
Hay trabajadores en México que cotizaron durante décadas sin pedir un solo crédito hipotecario.
Rentaron toda su vida, compraron casa por otra vía o simplemente nunca encontraron el momento.
Ahora están cerca de jubilarse —o ya se jubilaron— y no saben que existe una cantidad acumulada a su nombre, generando rendimientos, esperando a que alguien la reclame.
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Ese dinero no desaparece. Tampoco caduca. Y, bajo ciertas condiciones, puede retirarse en una sola exhibición.

¿Qué es exactamente ese dinero y por qué mucha gente no sabe que lo tiene?
La subcuenta de vivienda es un fondo de ahorro que se forma con las aportaciones que cada empleador deposita a nombre del trabajador adscrito al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
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Esa cantidad es equivalente al 5% del Salario Diario Integrado registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), según la normativa vigente.

Esos recursos los administra el Infonavit con el objetivo de que no pierdan valor frente a la inflación.
Lo que pocos trabajadores saben es que ese ahorro puede estar repartido en hasta tres fondos distintos, según los años en que cotizaron.
Los tres fondos distintos son los siguientes:
- Fondo de Ahorro de 1972 a 1992.
- Subcuenta de Vivienda de marzo de 1992 a junio de 1997.
- Subcuenta de Vivienda 1997, que corre desde julio de ese año hasta la fecha.
Una persona puede tener recursos en uno, dos o los tres conceptos sin saberlo.

El saldo completo, con el historial de movimientos desde 1972, puede consultarse en la plataforma Mi Cuenta Infonavit, en la aplicación móvil del Instituto o en los kioscos de autoservicio.
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Llegar a los 60 años sin haber pedido crédito no significa perder ese ahorro
El Infonavit reconoce expresamente en el artículo 37 de su Ley que estos ahorros son imprescriptibles: la persona titular o sus beneficiarios conservan el derecho a reclamarlos en cualquier momento, incluso si los fondos ya fueron transferidos a otro organismo.
El tiempo no cancela ese derecho. Para tramitar la devolución, el Instituto requiere que la persona cuente con una resolución de pensión emitida por el IMSS.
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Esta pensión puede ser por vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad total o parcial igual o mayor a 50%.
El régimen bajo el que se pensionó —Ley 73 o Ley 97— define cómo y dónde se devuelven los recursos.
Quien cotizó y recibió aportaciones antes del 1 de julio de 1997 y no volvió a tener una relación laboral asalariada se pensiona bajo Ley 73.
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Quien comenzó a cotizar después de esa fecha se rige por Ley 97.

Quienes cotizaron antes y continuaron trabajando como asalariados después pueden elegir entre ambas leyes antes de iniciar el trámite.
Ley 73 o Ley 97: de eso depende si cobras todo de golpe o mes a mes
La diferencia entre ambos regímenes es determinante.
Bajo Ley 73, el retiro puede hacerse en una sola exhibición: el trabajador pensionado recibe la totalidad de su ahorro de vivienda de una vez.
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El trámite puede realizarse directamente con el Infonavit o a través de la Afore, de forma presencial con cita previa generada en Mi Cuenta Infonavit, o en línea con firma electrónica avanzada emitida por el SAT.
En ambos casos se requiere:
- Resolución de pensión del IMSS.
- Estado de cuenta bancario con CLABE con vigencia no mayor a dos meses.
- NSS, RFC y CURP que coincidan con los registros del IMSS, la Afore y el banco.
- No tener un crédito vigente con el Instituto.

Bajo Ley 97, en cambio, los recursos de la subcuenta de vivienda junto con sus rendimientos se integran al saldo total con el que la Afore calcula la pensión mensual.
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Si además hay recursos en el Fondo de Ahorro 1972-1992, deben solicitarse directamente ante el Infonavit.
Qué pasa si llegaste a los 70 años y todavía no has reclamado nada
El artículo 37 de la Ley del Infonavit obliga al Instituto a enviar un aviso a quienes lleguen a los 70 años con saldo sin reclamar en su subcuenta.
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El aviso debe llevarse a cabo durante el año previo a esa edad, para informarles sobre esos recursos y cómo recuperarlos.
Si los recursos no se reclaman, pueden ser transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en mayo de 2024.

Aun así, el ahorro sigue siendo permanente: la persona titular puede pedir su devolución en cualquier momento en un Centro de Atención a Pensionados y Devoluciones (CAPDE).
La gestión puede hacerse sin cita previa, con identificación oficial, estado de cuenta bancario con CLABE, resolución de pensión del IMSS y último estado de cuenta de la Afore.
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