El tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) rechazó todas las reclamaciones presentadas por Espíritu Santo Holdings, LP y L1bre Holding, LLC contra México, según informó la Secretaría de Economía este 30 de marzo mediante el comunicado número 25.
La decisión, emitida el pasado 26 de marzo, concluyó que las autoridades de la Ciudad de México no incurrieron en incumplimientos internacionales y que las empresas demandantes deberán pagar los gastos del arbitraje a favor del Estado mexicano.
De acuerdo con el comunicado oficial, el CIADI estableció que no hubo pruebas suficientes para respaldar las acusaciones, señalando que el fracaso de un proyecto de taxímetros digitales promovido entre 2016 y 2018 en la CDMX por Espíritu Santo y L1bre se debió a las acciones propias de las empresas y no a supuestos actos del gobierno local.
El comunicado explica que el Tribunal determinó que “no existen pruebas de que México haya destruido la inversión de las Demandantes ... Más bien, dicho fracaso fue el resultado de sus propias acciones”.
Espíritu Santo Holdings, LP y L1bre Holding, LLC habían exigido al Estado mexicano más de 2 mil 100 millones de dólares en concepto de indemnización bajo el amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y tras alegar apropiación indebida de tecnología en la capital del país.
La Secretaría de Economía representó a México en el procedimiento iniciado en mayo de 2020, con el respaldo de la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, las firmas legales Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP y Tereposky & DeRose, así como apoyo de la Secretaría de Movilidad y el Gobierno de la Ciudad de México.
Panel del T-MEC falla a favor de Estados Unidos en el caso de una mina en Zacatecas

Un panel especializado del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC resolvió que la mina Minera Camino Rojo, operada por Orla Mining en Zacatecas, incurrió en una denegación grave de los derechos laborales, al interferir en la libertad sindical de sus trabajadores y no adoptar mecanismos eficaces para remediar la situación.
La decisión, hecha pública el pasado 25 de marzo por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, sienta un precedente en la aplicación del acuerdo, ya que activa por primera vez en México el mecanismo laboral del T-MEC en el sector minero e impulsa a la empresa a introducir cambios sustanciales para restablecer los derechos de sus empleados.
El dictamen del panel concluyó que tanto Orla Mining como el Sindicato de Minas “toleraron y promovieron acciones contra los trabajadores por razones sindicales”. Según comunica la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, la empresa y el sindicato favorecido incurrieron en prácticas de coacción, discriminación y despidos vinculados a la afiliación sindical, lo que generó un ambiente de temor entre los empleados de Camino Rojo.
De acuerdo con el panel, la responsabilidad de Orla Mining se agravó al tener conocimiento de la presencia de delincuencia organizada en el área, lo que incrementó la vulnerabilidad de los trabajadores.
Como parte de la resolución, el panel ordenó la implementación de nueve medidas correctivas. Estas incluyen una disculpa pública, garantías de respeto pleno a la libertad sindical y la negociación colectiva, y neutralidad sobre los sindicatos en la rutina operativa.
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