América y la democracia representativa

Guillermo Lousteau

Guardar

Todos los países americanos, con la excepción de Cuba, que no pertenece a la Organización de los Estados Americanos (OEA), suscribieron en el año 2001 un documento que consagra a la democracia representativa como el sistema político indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. Ese documento, conocido como la Carta Democrática Interamericana, afirma que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa en la región dentro del respeto de no intervención.

Ese mismo texto incluye en sus considerandos que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos requieren su organización política sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa, que es interdependiente con el crecimiento económico y el desarrollo social.

Bajo esas premisas los países expresaron su determinación de adoptar procedimientos tendientes para asegurar la promoción y la defensa de la democracia representativa.

Para que no quedaran dudas sobre qué tipo de democracia como base del Estado de derecho se obligaban a promover, el mismo texto considera como elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; las elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación e independencia de los poderes públicos. A mayor abundamiento, también la transparencia de las actividades fundamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa son requeridos como componentes fundamentales para el ejercicio de esa democracia.

Una democracia así definida corresponde exactamente al proyecto constitucional de los Estados Unidos, adoptado por casi todos los países de América Latina, aunque con resultado diverso. Ese sistema es conocido como constitucionalismo democrático y también como democracia liberal.

La característica de esta democracia representativa es que establece un conjunto de normas en la Constitución que tienden a limitar el poder de la mayoría. Estas normas, a las que llamamos instituciones republicanas, incluyen los requerimientos que la Carta Democrática Interamericana considera como elementos fundamentales y esenciales, como los transcritos más arriba.

La gran mayoría de los países de la región ha adoptado y se ajusta a este sistema de democracia representativa, con la excepción de un pequeño grupo, que se proclamó como el socialismo del siglo XXI, como Venezuela, Ecuador, Bolivia y Nicaragua.

Este socialismo del siglo XXI también se declara como democracia, pero se diferencia de la democracia representativa en que rechaza la posibilidad de la que la Constitución se encuentre por sobre la voluntad popular mayoritaria.

 

@lusteauheguy

 

El autor es director del Interamerican Institute for Democracy.