
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó un fallo previo y anuló una disposición de la Ley de Inquilinato de Veracruz que exigía a los propietarios de inmuebles proporcionar a sus inquilinos otra vivienda con características equivalentes al finalizar el contrato de arrendamiento.
En su resolución, el Pleno de la SCJN concluyó que trasladar obligaciones estatales a particulares viola el derecho de propiedad. Argumentó que, aunque el derecho a la vivienda incluye la seguridad jurídica sobre la tenencia, las personas propietarias no pueden ser forzadas a brindar nuevas viviendas, una responsabilidad que corresponde exclusivamente al Estado.
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El asunto surgió después de que el dueño de un inmueble destinado a casa habitación en la ciudad de Veracruz solicitara la terminación de un contrato de arrendamiento pactado en 1959 y la desocupación de la propiedad. Tras una apelación que obligaba al propietario a buscar una solución habitacional alternativa para quienes alquilaban, la decisión fue revertida mediante el Amparo Directo en Revisión 2265/2023.
La sentencia subraya que la impugnación fue aceptada y el amparo solicitado por el propietario, finalmente concedido.
Suprema Corte establece límites a las rentas en la CDMX

La SCJN resolvió que los aumentos de renta en la Ciudad de México no podrán exceder a la inflación anual determinada por el Banco de México, con el objetivo de garantizar el acceso a una vivienda adecuada y contener los incrementos que podrían acelerar la gentrificación.
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Con esta resolución, emitida el pasado 25 de febrero por el Pleno del máximo tribunal mexicano tras el Amparo en Revisión 546/2025, el límite de la actualización anual de la renta se convierte en una obligación vinculante para los contratos de arrendamiento en la capital.
Esta medida establece que, a partir de esta decisión, ningún aumento en la renta de vivienda podrá superar la inflación registrada el año previo, de acuerdo con el artículo 2448 D del Código Civil para la Ciudad de México.
La Suprema Corte fundamentó su dictamen en la protección del derecho a la vivienda, regulado tanto por el artículo 4° de la Constitución mexicana como por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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El Pleno precisó que este tope no elimina la autonomía de las partes para fijar el precio inicial de la renta ni para pactar condiciones del arrendamiento. El límite impuesto se restringe exclusivamente al porcentaje de actualización anual, el cual debe corresponderse con el índice inflacionario que publica el Banco de México, sin que ello vulnere la libertad contractual ni el derecho a la propiedad privada estipulados en los artículos 5° y 27 constitucionales.
Suprema Corte limita el cobro de cursos a universidades públicas

La SCJN determinó que las universidades públicas mexicanas están obligadas a eliminar cualquier requisito económico en trámites esenciales para la titulación, incluyendo los cursos indispensables para obtener un grado académico.
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Esta resolución, dada a conocer el pasado 3 de marzo, implica que ningún estudiante de instituciones públicas podrá ser forzado a pagar por procedimientos que son condición para su egreso, en cumplimiento del derecho constitucional a la educación superior gratuita en el país.
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