
Las reformas a la Ley de Movilidad y el Reglamento de Tránsito en Ciudad de México modifican desde julio de 2026 la situación legal de las bicicletas eléctricas y scooters eléctricos.
Quienes adquieran uno de estos vehículos deben identificar si entran en la categoría de Vehículo Eléctrico Personal (VEP) o Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE). Esta distinción determina si se requiere placas, licencia y trámites adicionales para circular.
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La nueva normativa, impulsada por el Congreso de la CDMX y ejecutada por la Secretaría de Movilidad (Semovi), responde al aumento de unidades de micromovilidad eléctrica y busca regular la circulación, la seguridad y el registro de estos vehículos.
Criterios para saber si un vehículo necesita placas y licencia
A partir del 1 de julio de 2026, las reglas establecen que:
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Si el vehículo eléctrico personal cuenta con un motor igual o mayor a 250 watts, alcanza más de 25 kilómetros por hora o pesa más de 35 kilogramos, es clasificado como VEMEPE.
Si la bicicleta eléctrica o scooter tiene motor menor a 250 watts, velocidad máxima de 25 km/h y peso inferior a 35 kilogramos, entra en la categoría VEP.
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Los VEMEPE deben cumplir con los trámites y requisitos que aplican para motocicletas en la ciudad.
Los VEP quedan exentos de placas y licencia, pero requieren portar un Distintivo de Movilidad Eléctrica.
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La normativa distingue entre vehículos motorizados eléctricos personales y eléctricos personales para definir obligaciones administrativas y de tránsito. El criterio técnico principal está relacionado con la potencia, la velocidad máxima alcanzada y el peso total del vehículo.
Pasos para determinar la categoría de tu vehículo

1. Consulta la ficha técnica del producto: revisa la potencia del motor (en watts), velocidad máxima y peso total.
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2. Identifica si cuenta con acelerador independiente (sin necesidad de pedaleo). Si el vehículo tiene acelerador y supera los límites mencionados, es VEMEPE.
3. Si compra en tienda, verifica que el distribuidor entregue la unidad con placa y distintivo, en caso de que corresponda.
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4. Si ya posee el vehículo, acuda a los módulos o portal de la Semovi para registrar y solicitar el distintivo o placas, según el caso.
Ejemplos de marcas y modelos reconocidos
La autoridad no publica un listado oficial de marcas; sin embargo, los siguientes ejemplos ilustran cómo aplicar los criterios:
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VEMEPE: Bicicletas eléctricas urbanas de gama alta con motores de 350 a 500 watts (Ejemplo: modelos SpeedRide 500W, TurboX 750W), scooters con acelerador y velocidad superior a 25 km/h (Ejemplo: Segway Ninebot Max G30, Xiaomi Pro 2 modificado).
VEP: Bicicletas de pedaleo asistido con motor de 250 watts o menos (Ejemplo: modelos Specialized Turbo Vado SL, Orbea Optima E40), scooters ligeros para adultos (Ejemplo: Xiaomi Mi Electric Scooter Essential, Segway ES1L).
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La clasificación final depende siempre de la especificación técnica del fabricante. La Semovi puede solicitar una inspección física en caso de duda sobre los parámetros declarados.
Procedimiento obligatorio para VEMEPE (placas y licencia)
Quien adquiera o ya posea un vehículo que supere los parámetros mencionados debe realizar los siguientes trámites ante la Semovi:
Tramitar placas y tarjeta de circulación.
Obtener una licencia de conducir tipo A1 o A2.
Portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica expedido por la autoridad.
Cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
- Uso de casco tipo motociclista .
Uso de casco tipo motociclista .
Identificación oficial vigente.
Factura o documento que acredite la propiedad del vehículo.
Comprobante de domicilio con menos de tres meses de antigüedad.
Línea de captura pagada (el costo estimado de placas es de $709).
Licencia tipo A1 o A2 (costo: $572 para A1, $1,142 para A2).
El trámite se realiza en los módulos de la Semovi, de forma presencial o en línea, según la disponibilidad habilitada por la autoridad. El periodo regular de regularización finaliza el 1 de septiembre de 2026, y a partir de esa fecha, las sanciones económicas oscilan entre $1,175 y $2,350 si no se cuenta con la documentación requerida.
Reglas de circulación y restricciones para VEMEPE

Prohibido transitar por banquetas, ciclovías, carriles exclusivos de autobuses y vías rápidas donde la velocidad máxima supere los 50 km/h.
Solo personas mayores de edad pueden conducir estos vehículos.
Es obligatorio portar placa, licencia y el distintivo en lugar visible.
En caso de circular bajo los efectos del alcohol o drogas, la unidad será inmovilizada.
Los agentes de tránsito podrán remitir el vehículo al corralón si no cumple los requisitos.
Las multas por reincidencia o faltas en zonas restringidas pueden alcanzar los $3,394. Las infracciones por no usar casco, luces o elementos reflectantes también implican sanciones desde $1,130 hasta $2,260.
Procedimiento para VEP (sin placas ni licencia)
Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido y scooters ligeros que no superen los 250 watts de potencia, los 25 km/h de velocidad máxima y los 35 kilogramos de peso quedan exentos de placas y licencia. Sin embargo, deben cumplir los siguientes pasos:
Tramitar el Distintivo de Movilidad Eléctrica ante la Semovi.
- El trámite puede realizarse en línea o presencial, presentando una declaración de las características técnicas del vehículo.
El trámite puede realizarse en línea o presencial, presentando una declaración de las características técnicas del vehículo.
Respetar el Reglamento de Tránsito y circular solo por ciclovías y espacios designados para movilidad no motorizada.
El distintivo es obligatorio tanto para vehículos nuevos como para aquellos que ya estén en circulación previo a la entrada en vigor del reglamento.
Documentos y requisitos para cada trámite
Para VEMEPE (placas, licencia y distintivo):
Identificación oficial vigente.
Factura o documento de propiedad.
Comprobante de domicilio.
Línea de captura pagada.
Licencia tipo A1 o A2.
Presentación física del vehículo, si la autoridad lo solicita.
Para VEP (distintivo):
Declaración de características técnicas.
Identificación oficial.
Comprobante de domicilio.
No se requiere pago ni examen.
Sanciones por incumplimiento

Circular sin placas o licencia en vehículos obligados: 10 UMAs (alrededor de $1,130).
Circular fuera de zonas autorizadas: hasta 30 UMAs ($3,394).
No usar casco, luces o elementos reflectantes: entre 10 y 20 UMAs ($1,130 a $2,260).
Remisión al corralón si la falta persiste.
Calendario de implementación
1 de julio de 2026: Inicio de obligatoriedad para vehículos nuevos. Las tiendas deben entregar las unidades con placas y distintivo cuando corresponda.
1 de septiembre de 2026: Comienzo de aplicación de sanciones en vía pública.
20 de noviembre de 2026: Fecha límite para regularización de vehículos ya existentes.
Dónde consultar información y realizar trámites
Portal oficial de la Secretaría de Movilidad de CDMX.
Módulos presenciales de atención ciudadana de Semovi.
Canales institucionales y Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.
Con esta guía podrás determinar, antes de comprar o al momento de regularizar una bicicleta eléctrica o scooter, si se requiere placa, licencia y otros documentos, según los parámetros técnicos y legales vigentes en la CDMX para 2026.
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