
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las utilidades generadas por las empresas, con base en un porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Este reparto debe realizarse cada año, incluso si se encuentra en trámite alguna objeción, y la omisión de este derecho puede derivar en una multa al patrón.
El porcentaje de utilidades a repartir se determina a partir de estudios que toma la Comisión Nacional para conocer el estado de la economía nacional. La comisión considera el desarrollo industrial, la reinversión de capitales y el interés razonable del capital, de acuerdo con la LFT. Esta participación se calcula con base en la renta gravable definida por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para este procedimiento, el empleador debe entregar a los trabajadores copia de la declaración anual presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en un plazo de diez días, dejando a disposición los anexos fiscales durante 30 días.
Excepciones aplicadas por ley y trabajadores excluidos

Están exceptuadas del reparto las empresas de nueva creación durante su primer año, las dedicadas a la producción de un producto nuevo en los primeros dos años, las empresas extractivas en exploración, instituciones de asistencia privada reconocidas por ley, el IMSS y otras entidades públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, entre otras.
No tienen derecho a participar los directores, administradores y gerentes generales. Los trabajadores de confianza sí participan, salvo que su salario supere al del sindicalizado mejor pagado de la planta, caso en el que se considera hasta un 20% adicional a dicho salario como máximo elegible.
Las madres trabajadoras en periodos pre y postnatal, así como quienes sufrieron incapacidad temporal por riesgo de trabajo, se incluyen en el reparto como si hubieran estado en servicio activo.
Procedimiento para pagar las utilidades y las sanciones por incumplimiento

El reparto se debe efectuar en los 60 días siguientes al pago del impuesto anual, incluso si existe una objeción pendiente de resolución.
Si la SHCP incrementa el monto de la utilidad gravable, se debe hacer un reparto adicional en los 60 días siguientes a la notificación oficial. El importe de las utilidades no reclamadas durante el año de exigibilidad se suma al fondo repartible del siguiente ejercicio.
El pago equivale a dos partes: una por días trabajados y otra por monto de salario. Para la determinación de cada parte, una comisión mixta de representantes de trabajadores y patrón elabora un proyecto y lo fija en un lugar visible del establecimiento. Si la comisión no alcanza acuerdo, interviene el Inspector del Trabajo.
El incumplimiento en el reparto de utilidades implica una multa para el patrón que va de 250 a 5 mil veces el valor de la UMA, de acuerdo con el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.
La UMA tiene un valor actual de 117.31 pesos. Esto implica que la multa para el patrón va de 29 mil 327.50 pesos a 586 mil 550 pesos.
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