
La tarjeta INAPAM y la CURP biométrica generan dudas legítimas entre los usuarios que deben registrar su línea celular antes del 30 de junio de 2026.
La respuesta corta: el INAPAM es válido, pero con una salvedad práctica; la CURP biométrica, por su parte, debe ser aceptada por ley en este y cualquier otro trámite.
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Por qué existe esta obligación y cuánto tiempo queda

La medida se sustenta en los artículos 103 y 164, fracción III de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
El objetivo declarado del gobierno federal es eliminar el anonimato detrás de las llamadas de extorsión y fraude, al vincular cada número activo con una identidad oficial verificable.
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El proceso arrancó el 9 de enero de 2026 y aplica sin excepción a todas las líneas prepago, pospago, SIM física y eSIM. Al 14 de mayo, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) reportó 48 millones de líneas registradas de un universo de 144.5 millones activas en el país, lo que significa que cerca de 96 millones permanecen sin vincular a días del cierre.
La comisionada presidenta Norma Solano Rodríguez declaró en el foro M360 de la GSMA que “no habrá prórroga” y que la única fecha vigente es el 30 de junio.
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Tarjeta INAPAM: válida oficialmente, con advertencia práctica

La credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) tiene reconocimiento como identificación oficial en todo el territorio nacional. Eso la convierte, en términos legales, en un documento aceptable para el registro.
La CRT establece que se requiere una “identificación oficial vigente con CURP”. El INAPAM cumple esa condición, ya que incluye datos de identidad y tiene validez jurídica sin fecha de vencimiento, según el propio instituto.
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Sin embargo, la recomendación de las autoridades es realizar el trámite preferentemente con la credencial del INE o el pasaporte vigente, para “evitar complicaciones o confusiones”. La razón práctica es que los sistemas digitales de las operadoras están optimizados para leer el chip y los datos del INE. El INAPAM puede no ser reconocido correctamente por los escáneres automáticos en línea, lo que podría obligar al usuario a acudir de forma presencial.
En síntesis: el INAPAM no está prohibido, pero puede generar fricciones operativas que el INE no genera.
Qué dice la ley sobre la CURP biométrica
La CURP biométrica —que incorpora huellas dactilares, escaneo de iris, fotografía facial y firma digital— es un trámite voluntario para la ciudadanía, pero su aceptación es obligatoria para las instituciones.
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El artículo 91 Bis de la Ley General de Población, reformado mediante decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025, la define como el “documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional”. Eso incluye el registro de líneas celulares: ningún operador puede rechazarla.
El artículo 114 Bis fija multas para las instituciones que incumplan esa obligación. Con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) valuada en 117.31 pesos para 2026, las sanciones van de $1,173,100 a más de $2,346,200 pesos para quien la rechace.
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La obligación legal aplica en sentido inverso al ciudadano: ninguna ley impone penalizaciones a quien no tramite la versión biométrica, y tampoco se ha fijado un plazo límite para hacerlo. La CURP tradicional sigue siendo suficiente para completar el registro antes del 30 de junio. Ambas versiones tienen validez jurídica plena.
Documentos que la CRT acepta para personas físicas mexicanas

Los lineamientos publicados en el DOF establecen tres elementos obligatorios:
CURP validada (en cualquiera de sus versiones)
Identificación oficial vigente: credencial INE, pasaporte o cédula profesional
Selfie o prueba de vida, únicamente para el trámite en línea y solo para cotejar identidad en el momento; no se almacena
El trámite es gratuito. La ley prohíbe a los operadores cobrar por el registro, la vinculación o la desvinculación de una línea, ya sea de forma presencial o digital.
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Lo que ninguna empresa ni portal puede exigirte
La normativa de la CRT prohíbe expresamente solicitar datos biométricos en este proceso. Ningún operador ni plataforma puede pedir:
Huellas dactilares
Escaneo de iris
Reconocimiento facial biométrico almacenado
Grabación de voz
Firma digital
Comprobante de domicilio
Si algún sitio web, mensaje de texto o persona solicita esos datos bajo el argumento del registro, la CRT advierte que se trata de un fraude o una violación directa a la ley.
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La prueba de vida que algunos portales solicitan —fotografía y movimiento de cabeza— solo verifica que la persona coincida con su documento en ese momento y no implica almacenamiento de información biométrica, según la CRT.
Cómo hacer el trámite y qué pasa si no lo completas
El registro puede realizarse en línea a través del portal central de la CRT en portal.crt.gob.mx/gestion-de-lineas-telefonicas-moviles, o directamente en los portales y aplicaciones de Telcel, AT&T, Movistar, Bait, Unefon, Izzi Móvil, Mega Móvil y Altan Redes.
El usuario dispone de 3 intentos en línea. Si los agota sin completar el proceso, debe acudir de forma presencial a un centro de atención con sus documentos. Para verificar si una línea ya está vinculada, la CRT habilitó desde el 7 de febrero de 2026 el portal de consulta en portal.crt.gob.mx/plataformas-de-consulta.
Una línea no registrada al 1 de julio quedará bloqueada para llamadas, SMS, datos móviles, códigos de verificación bancaria y portabilidad numérica. Solo conservará acceso a los números de emergencia 911, 074, 079, 088 y 089. El número y el saldo no se pierden: el servicio se reactiva en cuanto el usuario complete el registro con los mismos documentos del trámite inicial.
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