El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marca un punto de inflexión en la interpretación del fuero militar en México, al definir los límites para juzgar a miembros del Ejército y la Marina por el delito de ejercicio ilícito del servicio público.
Esta decisión responde a un prolongado debate entre tribunales, con implicaciones directas tanto para la disciplina interna de las Fuerzas Armadas como para la competencia de las jurisdicciones ordinarias.
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Competencia militar sujeta a condiciones estrictas
Este 27 de enero de 2026 la SCJN resolvió que los elementos castrenses podrán ser enjuiciados en fuero militar cuando sus actos ilícitos vulneren la cadena de mando o afecten el objetivo esencial de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado mexicano.
El tribunal precisó la necesidad de acreditar dos elementos fundamentales:
- Que la conducta vulnera la organización jerárquica.
- Que obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, como la seguridad nacional y la protección del Estado.
Contradicción de criterios y antecedentes del caso
El pronunciamiento de la SCJN surge a partir de una contradicción entre tribunales federales (185/2025): mientras uno sostenía que el ejercicio ilícito del servicio público es materia exclusivamente penal, otro defendía la competencia del fuero militar.
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El caso que detonó la discusión ocurrió en Jalisco, donde un militar fue procesado por la supuesta sustitución de armas de fuego por réplicas plásticas. Aunque el soldado solicitó un amparo, este le fue negado y el tribunal local determinó que la causa correspondía a la jurisdicción militar por la relación directa con la disciplina castrense.
Sin embargo, el Pleno Regional Centro-Norte, revisando situaciones similares relativas a la disposición indebida de material hospitalario militar, había señalado que la falta no afectaba la disciplina militar, sino el adecuado desempeño del servicio público: “determinó que, tratándose del mencionado delito, deben conocer los órganos jurisdiccionales del orden penal”.
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Debate al interior de la SCJN
La decisión, adoptada por mayoría de seis votos, reconoció la existencia de interpretaciones divergentes sobre la aplicación del fuero militar. El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, subrayó que el análisis debe centrarse en la conexión entre el acto y el bien jurídico militar: “El proyecto sostiene que para determinar la competencia del fuero militar... es necesario analizar la estricta conexión entre el hecho delictivo atribuido y la afectación al bien jurídico de la disciplina militar”.
No obstante, hubo posturas disidentes. El ministro Giovanni Figueroa Mejía consideró imprescindible definir primero si la disciplina militar forma parte del servicio público, una visión secundada por el ministro Irving Espinosa Betanzo, ambos en contra de la resolución mayoritaria.
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Clave sobre el lo juzgado por el fuero militar
- La SCJN estableció que el fuero militar solo procede si el acto ilícito afecta la cadena de mando o la misión esencial de las Fuerzas Armadas.
- Cuando estas condiciones no se cumplan, la justicia ordinaria será competente para juzgar a los militares.
- La decisión se basó en la contradicción de criterios entre tribunales federales sobre la naturaleza del delito y la jurisdicción aplicable.
- El caso emblemático se originó en Jalisco, con un proceso penal contra un soldado por sustitución de armas.
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