimonopólica y no estimula la producción de misoprostol y mefipristona (prostaglandina alternativa) a través de uno de los 40 laboratorios públicos. Es ineludible sospechar el amplio beneficio de Beta con la ampliación del aborto legal, que en su consumo máximo podría representar 1.500 millones de pesos anuales (60 millones de dólares). Y entonces viene a cuento la necesidad de deslindar complicidades de áreas del Estado y de organizaciones sociales y ONG involucradas en la promoción de esta mayor legalización, por las veces que estas complicidades se han demostrado en otros casos.

En tanto la prevención y la atención de complicaciones del aborto reducirían las muertes maternas en un 20% según estadísticas oficiales, se requerirá un cambio drástico de la atención del embarazo, el parto y el puerperio en los sectores público y privado bajo estándares técnicos probados y generalmente sencillos para reducir el 100% de las causas de muertes maternas. ¿Hasta dónde? Recordemos que Argentina tiene 5 a 10 veces más mortalidad materna que los países de Europa central. Un escándalo.

Dicho cambio requerirá medidas para registrar la incidencia de cesáreas en las muertes maternas, ausente en los formularios de defunción. ¿Será que hay que salvar al sistema de atención y a la población que demanda cesáreas? Estas comparaciones entre causas de muerte materna son ineludibles, porque las atribuibles a cesáreas pueden aumentar si hay más indicaciones indebidas, mientras que las atribuibles a abortos disminuirán con el uso controlado de medicamentos en vez del legrado o la aspiración instrumentales.

El proyecto-fusión que estamos hablando ordenará actualizar la ley nacional 24779 y demás normas que regulan la adopción, injustificadamente engorrosas pese a su altísimo valor para todas las partes (padres naturales, adoptantes y niños nacidos y por nacer).

Tal como lo estamos planteando, si hay una urgencia médica, la atención será inmediata, sin denuncia penal alguna. Pero en los demás casos de solicitud de interrupción del embarazo, que son casi todos los casos, la falta de urgencia permite una consideración suficiente y necesaria como en cualquier consulta. Dada la amplia variedad de motivos invocados para la interrupción, se requiere la concurrencia de múltiples criterios inter, trans y metadisciplinarios para considerar digna y acabadamente cada solicitud de interrupción programada.

No hay abortivos técnicamente inocuos, sean prostaglandinas u otros. Toda sustancia es veneno, dependiendo de la dosis (paracelso). Por tanto, se requerirá una consistente política preventiva de información pública y un control médico en el 100% de los casos. Contra lo que se dice, aunque en muy raros casos, un aborto medicamentoso puede ser mortal.

Cuando el argumento para la interrupción fuere la violación, se requerirá la denuncia que ponga en marcha medidas para evitar la reiteración de violaciones. De no hacerlo, la embarazada seguirá expuesta en los casos de violadores intrafamiliares (la mayoría), vecinales o laborales, a lo que debe agregarse la persistencia del riesgo para la sociedad en su conjunto.

El hecho de que otros países tengan legislaciones más o menos permisivas o prohibitivas del aborto provocado, con prácticas y resultados concernientes, aporta información útil, pero no vinculante, que en nada obstaculizan el ejercicio de una voluntad soberana en nuestro país.

Consideramos de un modo maniqueo estos ascendientes internacionales, según nuestra conveniencia. Los desoímos si nos dicen que ampliamos la legalización del aborto provocado en coincidencia con el antinatalismo del Informe Kissinger. Pero prestamos oídos para promover el aborto junto a consignas contra el FMI, el ajuste y la deuda externa. Somos internacionales o nacionales para ganar la discusión (falacia de argumentum ad hominem).

En nuestro proyecto-fusión consideraremos las influencias positivas y negativas de las organizaciones internacionales, si agudizan sentidos críticos y creativos para elaborar la ley mejor adaptada a nuestras múltiples realidades, nacionales y federales, naturales y culturales. La liberalización completa del aborto en países desarrollados y Cuba se combinó con otras medidas antinatalistas que llevan a una pérdida de población. Si queremos evitar ese grave error, el proyecto-fusión incluirá un plazo para darnos una política demográfica integral.

¿Cuándo se judicializará el aborto provocado? Cuando se promocione públicamente, o exista mala praxis, o se prefigure o configure un delito en cualquier proceso ligado a él. Con cambios como estos se salvan las contradicciones de algunos proyectos respecto de tratados internacionales, Constitución Nacional y Constituciones Provinciales, algo que, de no compatibilizarse, resultaría en una oposición fáctica frecuentemente insuperable para el cumplimiento de la nueva ley.

No hay dudas de que el aborto seguirá existiendo. Y las muertes por aborto, aun en las mejores condiciones técnicas, serán un riesgo cierto, espontáneo o provocado. Simplemente, porque todavía no se sabe cómo erradicar la muerte. Entonces, el problema no es la muerte por aborto, sino la muerte evitable y la desigualdad de su proporción según el acceso a una atención de calidad.

Si consideramos las dos posiciones más enfrentadas en sus propuestas, esta desigualdad da la razón a quienes quieren igualar el acceso para elevar la calidad de la interrupción voluntaria del embarazo. Es una razón basada en la igualdad de trato. Procuran una igualdad de oportunidades y no eliminan la desigualdad preexistente (Campaña Nacional por un Aborto Legal, Seguro y Gratuito). Pero entonces el aborto provocado es hoy un emergente de problemas más profundos. De manera que quienes se oponen a ampliar la legalización del aborto proponen "justicia social y distribución del ingreso y la renta" (Movimiento Nacional Justicialista). Todo ocurre como si se invirtieran los tantos: quienes van por la legalización prefieren garantizar el acceso al aborto sin modificar la estructura del contexto. Y a la inversa, quienes proponen quedarnos legalmente como estamos impulsan un cambio socioeconómico estructural.

Nuestra hipótesis es que se trata, otra vez, de una falsa opción: un proyecto-fusión encontrará una sana convergencia en puntos trascendentes, éticos, políticos, estratégicos y técnicos de ambas posiciones. Tendremos que explicar por qué no lo intentamos.

El autor es profesor titular de Salud Pública, UBA.