La presencia de las comunicaciones electrónicas globales y ubicuas es hoy prácticamente la realidad de la vida social, laboral, recreativa e informativa de parte de la sociedad. En ella, como en cualquier otra manifestación humana, las grandezas y bajezas confluyen.
La carencia de un ámbito en dónde generar y aplicar las normas, la imposibilidad de contar con un órgano judicial que permita la persecución de las conductas disvaliosas que por y a través de las redes interactivas ocurren, dificulta la erradicación de los delitos informáticos y de discriminación en ese ámbito. No obstante, el reconocer esta realidad es la mejor forma de poder encarar la solución de los problemas.
Las expresiones de odio racial y religioso encuentran en el cierto anonimato que posibilitan las redes sociales e internet en general, la plataforma ideal para desarrollarse. Tenemos datos que lo validan: de los más de 1500 casos recibidos en el Observatorio de Internet del INADI en los últimos 2 años, la discriminación religiosa en el ámbito virtual ocupa el primer lugar de los reclamos. Seguidos por los temas de género y racismo.
Un tema que complementa esta problemática es el rol de los buscadores como canales de indexación de esos contenidos y las redes sociales como encuentro de las manifestaciones de racismo, intolerancia religiosa y xenofobia.
El rol que les corresponde a estos importantes medios y prestadores de servicios, podría ser su autorregulación y el cumplimento y aplicación efectiva y completa de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijada en el caso Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. y otro s/ daños y perjuicios del 28 de Octubre de 2014. Esto podría ser un puntapié válido para la solución efectiva del problema. El fallo es claro cuando establece que las manifestaciones de odio religioso, constituyen una causal grave para la remoción de los resultados de búsqueda y el retiro de los mismos de las plataformas de intermediarios. Cito su parte pertinente: "son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos" aquellos "que hagan apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia". El máximo tribunal da como solución para el retiro de estos contenidos la comunicación judicial o administrativa de los mismos. Si esto se cumpliera efectivamente, sería posible mermar sustancialmente la discriminación en las redes.
Desde el Gobierno Nacional encaramos políticas públicas que fomentan la convivencia armónica, la tolerancia y no discriminación en todos los ámbitos incluso el virtual, acciones que incluyen campañas de sensibilización, en particular destinadas a jóvenes, para que la sociedad genere un cambio cultural que lleve al uso responsable de las redes e Internet.
El autor es interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
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