
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de Zacatecas, Yucatán y Veracruz sobre protección de datos personales y acceso a la información en partidos políticos y sindicatos, al establecer que la competencia exclusiva en la materia corresponde a la Federación y que las autoridades estatales no pueden legislar sobre estos temas ni aplicar regulaciones propias.
Esta resolución, de este 13 de abril, aplica para todas las leyes locales que otorgaban atribuciones a los estados en protección de datos personales relacionados con esos sujetos obligados, informó el comunicado de la SCJN.
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La decisión deriva de las Controversias Constitucionales 254, 193, 194 y 205 todas resueltas en la sesión de la SCJN este 13 de abril.
La ley da un control federal a los datos personales de partidos políticos y sindicatos

El Tribunal Pleno de la SCJN argumenta que el marco constitucional vigente establece que solo la Federación puede regular el acceso a la información y protección de datos personales cuando se trata de partidos políticos y sindicatos.
Detalla que los artículos 6, apartado A; 73, fracción XXIX-S; y 116, fracción VIII de la Constitución federal, junto con las leyes generales en materia de transparencia y protección de datos, publicadas el 20 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, otorgan esa potestad normativa de manera exclusiva al Congreso de la Unión.
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De acuerdo con el artículo 41, fracción I, la función de garantizar el acceso a la información y salvaguardar los datos personales de carácter político corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) en todos los asuntos de partidos, tanto nacionales como locales.
En temas sindicales, según el artículo 123 constitucional, la competencia recae en autoridades federales laborales, que se dividen entre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los sindicatos del apartado A y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para los del apartado B.
Suprema Corte invalida tres leyes estatales invalidadas

La SCJN invalidó artículos y reglamentos en las constituciones y leyes secundarias de tres entidades. En Zacatecas, quedaron nulos el artículo 28, párrafo octavo, y el 38, fracción XV, de la Constitución local, así como varias partes de su Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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En Yucatán, se anula el artículo 75 Nonies de la Constitución estatal, apartados específicos de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, y partes del Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
Por su parte, en Veracruz la Corte cancela el párrafo octavo del artículo 6 de la Constitución del estado y partes de la Ley número 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública junto con su Reglamento.
En el caso de Veracruz, no todas las disposiciones resultan inválidas. El Pleno mantiene vigente el artículo séptimo transitorio de la Ley número 250, que obliga a transferir los expedientes y archivos a cargo del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a la Contraloría General del Estado dentro de los siguientes 20 días hábiles tras la entrada en vigor de la ley. La Contraloría contará con 30 días naturales adicionales para remitirlos a la autoridad federal que resulte competente.
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