
Una reforma al Código Penal de la Ciudad de México aumentó la edad de las víctimas de abuso sexual infantil, en los delitos de estupro y de incesto. Para el caso de abuso sexual infantil, se determina que se comete este delito a menores de 15 años y recibe una pena de entre 12 a 20 años de prisión.
El Congreso de la Ciudad de México aprobó un cambio al Código Penal para reformar los Artículos 180, 181, 181 Bis, así como la denominación del Capítulo VI Violación, Abuso Sexual y Acoso Sexual Cometido a Menores de Doce Años de Edad, del Título Quinto Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, del Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal capitalino.
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En la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 27 de marzo de este año se ve reflejada finalmente esta reforma, iniciativa aprobada en el Congreso por unanimidad, con 45 votos a favor.
¿Qué cambia con esta reforma?
Antes de este cambio, el Código Penal establecía que el delito de estupro era sancionado con penas de seis meses a cuatro años de prisión por sostener relaciones sexuales con niños de entre 12 a 18 años.
A partir de esta reforma, el Artículo 180 quedará de esta manera: Al que realice cópula con persona mayor de 15 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.
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La edad pasó de 12 a 15 años, mientras que la pena pasó de seis meses a un año de prisión mínimo.

Por otro lado, respecto al delito de incesto, la edad del hermano menor (la víctima) pasó de 12 a 15 años.
Ahora en el Artículo 181 se lee que “cuando uno de los hermanos, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sea mayor de 18 años de edad y el otro sea menor de 15 años, se le aplicará al primero de ocho a veinte años de prisión.
En el caso del Capítulo VI referente a la violación, abuso y acoso sexual a menores de edad, el cambio fue reducir la edad mínima.
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Anteriormente se consideraba en este apartado a los menores de 12 años, sin embargo, ahora se estipula que todo niño menor de 15 es víctima de abuso sexual infantil.
Por otro lado, la pena para este delito aumenta considerablemente, pasando de 8 años mínimo a 12. A partir de esta reforma, quien cometa este delito tendrá una sanción de entre 12 a 20 años de prisión.

Consideraciones de los legisladores
Durante la sesión en la que se discutió la aprobación de esta reforma, los legisladores capitalinos hicieron algunas puntualizaciones al respecto.
La legisladora Yuriri Ayala Zúñiga explicó que “el delito de estupro suele confundirse con el abuso sexual. La diferencia principal es que el estupro se comete en contra de personas que ya pueden dar su consentimiento sexual, que generalmente es entre los 12 y 16 años, mientras que el abuso infantil se refiere a conductas cometidas contra menores que aún no tienen esa edad”.
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En su participación, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama expuso que la relevancia de la reforma está vinculada al acceso a la justicia de las y los adolescentes, al ampliar su protección.
Por ello, añadió, este dictamen cumple con las recomendaciones vinculantes para el Estado mexicano y responde a normatividades internacionales en esta materia.
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