
El reparto de utilidades, derecho laboral previsto en la Constitución mexicana, obliga a empresas y patrones a compartir con sus trabajadores las ganancias obtenidas por la actividad productiva o los servicios que ofrecen en el mercado, según lo establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Este pago debe entregarse una vez cumplida la declaración fiscal anual y la fecha límite varía según el régimen fiscal del empleador: personas morales deben liquidar la prestación a más tardar el 30 de mayo, mientras que personas físicas cuentan hasta el 29 de junio.
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¿Cómo saber si la empresa tuvo utilidades para repartir?

Trabajadores que deseen conocer si la empresa para la que trabajan generó utilidades pueden solicitar a sus empleadores una copia de la declaración fiscal anual.
Este documento, que los patrones deben entregar a los representantes de los trabajadores, especifica el monto correspondiente a la participación de utilidades generada en el ejercicio, según información de la STPS.
El acceso a la declaración fiscal anual permite a los empleados verificar si existe una cantidad destinada al reparto de utilidades.
El cálculo depende de días trabajados e ingresos percibidos

El monto total a repartir se divide en dos partes iguales. La primera mitad se distribuye en proporción a los días que cada empleado laboró durante el año y la segunda mitad corresponde a los ingresos devengados por cada trabajador en ese periodo.
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Una comisión donde participan tanto representantes de la empresa como de los trabajadores elabora el proyecto de reparto y debe colocarlo en un sitio visible del centro de trabajo. El patrón está obligado a proporcionar la información fiscal y contable necesaria para calcular correctamente la utilidad. Si esta comisión no logra acuerdos, la STPS dispone que el Inspector del Trabajo interviene para resolver.
Quienes hayan trabajado al menos 60 días en el año que se reparte, de manera continua o discontinua, acceden a este derecho. No importa si el trabajador ya no labora para la empresa o si su contrato fue por obra o tiempo determinado, siempre y cuando se haya cumplido con el mínimo de días. El plazo para reclamar el pago es de un año después de la fecha límite de entrega.
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Casos excluidos del reparto de utilidades

No todas las empresas están obligadas a realizar este reparto. Conforme a la Secretaría del Trabajo, quedan exentas las compañías de recién creación, las instituciones de asistencia privada que operan con patrimonio particular sin fines de lucro ni designación individual de beneficiarios, así como el IMSS y organismos públicos descentralizados con propósitos culturales, asistenciales o de beneficencia. También están excluidas las corporaciones cuyo capital sea inferior al umbral fijado por la STPS para cada rama de la industria.
En el caso de los trabajadores, no tienen derecho a recibir utilidades quienes se desempeñan en labores domésticas, los que han laborado menos de 60 días en el año correspondiente, los directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas, así como profesionista técnicos que prestan servicios independientes por honorarios, sin relación de subordinación.
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