
La tarde de este 17 de marzo, el Senado de la República recibió la segunda propuesta de reforma electoral de la presidenta Claudia Sheinbaum, también llamado “Plan B”, el cual contempla la modificación a por lo menos cuatro artículos constitucionales, dos leyes secundarias, incluyendo el tema de la reforma judicial. Ante su publicación en la Gaceta Parlamentaria los señalamientos no se han hecho esperar.
¿Principio de paridad será eliminado en municipios?
A través de su cuenta de X (antes Twitter) la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán, exhibió que el proyecto enviado por Sheinbaum elimina el principio de de paridad constitucional, aprobado en 2019, del cual fue proponente como legisladora federal:
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“Con todo respeto a la presidencia de la República y a sus asesores: Pero eliminar el PRINCIPIO DE PARIDAD CONSTITUCIONAL en el plan B es un grave error que lastima la historia de las MUJERES. Por décadas se luchó y se aprobó por unanimidad en 2019. Doy por hecho que es un error en un mal documento y no una mutilación a un derecho histórico”.

Paridad no se encuentra estipulado en la iniciativa
Lo señalado por la diputada del Partido Acción Nacional (PAN) se localiza en el artículo 115 de la Constitución, el cual, según lo explicado por Ricardo Monreal, tiene dos objetivos:
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- Establece límites al número de regidores en los ayuntamientos: mínimo siete y máximo 15.
- Limita a una sola sindicatura por ayuntamiento.
Cabe destacar que el texto en comparativa quedaría así:
- Texto vigente: Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
- Texto reformado: Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y de siete hasta quince regidurías.
Garantiza la participación equilibrada, justa y legal
En México, la paridad de género constituye un mandato constitucional que establece la participación equilibrada, justa y legal de mujeres y hombres en la vida democrática del país. Este principio busca que las mujeres, en toda su diversidad, accedan a los mismos espacios y oportunidades de representación y decisión que los hombres.
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Desde el reconocimiento del derecho al voto femenino en 1955, la presencia de las mujeres en la vida pública ha registrado avances progresivos.
Estos cambios han sido resultado del trabajo sostenido de organizaciones de mujeres y colectivos feministas, que han impulsado reformas para garantizar derechos políticos y civiles, como el acceso a cargos de elección popular y la inclusión del principio de paridad en la legislación electoral, formalizada con la reforma constitucional de 2014.
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En junio de 2019, el Congreso aprobó reformas a la Constitución para incorporar la Paridad en Todo, lo que implicó la obligación de garantizar la participación igualitaria de mujeres y hombres en órganos de decisión de los tres poderes del Estado, los tres órdenes de gobierno, organismos autónomos y candidaturas partidistas, así como en la representación municipal indígena.
Este cambio ha sido considerado un referente para evaluar la calidad democrática, dado que promueve el acceso equitativo a los espacios de poder y toma de decisiones en ámbitos políticos, económicos y sociales.
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