Confirmado: si trabajas este día de septiembre, tu patrón debe pagarte el triple por ley

La ley garantiza un pago que triplica el salario diario a cualquier trabajador del sector privado que ese día tenga que ir a trabajar en lugar de descansar

La Ley Federal del Trabajo establece los días en que ningún patrón puede obligar a sus empleados a trabajar sin pagar una compensación extra. (Inmagen Ilustrativa Infobae)
La Ley Federal del Trabajo establece los días en que ningún patrón puede obligar a sus empleados a trabajar sin pagar una compensación extra. (Inmagen Ilustrativa Infobae)
Guardar

El miércoles 16 de septiembre, cualquier trabajador que preste servicios bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) y sea enviado a laborar tiene derecho a recibir un pago triple por esa jornada.

Lo establece el artículo 75 de la LFT: el patrón debe cubrir el salario ordinario del día más un salario doble adicional como compensación.

La razón es que el 16 de septiembre es el único día de descanso obligatorio que la legislación laboral federal contempla en ese mes, en conmemoración de la Independencia de México.

Un hombre de traje entrega sobres amarillos con billetes de pesos mexicanos a empleados de restaurante sonrientes, que visten camisas blancas y delantales negros.
Los días de descanso obligatorio están fijados por ley y no deben depender de políticas internas de cada empresa. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Obreros, trabajadoras del hogar y trabajadores de campo: todos tienen derecho al pago triple

El artículo 74, fracción V, de la LFT establece que todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a descansar el 16 de septiembre: obreros, trabajadoras del hogar, trabajadores de campo y cualquier persona que preste un trabajo personal subordinado a un patrón.

PUBLICIDAD

Si el patrón los obliga a laborar ese día, la misma ley —en su artículo 75— les garantiza el pago triple.

Cuatro trabajadores mexicanos: un constructor, un agricultor, una profesional y una agente de policía sostienen pesos mexicanos. Manos muestran sobre con pesos.
Los trabajadores del sector privado y los del sector público no se rigen por la misma ley laboral en materia de días festivos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los trabajadores del sector público no quedan cubiertos por esta norma: se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que tiene sus propias disposiciones para días festivos.

La SCJN es la autoridad que obliga a cumplir la ley: sus sentencias garantizan el pago triple, protegen al empleado sin contrato y dieron derechos plenos a las trabajadoras del hogar.

El pago triple no es un bono: es la suma de tres conceptos

El monto que debe recibir un trabajador que labore ese día se integra de tres componentes.

Primero, el salario diario ordinario que ya forma parte del sueldo convenido y que el patrón debe cubrir aunque el trabajador no se presente a laborar.

PUBLICIDAD

La Ley Federal del Trabajo marca las condiciones que debe de tener un contrato de trabajo.
El artículo 74, fracción V, de la LFT fija el 16 de septiembre como día de descanso obligatorio inamovible: no se recorre al lunes más cercano. Crédito: Imagen Ilustrativa Infobae

Segundo, un salario doble adicional por el servicio prestado durante el día festivo. El total acumulado equivale exactamente a tres salarios diarios por esa sola jornada, según lo dispuesto en el artículo 75 de la LFT.

El 15 de septiembre es día laboral ordinario

La noche del 15 concentra el Grito de Independencia, pero para la LFT esa fecha no existe como día festivo: no figura en el artículo 74 ni en ningún otro apartado de la ley.

Eso significa que quien trabaje el 15 de septiembre cobra su sueldo regular, sin ningún recargo, prima o compensación adicional, según confirma el portal oficial de la Profedet. El patrón no tiene obligación legal de pagar más por esa jornada.

Hombre con camisa azul y barba sonríe mientras usa una laptop en la oficina. La pantalla muestra la página del Banco de la Nación con un saldo de S/ 2,450.00.
El artículo 75 de la LFT establece que quien trabaje un día de descanso obligatorio recibe su salario ordinario más un salario doble adicional por el servicio prestado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Si una empresa da descanso el 15, no es porque la ley lo exija. Es una decisión que depende de las políticas internas del centro de trabajo, de lo que estipule el contrato colectivo o de un acuerdo directo entre el patrón y el trabajador.

En ausencia de alguno de esos tres supuestos, el 15 de septiembre es un día de trabajo como cualquier otro.

Tres fechas con pago triple quedan en el calendario 2026

Tras el 16 de septiembre, la LFT contempla dos descansos obligatorios más antes de que cierre el año.

El tercer lunes de noviembre —que en 2026 cae el 16 de noviembre— en conmemoración del 20 de noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana.

Hombre latino con overol azul, casco blanco y gafas de seguridad, sostiene billetes de pesos mexicanos de varias denominaciones y levanta el pulgar en una obra en construcción.
El 15 de septiembre no figura en el artículo 74 de la LFT: quien trabaje esa noche cobra su sueldo regular sin ningún recargo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Y el viernes 25 de diciembre, Navidad. En ambos casos aplica la misma regla del artículo 75: quien trabaje esos días cobra triple.

La Profedet asesora a quien no reciba el pago

Si un patrón se niega a cubrir el salario triple del 16 de septiembre, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece asesoría, conciliación y representación jurídica gratuitas en sus 48 oficinas en toda la República.

La Profedet ofrece asesoría, conciliación y representación jurídica. (YouTube/@profedet9218)

También atiende vía telefónica en los números 800 717 2942 y 800 911 7877, sin costo desde cualquier parte del país.

El plazo para reclamar el pago de días de descanso obligatorio es de un año a partir de que la prestación sea exigible, de acuerdo con el portal oficial de la Procuraduría.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD