
La reforma laboral de las 40 horas en México aplica a las trabajadoras del hogar de planta, pero con matices importantes: este grupo tiene un régimen propio en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que la reforma de 2026 no modificó directamente, lo que genera zonas de interpretación que empleadores y trabajadoras deben conocer.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo de 2026 redujo la jornada máxima semanal de 48 a 40 horas de forma gradual, con cambios que arrancan el 1 de enero de 2027.
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Durante 2026, la jornada máxima sigue siendo 48 horas semanales, según el Transitorio Segundo de la reforma a la LFT.
Qué dice la ley específicamente para las de planta
El Capítulo XIII de la LFT —que regula a las trabajadoras del hogar— no fue modificado por la reforma de 2026. Sus reglas propias siguen vigentes y son más detalladas que las generales.
El artículo 333 establece que las trabajadoras residentes deben tener un descanso nocturno mínimo de 9 horas consecutivas y al menos 3 horas de pausa entre actividades matutinas y vespertinas. La jornada diurna no puede exceder las 8 horas diarias.
El mismo artículo es contundente respecto al tiempo de disponibilidad: los periodos en que la trabajadora permanezca a disposición del hogar sin poder disponer libremente de su tiempo —aunque no realice tareas activas— se consideran horas extras, conforme a los artículos 58 a 68 de la LFT.
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La conexión con la reforma: horas extras y reducción gradual

Aunque el Capítulo XIII no fue reformado, la propia LFT lo vincula con las normas generales de jornada. Las horas extras de las trabajadoras de planta se calculan conforme a los artículos 58 a 68, que sí fueron modificados.
Bajo el nuevo esquema, las primeras 9 horas extra semanales se pagan al doble del salario ordinario en 2026 y 2027. Si se rebasa ese límite, el pago es al triple, con un tope adicional de 4 horas semanales.
La suma de jornada ordinaria y extraordinaria no puede superar las 12 horas diarias en ningún caso, según el artículo 66 reformado de la LFT.
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Calendario de reducción semanal que les aplica

La reducción gradual de la jornada máxima semanal opera así, según el Transitorio Segundo del decreto del DOF del 1 de mayo de 2026:
2026: 48 horas (periodo de adecuación, sin reducción aún)
2027: 46 horas
2028: 44 horas
2029: 42 horas
2030: 40 horas
El periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026 es una etapa oficial de transición para que empleadores y trabajadoras ajusten condiciones, contratos y procesos.
Descansos y prestaciones que ya les garantiza la LFT
El artículo 336 establece que las trabajadoras del hogar tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido por semana, preferentemente en sábado y domingo. Puede haber acuerdos de distribución, pero debe existir al menos 24 horas seguidas de asueto a la semana.
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El artículo 334 obliga al empleador a proporcionar alimentos y vivienda dignos, valuados en 50% del salario en efectivo. Deben ser de la misma calidad que los destinados al consumo del empleador, según el artículo 331 Ter.
Las trabajadoras de planta también tienen derecho a vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en las mismas condiciones que cualquier trabajador formal, conforme a los artículos 334 Bis y 336 de la LFT.
Contrato escrito y registro electrónico: obligaciones del empleador
El artículo 331 Ter exige que toda relación de trabajo del hogar conste en un contrato por escrito que incluya nombre de ambas partes, tipo de trabajo, salario, horarios, días de descanso, vacaciones y condiciones de alojamiento y alimentación.
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A partir del 1 de enero de 2027, la reforma añade una obligación nueva para todos los empleadores: registrar electrónicamente el inicio y fin de la jornada de cada trabajadora. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá antes de esa fecha las disposiciones generales y las posibles excepciones a esta regla.
El incumplimiento del registro puede acarrear multas de entre $29,327 y $586,550 pesos, equivalentes a 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), respectivamente, con base en la UMA de 2026 fijada en $117.31 diarios.
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