
Si tu empresa no te paga la liquidación, la Ley Federal del Trabajo te da herramientas concretas para reclamarla: desde asesoría gratuita hasta un juicio ante un tribunal especializado. El proceso tiene etapas definidas, plazos que no puedes ignorar y autoridades distintas en cada fase.
Después de la reforma laboral de 2019 se transformó por completo el sistema de justicia laboral en México. Las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecieron y fueron reemplazadas por dos instancias separadas: los Centros de Conciliación Laboral —dependientes del Ejecutivo— y los Tribunales Laborales, que forman parte del Poder Judicial. Hoy, ningún trabajador puede demandar sin pasar primero por la etapa de conciliación.
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Qué te corresponde según la ley

Ante un despido injustificado, la LFT garantiza una liquidación compuesta por varios conceptos. El primero es la indemnización constitucional: 3 meses de salario diario integrado, establecida en el artículo 48 de la ley y en el artículo 123 de la Constitución.
A eso se suman 20 días de salario por cada año trabajado (artículo 50 LFT), más la prima de antigüedad de 12 días por año, con un tope de dos Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.
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El cálculo se hace siempre sobre el salario diario integrado, no sobre el salario base. También corresponden el aguinaldo proporcional —mínimo 15 días—, las vacaciones no gozadas y la prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones.
Si el caso llega a juicio, el trabajador puede reclamar además salarios caídos, que se generan desde el día del despido hasta la sentencia, con un tope de 12 meses. A partir de ese límite, la ley reconoce intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario.
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Lo primero: no firmes nada y reúne pruebas

Ante un despido, la primera regla es no suscribir ningún documento sin asesoría previa. Si el empleador presenta un finiquito con el que no estás de acuerdo, puedes negarte a firmarlo o hacerlo con la leyenda “recibo bajo protesta de mis derechos”, lo que preserva tu capacidad de reclamar después.
Exige por escrito la causa y la fecha del despido. Si el patrón se niega a entregar esa carta, esa negativa es en sí misma un indicio de despido injustificado.
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Reúne todo lo que acredite la relación laboral: recibos de nómina, contratos, correos electrónicos, mensajes, gafetes o constancias. Incluso los testimonios de compañeros de trabajo tienen valor probatorio.
Asesoría gratuita: la PROFEDET
El primer recurso institucional es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), organismo adscrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que ofrece orientación y representación legal sin costo.
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La PROFEDET evalúa el caso, informa al trabajador si tiene derecho a demandar y lo acompaña durante todo el proceso si así lo decide. Se puede contactar por teléfono al 800 911 7877, por WhatsApp al 55 1484 8737 o por correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx.
También atiende de forma presencial en las delegaciones federales de la STPS, de lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas.
La conciliación: paso obligatorio antes de demandar
Desde la reforma de 2019, ningún trabajador puede presentar una demanda laboral sin haber agotado antes la etapa de conciliación prejudicial. Este trámite se realiza ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) —si el empleo era de competencia federal— o ante el centro de conciliación local del estado correspondiente.
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El trabajador debe solicitar la conciliación dentro de los 2 meses siguientes al despido. Pasado ese plazo, caduca el derecho a reclamar la indemnización constitucional y la reinstalación, conforme al artículo 518 de la LFT.
En la audiencia, un conciliador profesional e imparcial reúne a ambas partes para buscar un acuerdo. No se requiere abogado para asistir. El proceso tiene un máximo de 45 días hábiles. Si la empresa no se presenta o no hay acuerdo, el centro emite una constancia de no conciliación, documento indispensable para el siguiente paso.
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La demanda ante el Tribunal Laboral

Con la constancia de no conciliación en mano, el trabajador puede presentar la demanda formal ante el Tribunal Laboral competente —federal o local, según el tipo de empleo. Sin ese documento, la demanda no procede.
El escrito debe detallar los hechos del despido, identificar al empleador y especificar lo que se reclama: indemnización, salarios caídos, prestaciones adeudadas o reinstalación. Se adjuntan la constancia y todas las pruebas disponibles.
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El proceso ante el tribunal es oral y con audiencias públicas. Según los especialistas, el tiempo promedio de resolución con el nuevo sistema oscila entre 12 y 18 meses.
Los plazos que no puedes perder
La LFT establece dos plazos distintos según lo que se reclame. Para exigir la reinstalación o la indemnización constitucional por despido injustificado, el artículo 518 fija 2 meses desde el día siguiente al despido.
Para el cobro del finiquito y otras prestaciones —como aguinaldo o vacaciones no pagadas—, el artículo 516 otorga 1 año a partir de la fecha en que debieron liquidarse.
Ambos plazos corren de forma independiente y su vencimiento extingue el derecho a reclamar ante cualquier autoridad.
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