
El Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana establece un esquema de jubilaciones y prestaciones posteriores al retiro que abarca distintos supuestos, criterios de cálculo y protecciones adicionales para los empleados y sus familias.
Esta normativa, vigente para los trabajadores de planta y sus derechohabientes, garantiza pensiones, primas y apoyos complementarios en función de la antigüedad, la causa del retiro y la situación personal del empleado petrolero, según el documento consultado.
Tipos de jubilación en Pemex y prestaciones

Respecto a la jubilación por vejez, los trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex) junto con sus subsidiarios que tengan al menos 15 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2015 adquieren el derecho a una pensión pagadera cada 14 días tras acreditar 25 años de servicios y 55 años de edad.
El monto de la pensión corresponde al 80% del promedio de los salarios ordinarios percibidos en puestos permanentes durante el último año, ajustado al tiempo laborado en cada puesto. Por cada año adicional de servicio tras el vigésimo quinto, la pensión incrementa un 4% anual hasta alcanzar un máximo del 100%.
Las pensiones se ajustan anualmente conforme al índice nacional de precios al consumidor, siempre que el aumento no supere el otorgado a los trabajadores en activo.
El jubilado recibe, además, atención médica, medicinas, una bonificación por la venta de productos (gas y gasolina) que se actualiza anualmente, ayuda para la canasta básica, préstamos hasta por noventa días del importe de la pensión, aguinaldo conforme a las reglas, y apoyo en gastos funerarios y asignación de vivienda si corresponde.
Además, el pensionado puede solicitar transferencia administrativa y de pagos en caso de traslado a otra localidad, siempre que exista una dependencia disponible del patrón. El contrato estipula que para gozar de la bonificación de productos de gas y gasolina, el beneficiario debe comprobar la propiedad y el uso personal del vehículo.
Beneficios <i>post mortem</i> de los pensionados de Pemex
En el caso de fallecimiento de un jubilado, la normativa contempla prestaciones directas para los beneficiarios. El patrón debe cubrir gastos funerarios equivalentes a 140 días de la pensión jubilatoria que percibía el trabajador fallecido, con un piso mínimo de 45 mil 434.35 pesos. Además, se entrega un seguro de vida por 117 mil 723.75 pesos a las personas designadas.
Los beneficiarios también tienen derecho a una pensión post-mortem, que puede variar entre el 100% y el 80% de la pensión original durante períodos establecidos de tres, cinco u ocho años, existiendo una opción vitalicia conforme al reglamento correspondiente.
Estos pagos mantienen el esquema catorcenal, y, junto a ellos, la viuda o mujer que haya hecho vida marital con el jubilado podrá recibir bonificaciones de productos y la canasta básica en los mismos términos que el trabajador recibía en vida. Asimismo, los derechohabientes registrados acceden a servicios médicos durante quince años tras el deceso.
Por último, el esquema define procedimientos precisos para el ejercicio de derechos por parte de los beneficiarios. El jubilado designa en el momento de su retiro a quienes recibirán la pensión post-mortem y el seguro de vida, asignando al menos el 50% a cónyuge o hijos dependientes.
Si no hay designación o derechohabientes, el patrón distribuye equitativamente estos beneficios entre quienes acrediten la dependencia económica y estén inscritos en el censo médico.
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