
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, recordó el desafuero del expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), luego de comentarios de los opositores por supuesto autoritarismo.
“México vivió durante años lo que se llamó el Partido de Estado, que era el PRI. Desde Plutarco Elías Calles y luego con el general Lázaro Cárdenas, el Partido Nacional Revolucionario; pasó a ser el Partido Revolucionario Institucional, que era un Partido de Estado porque en él estaban involucrados todos los sindicatos”, explicó la mandataria.
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Sin embargo, la presidenta señaló que aún cuando hubo una época muy importante de derechos sociales, se tratraba de un régimen muy autoritario, pues “no se permitía que en los sindicatos llegara alguien que no fuera del PRI.

Posteriormente aseguró que la cúspide del Partido de Estado, el cual afirmó que se caracterizó por un profundo autoritarismo, fue cuando se llevó a cabo la represión contra los estudiantes en la plaza de las tres culturas en Tlatelolco el 2 de octubre de 1968, a pesar de que anteriormente se llevó a cabo contra otros sectores.
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Aunque señaló que hubo acciones en beneficio de mandatarios de aquella época, como López Mateos que nacionalizó la electricidad, reprimió a maestros, organizaciones sindicales que querían democracia.
Cuando llega Echeverría en 1970, se plantea la posibilidad de abrir candidaturas por la presión de los movimientros sociales diversos, lo que se conoció como apertura democrática. Sin embargo, la represión continuaba.
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“Abren para que partidos pequeños puedan registrarse y participar en las elecciones, entre ellos el Partido Comunista Mexicano. Se permitió que participaran y que dependiendo del porcentaje de votación tuvieran diputados plurinominales para las minorías, explicó.
Después llegó la reforma política con López Portillo, y aclaró que “no fue una concesión del gobierno, fue producto de una movilización popular muy intensa exigiendo democracia”.
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De acuerdo con la mandataria, el neoliberalismo empieza en 1982 con Miguel de la Madrid y viene un punto de quiebre en 1988, cuando un grupo del PRI , el ingeniero Cárdenas con Porfirio Muñoz Ledo e Ifigenia Martínez rechazan el dedazo y buscan una elección diferente, eligen a Salinas de Gortari.
Posteriormente partidos pequeños postularon a Cuauhtémoc Cárdenas y gana la elección por voto popular, con lo que Sheinbaum asegura que todos esos movimientos sociales fueron antecedentes de Morena.
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Así, la mandataria apuntó que “vienen muchas movilizaciones populares contra el fraude electoral, y en el 89 se crea el PRD pero del 89 al 2018 hay una historia. En el 94 es el magnicidio de Colosio, en el 2000 la gente piensa que Fox es una alternativa y votan por él; luego viene la traición a la democracia porque él organiza el desafuero y Fox siendo presidente no quiere que Obrador lo sea, quería que siguiera gobernando el PAN”.

El desafuero de AMLO
El proceso de desafuero de Andrés Manuel López Obrador, entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, se convirtió en uno de los acontecimientos jurídico-políticos más controvertidos de México en 2004 y 2005.
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Según análisis publicados por la Revista de la UNAM, el caso estuvo dominado por consideraciones políticas, mientras los argumentos jurídicos ocuparon un papel secundario en el debate público.
La acusación central consistió en el presunto desacato judicial por parte de López Obrador, al no acatar una suspensión definitiva dictada por un juez federal de amparo en relación con las obras en el predio “El Encino”.
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De acuerdo con el análisis de la Revista de la UNAM, el delito de desacato judicial no está tipificado en el Código Penal Federal, sino en el artículo 206 de la Ley de Amparo, que remite a las sanciones previstas para abuso de autoridad.
El sujeto activo en este tipo penal es la “autoridad responsable”, y la conducta sancionada radica en la omisión de acatar la suspensión debidamente notificada por la autoridad judicial.
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El procedimiento de declaración de procedencia, conocido popularmente como desafuero, fue activado por la Cámara de Diputados, conforme lo establece el artículo 111 de la Constitución mexicana.
Este mecanismo no juzga la culpabilidad, sino que determina si existen elementos suficientes para que un servidor público pueda ser procesado penalmente. La decisión de la Cámara tiene un carácter político y no prejuzga sobre la responsabilidad penal, señala el análisis de la Revista de la UNAM.
En el desarrollo del proceso, se generaron discrepancias sobre los efectos jurídicos de la declaración de procedencia.
Mientras el texto constitucional indica que la separación del cargo debe ocurrir sólo si el funcionario queda sujeto a proceso penal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos plantea que la separación debe ser inmediata tras la declaración de la Cámara. El informe de la Revista de la UNAM expone que, ante la contradicción, debe prevalecer la norma constitucional por su jerarquía superior.

El caso también abrió un debate sobre la presunción de inocencia y la suspensión de derechos políticos. Aunque la Constitución mexicana no incluía de forma explícita el principio de presunción de inocencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo reconoció como implícito a partir de otros preceptos constitucionales y tratados internacionales ratificados por México.
El artículo 38 de la Constitución establece que los derechos políticos se suspenden cuando una persona está sujeta a proceso penal desde el auto de formal prisión, pero expertos citados por la Revista de la UNAM argumentan que esta disposición resulta incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos que México ha suscrito.
Durante el proceso, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentó una controversia constitucional para cuestionar la interpretación de la Cámara de Diputados sobre la separación del cargo del jefe de Gobierno.
La Suprema Corte resolvió que los actos de la Cámara durante el procedimiento de declaración de procedencia son inatacables, tanto en amparo como en controversias constitucionales, salvo por violación de garantías individuales específicas.
El desenlace del caso se produjo tras una decisión política del entonces presidente Vicente Fox, quien instruyó a la Procuraduría General de la República a no ejercer acción penal contra López Obrador, con el argumento de que no existía una pena exactamente aplicable al delito imputado.
Este cierre fue criticado en el análisis de la Revista de la UNAM, que subrayó la falta de rigor jurídico en la argumentación final de la Procuraduría.
El procedimiento de desafuero de López Obrador evidenció tensiones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como las limitaciones del sistema jurídico mexicano en materia de protección de derechos fundamentales y de independencia de las instituciones encargadas de la procuración de justicia. El caso se mantiene como un referente en la discusión sobre el equilibrio entre derecho y política en México.
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