
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la fracción III del articulo 293 bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa que sancionaba la obtención de información “utilizando cualquier medio tecnológico” sobre operativos de seguridad, al considerar que vulneraba la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información.
El Pleno de la Corte concluyó que este tipo penal, diseñado para combatir el “halconeo”, podía ser utilizado para perseguir a periodistas y ciudadanos que documentan acciones, actividades o ubicación de autoridades de seguridad pública, y que no representaba una medida necesaria ni proporcional en una sociedad democrática.
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Facción anulada
El artículo 293 bis, fracción III, del Código Penal de Sinaloa, introducido en abril de 2025, establecía penas de prisión y multas a quien obtuviera información sobre fuerzas de seguridad.
La CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad al advertir que la redacción permitía castigar a cualquier persona —incluidos periodistas y ciudadanía— por acceder o difundir datos de interés público relacionados con la seguridad, sin distinguir entre actividades legítimas y conductas delictivas.
Sin embargo, seguirán activas la fracción I y II del código 293.
Argumentos de la SCJN y efectos para la prensa
El Pleno de la SCJN determinó que el tipo penal era excesivamente amplio y ambiguo, ya que abarcaba conductas protegidas por la Constitución y tratados internacionales sobre libertad de expresión y acceso a la información.
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La Corte subrayó que la norma no precisaba qué clase de información debía considerarse ilícita ni establecía elementos que permitieran diferenciar el “halconeo” de actividades periodísticas o de documentación ciudadana.
Así, la disposición podía usarse para inhibir o castigar el ejercicio periodístico y la participación ciudadana en la vigilancia de la función pública.
La ponencia del caso fue realizada por el Giovanni Azael Figueroa Mejía.
Retroactividad y efectos de la sentencia
Según el informe oficial emitido por la SCJN, la declaración de invalidez tendrá efectos retroactivos a partir del 23 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la reforma.
Esto impide que cualquier persona pueda ser sancionada penalmente bajo ese artículo desde esa fecha, y quienes hayan sido procesados podrán solicitar la revisión de sus casos.
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La sentencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de Sinaloa.
Esta acción reforzaría la protección de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información frente a normas penales que puedan poner en riesgo el ejercicio periodístico y la documentación ciudadana sobre temas de seguridad pública.
Qué señalaba el artículo 293 bis del código penal sinaloense
El artículo 293 bis del del Estado de Sinaloa contempla diversas conductas relacionadas con la obtención y difusión de información sobre las instituciones de seguridad pública.
De acuerdo con la reforma publicada el 23 de abril de 2025, establecía lo siguiente:
- Fracción I: Sanciona a quien aceche, vigile, espíe, persiga o proporcione información por cualquier medio de comunicación sobre actividades oficiales o personales que realicen o pretendan realizar servidores públicos de instituciones de seguridad pública, con fines no lícitos, a fin de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones, ocasionarles un daño, o evitar la captura de un delincuente o miembro de una organización delictiva.
- Fracción II: Sanciona el ingreso, alteración, acceso o intervención de información o comunicación privada u oficial de las instituciones de seguridad pública, con los mismos fines señalados en la fracción anterior.
- Fracción III: Sancionaba a quien obtuviera información, utilizando cualquier medio tecnológico, sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones señaladas en la fracción anterior.
Es importante precisar que únicamente la fracción III ha sido declarada inconstitucional y eliminada por la SCJN, mientras que las demás fracciones permanecen vigentes.
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Puntos más destacados de la nota
- La SCJN anuló el delito por considerarlo inconstitucional y desproporcionado.
- El tipo penal permitía sancionar a periodistas y ciudadanía por actividades protegidas por el derecho de acceso a la información.
- La Corte estableció que la norma no era necesaria ni proporcional para combatir el “halconeo”.
- La decisión tiene efectos retroactivos y garantiza la protección del ejercicio periodístico y ciudadano.
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