
El miércoles 16 de septiembre, cualquier trabajador que preste servicios bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) y sea enviado a laborar tiene derecho a recibir un pago triple por esa jornada.
Lo establece el artículo 75 de la LFT: el patrón debe cubrir el salario ordinario del día más un salario doble adicional como compensación.
La razón es que el 16 de septiembre es el único día de descanso obligatorio que la legislación laboral federal contempla en ese mes, en conmemoración de la Independencia de México.

Obreros, trabajadoras del hogar y trabajadores de campo: todos tienen derecho al pago triple
El artículo 74, fracción V, de la LFT establece que todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a descansar el 16 de septiembre: obreros, trabajadoras del hogar, trabajadores de campo y cualquier persona que preste un trabajo personal subordinado a un patrón.
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Si el patrón los obliga a laborar ese día, la misma ley —en su artículo 75— les garantiza el pago triple.

Los trabajadores del sector público no quedan cubiertos por esta norma: se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que tiene sus propias disposiciones para días festivos.
La SCJN es la autoridad que obliga a cumplir la ley: sus sentencias garantizan el pago triple, protegen al empleado sin contrato y dieron derechos plenos a las trabajadoras del hogar.
El pago triple no es un bono: es la suma de tres conceptos
El monto que debe recibir un trabajador que labore ese día se integra de tres componentes.
Primero, el salario diario ordinario que ya forma parte del sueldo convenido y que el patrón debe cubrir aunque el trabajador no se presente a laborar.
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Segundo, un salario doble adicional por el servicio prestado durante el día festivo. El total acumulado equivale exactamente a tres salarios diarios por esa sola jornada, según lo dispuesto en el artículo 75 de la LFT.
El 15 de septiembre es día laboral ordinario
La noche del 15 concentra el Grito de Independencia, pero para la LFT esa fecha no existe como día festivo: no figura en el artículo 74 ni en ningún otro apartado de la ley.
Eso significa que quien trabaje el 15 de septiembre cobra su sueldo regular, sin ningún recargo, prima o compensación adicional, según confirma el portal oficial de la Profedet. El patrón no tiene obligación legal de pagar más por esa jornada.
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Si una empresa da descanso el 15, no es porque la ley lo exija. Es una decisión que depende de las políticas internas del centro de trabajo, de lo que estipule el contrato colectivo o de un acuerdo directo entre el patrón y el trabajador.
En ausencia de alguno de esos tres supuestos, el 15 de septiembre es un día de trabajo como cualquier otro.
Tres fechas con pago triple quedan en el calendario 2026
Tras el 16 de septiembre, la LFT contempla dos descansos obligatorios más antes de que cierre el año.
El tercer lunes de noviembre —que en 2026 cae el 16 de noviembre— en conmemoración del 20 de noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana.
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Y el viernes 25 de diciembre, Navidad. En ambos casos aplica la misma regla del artículo 75: quien trabaje esos días cobra triple.
La Profedet asesora a quien no reciba el pago
Si un patrón se niega a cubrir el salario triple del 16 de septiembre, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece asesoría, conciliación y representación jurídica gratuitas en sus 48 oficinas en toda la República.
También atiende vía telefónica en los números 800 717 2942 y 800 911 7877, sin costo desde cualquier parte del país.
El plazo para reclamar el pago de días de descanso obligatorio es de un año a partir de que la prestación sea exigible, de acuerdo con el portal oficial de la Procuraduría.
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