
El Congreso de la Ciudad de México estableció nuevas reglas para diferenciar el delito de estupro del abuso sexual, con el objetivo de brindar mayor salvaguarda a infancias y adolescentes en su desarrollo psicosexual.
La reforma, aprobada por unanimidad con 45 votos, eleva la edad mínima para considerar estupro de 12 a 15 años y endurece las sanciones para quienes cometan este delito. A partir de ahora, la pena será de uno a cinco años de prisión. Esta decisión responde a la necesidad de adaptar la ley a los retos actuales de protección infantil.
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Diferencias legales entre estupro y abuso sexual
La diputada de Morena, Yuriri Ayala Zúñiga, explicó que el estupro y el abuso sexual suelen confundirse, pero existen diferencias sustanciales. El estupro se configura cuando la víctima es capaz de otorgar consentimiento sexual, usualmente entre los 12 y 16 años, mientras que el abuso se refiere a conductas cometidas contra menores que aún no alcanzan esa edad.
Esta distinción busca reflejar el grado de madurez y capacidad de decisión de los adolescentes. El interés superior de la niñez y la protección de su desarrollo psicosexual fueron los argumentos centrales para modificar el marco legal.
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Reformas al Código Penal de la Ciudad de México
Las modificaciones al Código capitalino incluyeron:
- El primer párrafo del Artículo 180
- El segundo párrafo del Artículo 181
- El primer párrafo del Artículo 181 Bis
- La denominación del Capítulo VI, dedicado a delitos sexuales contra menores de doce años.
Estas reformas forman parte del Título Quinto, que aborda los delitos contra la libertad y la seguridad sexuales, así como el desarrollo psicosexual. El dictamen resultó de propuestas de legisladoras de Morena y el Partido Acción Nacional (PAN), quienes impulsaron la actualización normativa en materia de delitos sexuales.
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Agresiones sexuales provienen del entorno cercano
Durante la discusión, la diputada Elizabeth Mateos Hernández detalló que en México, ocho de cada 10 agresiones sexuales contra menores provienen de familiares o personas cercanas, y cuatro de cada 10 víctimas tienen menos de 15 años. Esta realidad motivó la necesidad de actualizar el tipo penal y endurecer las sanciones, como parte de una respuesta integral ante el fenómeno.
La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama subrayó que la reforma amplía la protección y el acceso a la justicia para adolescentes, cumpliendo con estándares internacionales y recomendaciones vinculantes para el Estado mexicano.
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Finalmente, se aprobó una reserva presentada por el diputado Alberto Martínez Urincho, que aclara que los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la reforma continuarán bajo las reglas anteriores, garantizando seguridad jurídica en los procesos en curso.
Violencia psicológica y sexual la de mayor prevalencia
Datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) indican que en 2021, el 70.1 % de las mujeres de 15 años o más en México reportaron haber vivido al menos un episodio de violencia a lo largo de su vida. Este porcentaje abarca cualquier tipo de agresión: psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación, ejercida por distintas personas.
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La violencia psicológica fue la más frecuente, con una prevalencia de 51.6 %. La violencia sexual alcanzó un 49.7 %, la física un 34.7 % y la económica, patrimonial o discriminación un 27.4 %.
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