
El Gobierno nacional reforzó los mecanismos de control sobre las actividades vinculadas con la exploración y explotación de hidrocarburos sin autorización argentina en las Islas Malvinas y sus espacios marítimos circundantes. Dentro de ese esquema, la logística aparece expresamente entre las operaciones alcanzadas, una inclusión que pone el foco sobre la red de servicios necesaria para sostener una actividad productiva en el mar.
El Decreto 868/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, designó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como autoridad de aplicación de la Ley 26.659 y estableció nuevos plazos para detectar, investigar y resolver posibles incumplimientos. Además, incorporó verificaciones relacionadas con esa normativa en las solicitudes de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y en el acceso a permisos, concesiones y habilitaciones hidrocarburíferas.
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La norma no incorpora ahora a la logística dentro de las prohibiciones. Esa referencia ya estaba contemplada en la Ley 26.659, que alcanza a quienes contraten o efectúen actividades hidrocarburíferas, actos de comercio y operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría o asesoramiento con actores que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin la habilitación correspondiente. Lo que cambia es el procedimiento mediante el cual el Estado buscará identificar y sancionar esos vínculos.
Controles con plazos más definidos
A partir del nuevo decreto, cualquier organismo o entidad de la Administración Pública Nacional que tome conocimiento de un hecho que pudiera encuadrarse dentro de las conductas previstas por la ley deberá informarlo a la autoridad de aplicación en un plazo de cinco días hábiles administrativos.
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Si existen indicios suficientes, se abrirá un sumario y el presunto infractor tendrá diez días hábiles para presentar su descargo y ofrecer pruebas. Luego, la autoridad contará con otros diez días hábiles para emitir una resolución, una vez presentado el descargo, vencido ese plazo o concluida la instancia probatoria.
Las sanciones contempladas por la legislación pueden implicar inhabilitaciones de entre cinco y veinte años. Si quien incumple posee concesiones hidrocarburíferas, la ley también prevé su reversión al Estado nacional o provincial, según corresponda.
El control también se incorpora a instancias previas de inversión. Los vehículos que soliciten adherirse al RIGI deberán presentar una declaración jurada sobre el cumplimiento de la Ley 26.659, que abarcará tanto al proyecto como a quienes tengan participación directa o indirecta en él. Antes de resolver la adhesión, además, será obligatoria la intervención de Cancillería.
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Una exigencia similar alcanzará a quienes busquen permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones bajo la Ley de Hidrocarburos. De esa manera, el análisis de estos vínculos pasa a formar parte tanto del procedimiento sancionatorio como de determinadas instancias de autorización de nuevos proyectos.

Una actividad que depende de conexiones logísticas
La mención específica a las operaciones logísticas cobra relevancia por las características de cualquier desarrollo hidrocarburífero offshore. Más allá de la extracción propiamente dicha, sostener una operación en el mar requiere transportar equipos, repuestos, insumos y provisiones, disponer de servicios portuarios y mantener conexiones marítimas regulares.
La logística, por lo tanto, no aparece únicamente como un servicio complementario. Forma parte de la infraestructura operativa necesaria para garantizar continuidad, abastecimiento y capacidad de respuesta ante las necesidades de una actividad desarrollada lejos de los principales centros productivos.
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La conectividad actual de Malvinas permite dimensionar ese rol. Montevideo funciona actualmente como su conexión marítima regular con Sudamérica, con servicios programados de ida y vuelta durante todo 2026. El cronograma vigente contempla, por ejemplo, salidas desde la capital uruguaya en septiembre, octubre, noviembre y diciembre, además de los correspondientes viajes de retorno.
Esta conexión permite utilizar a Uruguay como punto regional de ingreso y salida de mercaderías. Desde una perspectiva de cadena de abastecimiento, el valor de un nodo de este tipo no depende solamente de la distancia hasta el destino final, sino también de su capacidad para consolidar cargas provenientes de diferentes mercados, realizar transbordos y sostener una frecuencia marítima previsible.
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Chile podría sumar una conexión más cercana
Ese esquema podría incorporar próximamente otra alternativa. Desde Chile se informó esta semana sobre el avance de una ruta marítima directa entre Punta Arenas y Malvinas, cuyo primer viaje está previsto para noviembre.
El aspecto logístico más relevante es la distancia: actualmente el recorrido marítimo desde Montevideo ronda los 2.000 kilómetros, mientras que desde Punta Arenas sería aproximadamente la mitad. Entre las cargas analizadas para la nueva conexión aparecen alimentos, frutas y verduras, materiales de construcción, gas licuado y repuestos, productos vinculados principalmente con el abastecimiento regular.
La futura ruta chilena no implica por sí misma una relación con las actividades hidrocarburíferas alcanzadas por la Ley 26.659 y no corresponde asumir que quede comprendida por los nuevos controles. Sin embargo, su desarrollo muestra cómo puede evolucionar la infraestructura logística regional alrededor de las islas: Uruguay aporta una conexión marítima ya consolidada, mientras Punta Arenas podría sumar una alternativa caracterizada por una menor distancia.
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Ese contexto ayuda a entender por qué la logística aparece expresamente contemplada dentro del marco normativo que el Gobierno acaba de reforzar. En una actividad hidrocarburífera offshore, la posibilidad de operar depende también de una cadena de abastecimiento capaz de conectar puertos, proveedores, cargas y servicios con las instalaciones productivas.
El Decreto 868/2026 no crea una prohibición general sobre las operaciones comerciales o logísticas con Malvinas. Su alcance está ligado a las conductas previstas por la Ley 26.659 y a las actividades hidrocarburíferas realizadas sin autorización argentina. Pero al acelerar los procedimientos de control y mantener a las operaciones logísticas expresamente dentro de ese universo, la nueva normativa vuelve a colocar sobre la mesa el peso que tiene la cadena de abastecimiento para hacer posible y sostener una operación energética en el mar.
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