
El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dispuso la revocación de la Disposición 23/2024, que establecía la obligación de contar con un certificado de cobertura OSRO (Oil Spill Response Organization) para todos los buques y convoyes de barcazas que transiten por la Vía Navegable Troncal. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 27/2024, anula la normativa previa debido a un cambio en las circunstancias que motivaron su implementación, así como a la necesidad de adaptación normativa.
La Disposición 23/2024, emitida el 3 de octubre, había establecido la obligatoriedad de contar con un certificado emitido por empresas nacionales habilitadas por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1, según lo estipulado por la Ordenanza 5/99. La medida buscaba reforzar la prevención de daños ambientales en la zona portuaria y exigía la responsabilidad solidaria de los armadores y agentes marítimos en caso de incumplimiento. Sin embargo, tras la revisión y modificación del contrato de concesión con la Administración General de Puertos (AGP), se consideró necesario dejar sin efecto dicha disposición.
Impacto en la logística fluvial
El certificado OSRO estaba diseñado para fortalecer la gestión de riesgos ambientales en la principal vía navegable del país, afectando directamente la logística de transporte fluvial y la operativa de comercio exterior que se realiza a través de esta ruta clave. La obligatoriedad del certificado, que iba a entrar en vigencia el 3 de noviembre, había generado preocupación entre los operadores fluviales, quienes señalaban posibles aumentos en los costos operativos y demoras administrativas.
Según expertos en logística portuaria, la eliminación de esta obligación impacta en la simplificación de los trámites para las empresas de transporte y armadores que operan en la Vía Navegable Troncal, el corredor más importante para el comercio de granos, productos industriales y combustibles. La medida revocada buscaba incrementar las regulaciones ambientales, pero también generaba incertidumbre sobre los costos adicionales para los transportistas y los riesgos de incumplimiento por la falta de proveedores habilitados para otorgar dicho certificado en plazos cortos.
Desde la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables se subrayó que la decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el pleno funcionamiento de las operaciones de la Vía Navegable Troncal en un contexto de renegociación de contratos y revisión de políticas de gestión de riesgos. Además, se destacó que la disposición de octubre no correspondía con la realidad contractual y operativa del momento, lo cual justificó su abrogación.
Estándares ambientales y control
La medida también abre interrogantes sobre las próximas acciones que adoptará el Ministerio de Economía para regular los estándares ambientales en la navegación fluvial. Según la normativa vigente, la Prefectura Naval Argentina continuará realizando controles periódicos para asegurar el cumplimiento de las normativas de protección ambiental en la zona portuaria. Sin embargo, se espera que se anuncien nuevos lineamientos específicos para cubrir los riesgos que buscaba mitigar la normativa ahora revocada.

En tanto, desde el sector logístico, se sigue destacando la importancia de mantener un equilibrio entre las normativas ambientales y la eficiencia operativa, ya que la Vía Navegable Troncal representa un punto neurálgico para el comercio exterior argentino. Actualmente, esta ruta es fundamental para la exportación de commodities y productos manufacturados hacia mercados internacionales, siendo una de las principales arterias comerciales del país.
La Disposición 27/2024 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial llevada a cabo este miércoles. La norma que modifica la obligatoriedad del certificado OSRO fue firmada por Iñaki Miguel Arreseygor, subsecretario de Puertos y Vías Navegables, y comunicada a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado y a las agencias marítimas registradas.
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