Prima vacacional y días de descanso: los derechos de las trabajadoras del hogar que pocos empleadores conocen

La legislación garantiza al menos día y medio de descanso semanal, pago doble en feriados y regula jornadas máximas y descansos obligatorios para quienes residen en el hogar donde laboran

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Las trabajadoras del hogar en México tienen derecho a vacaciones, prima vacacional, días de descanso y seguridad social. (crédito Imagen Ilustrativa de Infobae)
Las trabajadoras del hogar en México tienen derecho a vacaciones, prima vacacional, días de descanso y seguridad social. (crédito Imagen Ilustrativa de Infobae)

Si empleas a alguien en tu hogar —o si tú realizas ese trabajo— estas son las reglas vigentes, los montos actualizados y las obligaciones que debes conocer.

Las trabajadoras del hogar en México tienen derecho a vacaciones, prima vacacional, días de descanso y seguridad social.

Son prestaciones que la Ley Federal del Trabajo reconoce desde 2019 y que empleadores y trabajadoras están obligados a aplicar, aunque en la práctica solo el 1.8% de este sector cuenta con afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2026.

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Vacaciones: mínimo 12 días desde el primer año

Una joven sonriente señala un calendario de Julio de 2026, días 26-29 con X. Una burbuja de pensamiento muestra una playa, avión y maleta de viaje.
Si la relación laboral termina antes de cumplir el año, la trabajadora tiene derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado, según el artículo 79. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La reforma conocida como “vacaciones dignas”, aprobada en diciembre de 2022, duplicó los días mínimos de descanso anual para todas las personas trabajadoras, incluidas las del hogar.

El artículo 76 de la LFT establece la siguiente tabla de días mínimos:

  • 1 año de servicio: 12 días
  • 2 años: 14 días
  • 3 años: 16 días
  • 4 años: 18 días
  • 5 años: 20 días

A partir del sexto año, el periodo aumenta dos días por cada cinco de servicio, hasta alcanzar 32 días. Si la relación laboral termina antes de cumplir el año, la trabajadora tiene derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado, según el artículo 79.

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Prima vacacional: el 25% adicional que pocos empleadores pagan

El aumento al salario base eleva automáticamente el monto final, aunque el porcentaje legal no haya cambiado. Las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, conforme al artículo 81. (Imagen Ilustrativa de Infobae)
El aumento al salario base eleva automáticamente el monto final, aunque el porcentaje legal no haya cambiado. Las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, conforme al artículo 81. (Imagen Ilustrativa de Infobae)

La prima vacacional no es un bono opcional. El artículo 80 de la LFT obliga al empleador a pagar, además del salario correspondiente a los días de vacaciones, un 25% adicional sobre ese monto.

Con el salario mínimo general vigente desde el 1 de enero de 2026 —$315.04 pesos diarios, aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami)— el cálculo para una trabajadora con un año de servicio es el siguiente:

Días de vacaciones: 12

Pago por periodo vacacional: $315.04 × 12 = $3,780.48 pesos

Prima vacacional (25%): $945.12 pesos

El aumento al salario base eleva automáticamente el monto final, aunque el porcentaje legal no haya cambiado. Las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, conforme al artículo 81.

Días de descanso: día y medio por semana, más feriados

El artículo 336 de la LFT garantiza a las trabajadoras del hogar un día y medio de descanso ininterrumpido por semana, preferentemente en sábado y domingo. Por acuerdo entre las partes, los medios días pueden acumularse en periodos de dos semanas, pero debe respetarse al menos un día completo de asueto cada siete días.

Además, tienen derecho a los días de descanso obligatorio previstos en el artículo 74 de la LFT —como el 1 de enero, el 1 de mayo o el 25 de diciembre—. Si esos días se trabajan, aplican las reglas de pago doble establecidas en la propia ley.

Jornada y horas extras para trabajadoras de planta

Mujer con piel morena y cabello oscuro, vestida con blusa azul, delantal beige y guantes amarillos, sosteniendo un paño azul. Detrás, un gran reloj de pared.
Los periodos en que la trabajadora permanece disponible para el hogar sin poder disponer libremente de su tiempo se computan como horas extras, conforme a los artículos 58 a 68 de la LFT. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las trabajadoras residentes —las llamadas “de planta”— tienen reglas adicionales. El artículo 333 de la LFT establece que su jornada diurna no puede exceder ocho horas diarias y que deben contar con un descanso nocturno mínimo de nueve horas consecutivas, más tres horas de pausa entre actividades matutinas y vespertinas.

Los periodos en que la trabajadora permanece disponible para el hogar sin poder disponer libremente de su tiempo se computan como horas extras, conforme a los artículos 58 a 68 de la LFT.

La suma de jornada ordinaria y extraordinaria no puede superar las 12 horas diarias.

Contrato escrito y registro ante el IMSS: obligaciones del empleador

El artículo 331 Ter de la LFT exige que toda relación laboral doméstica conste en un contrato por escrito que incluya nombre de ambas partes, tipo de trabajo, salario, horarios, días de descanso, vacaciones y, cuando aplique, condiciones de alojamiento y alimentación.

El empleador está obligado a inscribir a la trabajadora ante el IMSS desde el primer día de la relación laboral y a cubrir las cuotas obrero-patronales correspondientes. El registro ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) se realiza de forma simultánea con el del IMSS.

Solo 1.8% está afiliada: la brecha entre ley y realidad

A pesar del marco legal, la cobertura real es mínima. Según datos del IMSS citados por Cimacnoticias, al corte de febrero de 2026 solo 38,643 trabajadoras del hogar cuentan con afiliación al instituto, lo que representa el 1.8% del universo estimado de mujeres en este sector.

La cifra muestra además una tendencia a la baja: en 2023 había 41,762 trabajadoras afiliadas; en 2024, 40,589; y en 2025, 38,235. El Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO) ha exigido sanciones legales a los empleadores que incumplan en materia de seguridad social y prestaciones, así como mecanismos de queja accesibles por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el IMSS.

El Comité CEDAW de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) documentó estas dificultades en sus observaciones finales sobre México, señalando que la mayoría de las trabajadoras del hogar opera en el sector informal y que las brechas se agravan por razones de género.

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