
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que impide reprobar a estudiantes de educación básica, decisión que aplica a escuelas públicas y privadas.
El fallo responde a un amparo promovido por el Colegio El Roble, un plantel privado que buscaba mantener la facultad de reprobar a alumnos que no cumplieran con los criterios académicos o de asistencia.
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El Acuerdo 10/09/23, emitido por la autoridad educativa, establece que en preescolar y primer grado de primaria se aplicará la promoción automática, sin considerar el porcentaje de asistencias ni las calificaciones obtenidas.
Para los grados superiores de primaria y secundaria, el acuerdo flexibiliza los criterios de acreditación, eliminando el requisito de 80% de asistencia mínimay permitiendo mecanismos de regularización para quienes no aprueben todas las asignaturas, pero no establece la promoción automática en todos los casos. La SCJN determinó que este acuerdo es constitucional y respeta el derecho a la educación consagrado en la ley.
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Resolución de la SCJN y alcance del acuerdo

El criterio es aplicable en los planteles del sistema público y en las escuelas privadas incorporadas al sistema educativo nacional. En el fallo, la Corte señaló que la autoridad educativa federal (la SEP) tiene competencia para definir los mecanismos de evaluación y promoción de los estudiantes.
El acuerdo también elimina el requisito de 80% de asistencia mínima para acreditar el ciclo escolar.
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Cambios en los criterios de evaluación
La SEP argumnetó que estas modificaciones buscan garantizar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes, evitando que factores externos, como la falta de recursos o situaciones extraordinarias, impidan su acceso o permanencia en la escuela.
Con la sentencia, la promoción automática de grado se convierte en regla según las disposiciones del acuerdo de la SEP.
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Según el acuerdo avalado, los estudiantes podrán pasar de año aun cuando tengan hasta cuatro materias no acreditadas en secuendaria.
La única excepción corresponde a los casos en los que existan causas graves plenamente justificadas, bajo criterios definidos por la autoridad educativa.
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Argumentos y reacciones institucionales
El Colegio El Roble promovió el amparo contra el acuerdo, argumentando que la medida afecta la calidad educativa y limita su autonomía para establecer sus propios criterios de evaluación. Sin embargo, la SCJN desechó estos argumentos, al considerar que la medida protege el interés superior de la niñez y promueve la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
El ministro ponente subrayó que la SEP tiene la facultad de establecer los lineamientos generales en la materia y que el acuerdo no vulnera derechos de los planteles particulares, ya que la educación básica es un servicio público regido por el marco normativo nacional.
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Implicaciones para escuelas públicas y privadas

El acuerdo y la resolución de la Corte establecen que tanto instituiciones públicas como privadas deberán permitir el avance de los alumnos de grado, sin reprobar por inasistencia, siempre que no existan causas graves plenamente justificadas.
Lo que dice la Suprema Corte de la medida
La SCJN fundamentó su decisión en la obligación del Estado de garantizar el derecho a una educación de excelencia y en el principio de igualdad.
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Se argumentó que impedir el paso de grado por motivos de asistencia o rendimiento puede perpetuar desigualdades sociales y limitar el desarrollo de los menores.
El acuerdo y su validación por la Corte se inscriben en una política pública orientada a ampliar el acceso y la permanencia en la escuela, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes por encima de criterios punitivos o restrictivos.
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