Suprema Corte declara inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla

Ministros advirtieron que la norma permitía interpretaciones subjetivas y posibles abusos

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La SCJN declaró inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla por considerar su redacción ambigua. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla al considerar que su redacción es ambigua y vulnera principios fundamentales del derecho penal, como la legalidad y la certeza jurídica.

Con esta decisión, el artículo 480 del Código Penal estatal queda sin efecto y el Congreso local deberá modificarlo conforme a los criterios establecidos por el máximo tribunal.

SCJN anula el artículo 480 del Código Penal de Puebla

Durante la sesión del 14 de abril, el Pleno de la Corte resolvió invalidar el artículo que tipificaba el ciberasedio, tras analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La mayoría de ministras y ministros respaldó el proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía presentó el proyecto que derivó en la invalidez del delito de ciberasedio en Puebla.
El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía presentó el proyecto que derivó en la invalidez del delito de ciberasedio en Puebla.

El fallo implica que la norma ya no podrá aplicarse y obliga al Congreso de Puebla a reformular el contenido del artículo para ajustarlo a los estándares constitucionales.

¿Qué era el ciberasedio y cómo se castigaba?

El ciberasedio se refería al uso de tecnologías digitales y redes sociales para insultar, injuriar, ofender o agraviar a una persona de forma reiterada, provocando afectaciones a su integridad física o emocional.

En Puebla, esta figura fue incorporada al Código Penal en 2025 como un delito que buscaba sancionar conductas persistentes en entornos digitales.

Las penas contemplaban aproximadamente de 11 meses a tres años de prisión, además de multas económicas.

Ambigüedad en la ley: el punto clave del fallo

El argumento central de la Corte fue que el tipo penal contenía términos imprecisos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar”, sin definir claramente su alcance.

Bullying ciberbullying acoso escolar
La ambigüedad en la ley fue el principal argumento para invalidar el delito de ciberasedio en Puebla. Crédito: Freepik

Esta falta de claridad impedía a las personas conocer con certeza qué conductas eran consideradas delito.

Además, el tribunal advirtió que la redacción permitía interpretaciones subjetivas, tanto por parte de quien denuncia como de las autoridades, lo que abría la puerta a posibles abusos en su aplicación.

Riesgos para la libertad de expresión y el principio de legalidad

Las y los ministros coincidieron en que la norma vulneraba el principio de taxatividad, que exige que los delitos estén descritos de forma clara y precisa. También alertaron sobre posibles afectaciones a la libertad de expresión en entornos digitales.

Se destacó que el Código Penal de Puebla ya contempla otras figuras para sancionar conductas como el acoso digital, por lo que la inclusión del ciberasedio generaba duplicidad y una “sobrecriminalización” de comportamientos que no necesariamente ameritan castigo penal.

Concepto, controversia y diferencias con otros delitos digitales

El ciberasedio fue definido como la acción de insultar, agraviar o vejar de forma insistente a otra persona mediante medios digitales. Sin embargo, desde su creación generó controversia.

Primer plano de una persona sosteniendo un smartphone con el icono de Bluetooth activo en la pantalla azul, y en el fondo, siluetas oscuras con ojos brillantes.
El delito de ciberasedio en Puebla generó controversia desde su incorporación al Código Penal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos advirtió que su definición era imprecisa y podía limitar la libertad de expresión.

Estas preocupaciones derivaron en su impugnación y, finalmente, en su anulación por parte de la SCJN en abril de 2026.

Aunque suele confundirse con el ciberacoso, existen diferencias relevantes.

El ciberacoso generalmente implica conductas dirigidas a intimidar o humillar, mientras que el ciberasedio, como estaba planteado en Puebla, se enfocaba en sancionar insultos reiterados en redes sociales, lo que abrió el debate sobre posibles actos de censura.

Asimismo, especialistas subrayan la importancia de distinguir esta figura —ya invalidada— de otros delitos vigentes en México, como los contemplados en la llamada Ley Olimpia, que sanciona la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.

Votación dividida entre ministras y ministros

La decisión no fue unánime. Un bloque mayoritario votó a favor de invalidar completamente el artículo, mientras que tres ministras se pronunciaron en contra, argumentando que la norma sí protegía a las personas frente a conductas de hostigamiento en redes sociales.

La controversia giró en torno a la posible criminalización de la expresión en redes sociales.

Algunas posturas plantearon que términos como “intimidar” u “ofender” podían interpretarse dentro del marco legal, e incluso propusieron invalidar solo ciertos conceptos.

Efectos retroactivos: impacto inmediato en casos vigentes

Uno de los puntos más relevantes de la resolución es su efecto retroactivo. Esto significa que:

  • Todas las investigaciones abiertas por el delito de ciberasedio quedarán sin efecto.
  • Se cancelan procesos judiciales en curso basados en este artículo.
  • Las sanciones impuestas bajo esta figura penal dejan de tener validez.
  • Las personas acusadas o sentenciadas por este delito resultan beneficiadas automáticamente.

Congreso de Puebla deberá modificar la legislación

Tras el fallo, el Congreso local está obligado a revisar y corregir el artículo 480. Autoridades legislativas adelantaron que acatarán la resolución de la Corte y realizarán los ajustes necesarios.

La decisión de la SCJN sienta un precedente sobre la regulación del entorno digital en México, al enfatizar que cualquier ley en esta materia debe ser clara, precisa y respetuosa de los derechos fundamentales.