Qué es lo que quedó en el Plan B de la propuesta electoral original de Sheinbaum

Luego de diferentes cambios que atravesó la propuesta, la reforma electoral pasará a la siguiente etapa

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La Cámara de Diputados da trámite de publicidad al dictamen que modifica la integración de ayuntamientos y regula los presupuestos de congresos locales, imponiendo topes y ajustes progresivos obligatorios a partir de 2026, con el objetivo de fortalecer la eficiencia, disciplina presupuestaria y austeridad en el gasto electoral.

La reforma establece un marco de aplicación nacional que impactará tanto a autoridades municipales como a los órganos encargados de la organización electoral.

Los presupuestos anuales para congresos locales sólo podrán actualizarse por inflación y todas las leyes estatales deberán establecer mecanismos de control y responsabilidad para asegurar el cumplimiento de la reforma.

Cualquier disposición, acto de autoridad o determinación presupuestal que contradiga los límites y parámetros establecidos será considerada nula de pleno derecho.

Con esta reforma, los ahorros presupuestales resultantes de la reducción de congresos y ayuntamientos servirán exclusivamente para obras públicas, y tanto el INE como los organismos estatales electorales deberán hacer revisiones normativas y presupuestarias inmediatas para cumplir con el nuevo mandato constitucional.

¿Qué es el Plan B y qué modificaciones ha tenido?

La reforma conocida como Plan B, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, plantea modificaciones a la Constitución que afectarían desde el mecanismo de revocación de mandato hasta los límites salariales de funcionarios electorales, con impactos directos en la asignación de recursos públicos, regidurías municipales y el funcionamiento del Senado.

El Plan B permitiría que la consulta de revocación de mandato, solicitada por al menos 3% de la lista nominal de electores distribuidos en 17 estados, pueda llevarse a cabo en el segundo o en el tercer año de gestión de la o el gobernante. Anteriormente, solo era posible durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo electo.

Otra novedad es que las y los políticos sujetos a revocación podrían promover el voto a su favor durante el proceso, siempre que no utilicen recursos públicos para recabar firmas, contratar propaganda o acceder a tiempos oficiales para publicidad sobre su permanencia en el cargo.

El Plan B también plantea una modificación al artículo 115 para fijar el número de integrantes de los ayuntamientos. La nueva disposición reduciría las posibles regidurías a un rango entre siete y quince, cuando antes la ley estatal podía determinar libremente el número y la estructura de los cabildos municipales.

En cuanto a los salarios del sector electoral, la reforma establece que ningún funcionario del INE, los organismos públicos locales electorales o los tribunales electorales puede recibir un sueldo superior al de la presidenta Claudia Sheinbaum. Consejeras, magistradas, titulares y altos funcionarios de esas instituciones quedarían sujetos a este límite bajo el artículo 134.

Restricciones en remuneraciones

El dictamen, dado a conocer por Cámara de Diputados para trámite de declaratoria de publicidad, ordena que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda de 0.7% del presupuesto de egresos de cada entidad federativa.

La cifra máxima se aplicará a partir de la entrada en vigor de la reforma y, para aquellas legislaturas cuyo presupuesto ya sea igual o menor al nuevo límite, se fija la prohibición de autorizar incrementos reales a partir del ejercicio fiscal 2026.

La disminución será paulatina. El Senado de la República deberá reducir su presupuesto acumuladamente en 15% en términos reales sobre la base de 2026, repartido en los cuatro ejercicios fiscales posteriores. Esta baja no podrá afectar los derechos laborales de su personal.

La reforma también impide ampliaciones, transferencias o cualquier otra figura presupuestal que incremente el monto de los congresos estatales, más allá de los ajustes por inflación autorizados.

En materia de remuneraciones, la reforma ordena que las personas consejeras electorales, magistradas y magistrados electorales, titulares de órganos administrativos y personal ejecutivo del INE, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales estatales no podrán recibir sueldos superiores al límite fijado en el artículo 127 de la Constitución.

El artículo transitorio detalla que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán armonizar su marco normativo antes del 30 de mayo de 2026. Durante ese lapso, se aplicarán directamente las disposiciones constitucionales en la materia y, de forma supletoria, las leyes electorales si no contravienen el nuevo decreto.

Los recursos públicos ahorrados por la reducción de presupuestos o ajuste en la integración de ayuntamientos se integrarán al patrimonio de la hacienda municipal. Las legislaturas estatales deberán destinar ese excedente a infraestructura pública en beneficio de la población, bajo los principios de legalidad y transparencia.