
La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las personas pensionadas en Zacatecas marca un precedente en la protección de derechos y la sostenibilidad del sistema público.
El máximo tribunal validó la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, que reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo para quienes se pensionen en adelante.
“La reducción no viola el derecho humano a la seguridad social, pues es una medida razonable y orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria”, afirmó la SCJN en su comunicado del 12 de enero.

Sin embargo, el Alto Tribunal estableció un límite clave: la reducción solo puede aplicarse a quienes se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma. Los pensionados que ya contaban con este derecho antes del cambio legal no verán afectado el monto de su aguinaldo.
En contraste, el tribunal invalidó los artículos 128 y 128 bis de la misma ley. Estas disposiciones sujetaban el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones exclusivamente a la capacidad financiera y la reserva técnica del Instituto.
Para la SCJN, esto generaba un riesgo de afectación desproporcional al derecho a la seguridad social. “No es constitucional hacer depender el acceso o cumplimiento de prestaciones a factores financieros indeterminados”, sentenció el tribunal.
SCJN y la desaparición de fideicomisos federales

En otro tema de gran impacto, este 12 de enero la SCJN validó la legalidad del decreto que ordenó la extinción de fideicomisos federales durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
El tribunal dejó en claro que la modificación no vulnera el federalismo ni la división de poderes. Las competencias estatales en áreas como protección civil, medio ambiente, ciencia y atención a víctimas permanecen intactas.
Así, la SCJN respalda la política de “Economía para el bienestar” y la disciplina fiscal impulsadas en años recientes, pero sin debilitar la autonomía local.
El decreto excluyó de la extinción a los fideicomisos:
- Relacionados con deuda pública y obligaciones laborales o de pensiones.
- Aquellos establecidos por mandato legislativo que requieran reformas legales para su eliminación.
Sanciones penales por pensiones alimenticias incompletas

La Corte también se pronunció sobre el pago de pensiones alimenticias a niñas, niños y adolescentes. El Alto Tribunal estableció que entregar solo una parte del monto fijado judicialmente, sin justificación ni autorización, puede constituir un delito penal.
Según la SCJN, las obligaciones alimentarias deben cumplirse de forma “íntegra, oportuna y continua”. El tribunal aclaró que cualquier modificación del monto debe solicitarse ante la autoridad, con pruebas contundentes y razones válidas. La vía penal se activa cuando los mecanismos civiles no son suficientes para garantizar el pago.
La Corte también reforzó el derecho de los menores a reclamar pensiones retroactivas, aun si algún familiar cubrió sus gastos durante un periodo. La decisión subraya que la responsabilidad es irrenunciable para los padres y que el reconocimiento de paternidad por parte de otro miembro de la familia no exime al progenitor de cumplir.
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