La reglamentación de la ley 27372, dispuesta mediante el decreto 421/2018, remarca: "Es deber del Estado fortalecer las políticas tendientes a garantizar a las víctimas de delitos un efectivo cumplimiento de sus derechos". En ese sentido: "La sanción de la citada ley, denominada 'Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos', ha sido un avance en la materia".
Luego de dicha consagración adquiere latitud su observatorio que será "un organismo de monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos, con la finalidad de producir recursos útiles para la toma de decisiones en materia de política pública de víctimas del delito".
No hemos de generar el hastío del lector en torno a la algarabía que nos produce cada escalón que salta el ofendido por el delito en el enjuiciamiento criminal. En este mismo espacio y en diversos desarrollos más extendidos canalizados en publicaciones de la especialidad, en particular, en la obra de nuestra autoría Derecho Procesal Penal, desde hace tiempo y decididamente habíamos predicado que era comulgante con el embeleso el reconocimiento del derecho de la víctima a ser escuchada, asistir a las audiencias, tener la posibilidad de ser legitimada activamente y subrogar, en algunas oportunidades, la inacción requirente estatal.
Del juego armónico de su regulación se le coloca una lápida al "convidado de piedra", frase que inmortalizara nuestro genial Julio Maier, como síntesis de su posición adversa a la franca incorporación del ofendido en un escalón de igualdad con el imputado y como manifestación del burdo y petiso escalón que transitó el poder punitivo, luego de la caída de la República Romana, por el que usurpó o desplazó al particular del puesto de damnificado, degradando a la persona lesionada y expulsándola de la relación procesal, cuya titularidad asumía.
Ya en el marco de la judicatura, en oportunidad en que la colegiatura que integro se expidiera en la causa 8891, del 25 de abril del 2018, se había precisado que la víctima puede, en caso de que así lo estime apropiado, adentrarse de manera activa en el progreso de la acción, pretender la imposición de un castigo. Ello es el reverso del derecho de tutela judicial efectiva que reconoce su simiente en la Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, recogida, a su vez, por otros ordenamientos supranacionales y que se unen, de manera simbiótica, con el derecho jurisprudencial plasmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Creemos que la simbiosis existente entre la ley sancionada y su decreto reglamentario impiden que se le retire el sudario que ambas le colocan al alejamiento del agraviado del pleito criminal. Para ello, recogemos una exquisita reflexión en la materia de la doctoranda Paola Corbetta, en su trabajo Un nuevo desembarco de la víctima, en cuanto a que no pasa inadvertido que la propia ley 27732 ha vigorizado la participación del ofendido y lejos estuvo de institucionalizar la venganza privada, sino que tendió a dar paridad a los derechos de todos los intervinientes en este drama que, en definitiva, es el proceso criminal.
Finalizamos estas breves reflexiones en el justo entendimiento de que cada paso que posee en su retícula devolver a la víctima su intervención amplia en el proceso criminal debe ser celebrado con beneplácito. Sin perjuicio de ello, a fin de que los derechos que el flamante marco normativo consagra no se conviertan en un juego de apariencia o se deslice hacia marcos utópicos u horizontes artificiales, debe proveerse de manera sostenida y constante de los recursos monetarios, logísticos y edilicios a fin de no convertir en letra muerta o sumergir en la opacidad los alcances de la ley.
El autor es juez de Cámara por ante el Tribunal en lo Crimina y Correccional n° 4, doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales, doctorando en Ciencias Políticas.
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