
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del delito de ejercicio indebido del servicio público en Aguascalientes, al resolver un caso originado entre 2014 y 2015 sobre un funcionario que ejerció funciones sin tener nombramiento oficial.
La resolución establecida este 23 de abril refuerza el principio de legalidad en la administración pública y tendría efectos directos sobre la interpretación y la aplicación del Código Penal de Aguascalientes.
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La SCJN analizó el caso de un hombre que usó facultades que no correspondían a su cargo

El caso analizado por la SCJN surge cuando una persona fue designada como comisionado temporal encargado de la entrega–recepción de la Dirección Jurídica del Instituto de Educación de Aguascalientes. Su función se limitaba a recibir y resguardar recursos materiales, humanos y económicos, así como información relativa al área, para posteriormente transferirlos al titular designado.
Durante ese periodo, la persona involucrada se ostentó como director del área y realizó actos propios del cargo. Entre las acciones señaladas, solicitó pagos a la Secretaría de Finanzas y Administración por servicios de asesoría profesional y formalizó un contrato de prestación de servicios, sin contar con el aval que otorga un nombramiento ni haber tomado posesión oficial hasta enero de 2015.
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La SCJN aclaró que el delito de ejercicio indebido del servicio público está previsto en el artículo 169, fracción I, del Código Penal de Aguascalientes. Esta figura sanciona a quien asuma funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no ha sido designado, o cuando ya fue cesado, o no ha tomado posesión.
El bien jurídico protegido es la legalidad y certeza en el correcto desempeño del servicio público. La Corte enfatizó que esta protección se aplica incluso sin que exista un daño patrimonial.
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La segunda instancia del proceso penal terminó por imponer una sentencia de prisión y una multa, después de que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción apelara una absolución inicial. La Sala Penal encontró que el servidor público sí ejerció funciones sin contar con investidura legítima y, ante la negativa de amparo, el asunto escaló hasta el máximo tribunal.
La SCJN estableció las definiciones de los términos del fallo

La SCJN señaló en su sentencia que el tipo penal cumple con los requisitos de taxatividad y certeza, pues describe “de manera suficientemente clara la conducta prohibida”. Precisó que conceptos como “empleo”, “cargo” o “comisión” pueden entenderse a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la normatividad local y el uso común del lenguaje.
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Por ello, la SCJN advirtió que no se genera incertidumbre para los servidores públicos sujetos a la ley. Subrayó que el delito no hace referencia a reglamentos o disposiciones administrativas para completar la descripción, lo que asegura la claridad y precisión normativa.
En consecuencia, el Pleno de la SCJN confirmó la sentencia de condena por ejercicio indebido del servicio público en Aguascalientes y desestimó los argumentos de inconstitucionalidad del tipo penal presentados en el recurso de amparo. El caso resuelto corresponde al Amparo Directo en Revisión 7676/2025.
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