Suprema Corte determina que estereotipos de género no deben influir en sentencias penales

El tribunal resolvió tras revisar un caso en el que los prejuicios sobre la maternidad afectaron el análisis hacia una mujer

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El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El caso revisado por la SCJN involucra a una mujer migrante embarazada condenada por homicidio agravado. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 15 de abril que los estereotipos de género no pueden fundamentar sentencias penales.

Dicha resolución, publicada en la cuenta oficial de la SCJN en redes sociales, responde al análisis del Amparo Directo en Revisión 5488/2024 vinculado al caso de una mujer migrante embarazada condenada por homicidio agravado por razón de parentesco en perjuicio de su hija.

El alto tribunal identificó que, durante el proceso anterior, las personas juzgadoras valoraron la culpabilidad de la acusada con base en ideas preconcebidas sobre la maternidad, sosteniendo que, al ser madre, era la única responsable del bienestar de la menor.

Este razonamiento impactó directamente la presunción de inocencia y la consideración de posibles responsabilidades de otras personas encargadas del cuidado de la niña.

La SCJN ordenó emitir una nueva resolución en la que se excluyan los estereotipos de género y la responsabilidad penal se fundamente exclusivamente en pruebas suficientes y correctamente valoradas, sin presumir obligaciones por condición de género.

SCJN declara inconstitucional el delito de asedio

El acecho es considerado un delito en México
La resolución de la SCJN cancela todas las investigaciones, procesos y sanciones vigentes por ciberasedio en Puebla. (VisualesIA ScribNews)

El fallo de la SCJN que declara inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla al considerar su redacción ambigua obliga al Congreso estatal a modificar el artículo 480 del Código Penal. La resolución pone en el centro el riesgo de vulnerar la libertad de expresión y ordena suspender de inmediato todos los casos vigentes bajo esa figura penal.

Durante la sesión del pasado 14 de abril, la mayoría de ministras y ministros del pleno invalidó la norma, lo que cancela no solo las investigaciones y procesos judiciales en curso por ciberasedio, sino que también anula sanciones previamente impuestas.

Uno de los efectos inmediatos del fallo es su aplicabilidad retroactiva: de acuerdo con los lineamientos fijados por la SCJN, quedan sin efecto todas las condenas y acusaciones relacionadas con ciberasedio. Quienes enfrentaban procesos o habían sido sentenciados por ese delito dejan de ser sujetos a sanciones, y las investigaciones abiertas también son canceladas.

Esta decisión se funda en la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Comisión ya había advertido que la definición de ciberasedio era poco clara y podía derivar en afectaciones a la libertad de expresión.

Suprema Corte establece que los recursos federales en municipios solo pueden ser auditados por la ASF

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El fallo de la SCJN obliga a que las entidades celebren convenios con la ASF si desean intervenir en la supervisión de fondos federales. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN dicta que solo la Auditoría Superior de la Federación puede realizar auditorías a los recursos federales ejercidos por municipios, reforzando la exclusividad del órgano federal y obligando a las entidades a establecer convenios si buscan intervenir en la supervisión de estos fondos.

Este fallo marca un cambio en los procesos de revisión de fondos federales, ya que la decisión elimina la posibilidad de auditorías duplicadas por parte de autoridades estatales que, en ocasiones anteriores, habían revisado recursos municipales de origen federal sin coordinación formal.

El Pleno de la SCJN aprobó la resolución de manera unánime. Así, quedó establecido que las legislaturas de los estados y sus órganos de fiscalización no pueden intervenir en la auditoría de fondos federales transferidos a municipios a menos que exista un convenio expreso con la ASF, conforme lo indica la Constitución.