
La elevada conflictividad como problemática social y la consecuente sobrejudicialización de los conflictos impacta directamente en el principal órgano que los dirime: la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mientras no se solucione esa problemática subyacente, esta institución se ve expuesta a tensiones estructurales en su dinámica de trabajo.
Para abordar adecuadamente esas tensiones, debe tenerse en cuenta que existen diversos modelos de gestión, que pueden clasificarse de acuerdo: a) al volumen cuantitativo de las causas que se resuelve; y b) la participación los jueces en la decisión
a) Por el volumen de casos que deciden los máximos tribunales de justicia, se reconocen dos modelos: i) el de trabajo concentrado, en el que el tribunal selecciona los casos se concentra en aquellos que considera necesario intervenir, en base a criterios razonables; ii) el de trabajo extensivo, en el que el tribunal actúa como una cuerpo revisor, como "última instancia" judicial en todos los recursos que presentan ante él.
b) Por la cantidad de jueces que participan en las decisiones, existen dos modelos: i) el de "ronda corta", en el que sólo votan en el expediente la cantidad de jueces necesaria para lograr una mayoría; ii) el de "ronda larga", en el que todos los jueces deben siempre conocer todas las causas.
El modelo adoptado por la Corte Suprema de Justicia argentina es de los más abarcativos posibles, si se lo compara con otros máximos tribunales (v.gr.: Estados Unidos), ya que combina las dos opciones más amplias, es "extensivo" y de "ronda larga". Y pese a que en virtud de ese modelo se han dictado en los últimos cinco años un promedio aproximado de 16.900 sentencias anuales, que equivalen a 325 sentencias por semana, externamente se percibe a la Corte como un tribunal lento.
Actualmente, la relación entre la gran cantidad de expedientes y el número de jueces que deben decidir (cinco) se encuentra "en el límite" de sus posibilidades funcionales. El modelo de ronda larga permite lograr mayor deliberación y calidad en las decisiones pero quita celeridad. Frente a ello, aumentar el número de jueces no aceleraría la toma de decisión, pues la circulación para obtener la mayoría se hará necesariamente más extensa. Tampoco colaboraría dividir la Corte en salas.
En definitiva, la celeridad se lograría reduciendo los expedientes a resolver y dejando un importante número de causas fuera del radio de actuación del tribunal. Pero ello, ¿sería aceptado los litigantes y sus patrocinantes?
Resulta necesario, entonces, comprender que solución de fondo implica tomar conciencia de que la judicialización es el último paso en la dinámica de un conflicto, y trabajar desde la sociedad civil para generar hábitos de consenso y rutinas participativas que busquen caminos alternativos a la judicialización. Mientras tanto, la Corte Suprema se verá expuesta a una tensión irremediable y obligada a navegar, como Ulises, entre Escila y Caribdis.
El autor es juez de la Corte Suprema de la Nación.
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