Paro de la Justicia: inadmisible e inconstitucional

Alejandro Fargosi

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La Asociación de Magistrados ha emitido un comunicado que literalmente dice: "Ante la suscripción entre el Gobierno nacional y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un convenio cuyo objeto es la transferencia de funcionarios, empleados, órganos y competencias de la Justicia Nacional Penal al ámbito de esta última, esta asociación reitera su más enfático rechazo a esa decisión, que viola la Constitución Nacional y vulnera los derechos laborales adquiridos por secretarios, funcionarios y empleados. Por esta razón, y a fin de defender y preservar los derechos de todos los estamentos del Poder Judicial y los Ministerios Públicos de la Nación, esta asociación, en su reunión de mesa directiva celebrada en el día de la fecha, resolvió por unanimidad convocar a magistrados, secretarios y funcionarios del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos de la Nación a una reunión en la planta baja del Palacio de Justicia, con suspensión de tareas, para el viernes 3 de febrero a las 12.30 horas. Invitamos a los consejeros jueces del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y a los tribunales federales a que nos acompañen en la convocatoria. Del mismo modo invitamos a las seccionales del interior del país a que repliquen la convocatoria en sus respectivas sedes".

Ante semejante situación, pidamos ayuda a la Constitución: en su artículo 14 bis consagra el derecho de huelga para los trabajadores, pero nada dice de los poderes del Estado. Por otra parte, el artículo 108 dispone que el Poder Judicial está integrado por la Corte y por los jueces. Para decirlo claramente, así como el Poder Ejecutivo es el presidente y el Legislativo son los diputados y los senadores, el Poder Judicial son los jueces. No son empleados ni funcionarios ni integrantes del Poder Judicial: ellos son el Poder Judicial.

Por eso, el artículo 110 les otorga a los jueces garantías extraordinarias para asegurar su independencia de criterio y su tranquilidad, y para que sean realmente libres: tienen estabilidad laboral, monumental resguardo que sólo ellos tienen entre todos nosotros y se asegura que sus sueldos nunca serán reducidos, lo cual fue entendido por ellos mismos como que quedan exentos del impuestos las ganancias que paga el resto de los argentinos. El sistema previsional que los ampara, además de una excelente obra social, les otorga una jubilación que llega casi al 100% móvil, sin prohibición de trabajar como abogados. No critiquemos esto, porque no son privilegios sino garantías de independencia, en beneficio de todos nosotros.

Claro que tienen obligaciones durísimas: los jueces deben tener una moral intachable, no pueden alegar miedo o presiones insuperables para dictar Justicia según la ley y deben cumplir con estándares éticos mucho más exigentes que el resto de nosotros. Que algunos no cumplan no quita que la mayoría sí lo haga y efectivamente lo hacen.

Dijimos que al igual que el presidente, los diputados y los senadores, los jueces no tienen derecho de huelga, porque es impensable que un poder del Estado haga huelga o interrumpa, suspenda o discontinúe su actividad. Repitámoslo: el Poder Judicial no son ni los edificios, ni los equipamientos, ni siquiera los empleados y los funcionarios. Son los jueces, como el Poder Legislativo son los legisladores y el Poder Ejecutivo, el presidente.

Por eso, por la continuidad que debe tener el Estado y las tres ramas del gobierno, no pueden hacer huelga. Ni indefinida ni por un minuto. No tienen el derecho ni constitucional ni legal ni moral de hacerlo. Menos que menos para oponerse a decisiones de alguno o de ambos de los otros poderes.

En una república como la nuestra, quien discrepa con algo hecho por otro tiene la posibilidad y el derecho de plantearlo ante la Justicia. Y el correlativo deber de no recurrir a medidas de fuerza, salvo que las tenga permitidas explícitamente.

La convocatoria de la Asociación puede tener causas válidas o no. Pero es inadmisible en sí misma, porque el Poder Judicial, que son los jueces, no puede suspender sus tareas jamás. Nunca, por ningún motivo. Tampoco puede enfrentar a los poderes Ejecutivo y Legislativo con ese tipo de medidas. No ocurrió en 200 años y no debe ocurrir nunca.

 

@fargosi

 

El autor es abogado y ex integrante del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.