Coparmex: inversión en México se puede ver afectada por fallo de la SCJN que permite bloqueo de cuentas por la UIF

La Confederación advirtió sobre el riesgo en la certeza jurídica y debilita el Estado de derecho en el país

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Indecopi ratificó en última instancia la multa impuesta a Interbank por afectar los saldos de clientes el 16 de septiembre de 2023. (Difusión)
Coparmex advierte afectación a la confianza de inversión en México tras fallo de la SCJN que permite a la UIF bloquear cuentas. (Difusión)

Desde el día lunes, 6 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha estado al centro del debate por un fallo que la Coparmex ha calificado como riesgoso para la inversión en México, debido a que afecta la certeza jurídica.

La Corte resolvió como constitucional que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene la facultad de bloquear cuentas bancarias sin necesidad de requerir una orden judicial, bastará con la existencia de indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Falta de certeza jurídica por la decisión de la SCJN

Ante este panorama, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) advirtió que la “certeza jurídica” en el país no es opcional, ya que ayuda a la construcción de la confianza, la inversión y el desarrollo.

Aseguró que la decisión de la SCJN causa incertidumbre, misma que impacta de manera contundente en la estabilidad económica, lo que va en contra de lo estipulado en artículo 14 de nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales que México ha ratificado.

La decisión deja atrás el criterio fijado por su antecesora, ya que le quita el freno a la UIF para congelar cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial:

“Se establece un precedente delicado para el Estado de derechos, al permitir afectaciones directas al patrimonio de personas y empresas sin reglas plenamente definidas”.

Logo de la Unidad de Inteligencia Financiera de México
Logo de la Unidad de Inteligencia Financiera de México Crédito: Agencias de gobierno

Reiteran que otro de los esquemas que peligran tras el fallo es la “presunción de inocencia”, la cual se encuentra reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, al solo proceder con indicios, lo que igualaría a sancionar antes de acreditar algún tipo de responsabilidad.

Podría repercutir en el T-MEC

Una medida que también se ve riesgosa ante la revisión del T-MEC por parte de México, Estados Unidos y Canadá, debido a que la “se afecta la percepción de riesgo y la disposición de inversionistas nacionales e internacionales para apostar por México”.

La falta de reservas financieras también podría afectar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), en caso de que alguna se viera sometida a una medida como la aprobada, debido a que también carecen de estructuras jurídicas y reservas financieras para enfrentar procesos prolongados ante la UIF o tribunales.

Instan al Congreso de la Unión a legislar en materia

Coparmex señaló que ahora es el turno del Congreso de la Unión y las autoridades regulatorias para legislar en materia: “Corresponde a ambos colmar los vacíos que la norma vigente deja sin resolver: el estándar mínimo de indicios que justifica un bloqueo, los plazos máximos de duración de la medida cautelar y los mecanismos de control que impidan su uso discrecional”.

Una sala de audiencias con jueces de la Suprema Corte sentados en un estrado curvo de madera. Banderas, un retrato y asientos vacíos en primer plano
Jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación presiden una sesión plenaria en la sala del máximo tribunal, discutiendo asuntos legales importantes. (Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma la constitucionalidad de la facultad que permite a la autoridad incluir a personas en la lista de bloqueados cuando existan indicios suficientes de vínculos con delitos como lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. )

La Confederación realizó una serie de propuestas para hacerle frente a esta medida impuesta por la SCJN:

  • Definir con claridad los supuestos que justifican un bloqueo, mediante criterios objetivos y verificables.
  • Establecer un control judicial oportuno que revise la legalidad de la medida en un plazo máximo de 72 horas.
  • Garantizar la notificación inmediata al titular, con fundamentos claros que permitan ejercer su defensa.
  • Crear un régimen de responsabilidad cuando existan afectaciones derivadas de actuaciones infundadas.
  • Incorporar criterios de transparencia mediante la publicación periódica de información sobre el uso de estas facultades.